ORDEN ECO/1267/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, una por el sistema general de acceso libre y otra por el sistema de promoción interna.

MarginalBOE-A-2003-10413
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/1267/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, una por el sistema general de acceso libre y otra por el sistema de promoción interna.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Código 0601, por el sistema general de acceso libre.

    1.2 Se convocan igualmente pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Código 601, por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003. En el caso de que estas plazas quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril).

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

    1.4 Cada proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso selectivo.

    Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a estas convocatorias.

    1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de oposición será de ocho meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

    2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación 2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir:

    2.1.6 Pertenencia a Grupo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del art. 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además destinados en la Administración General del Estado.

    2.1.7 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado anterior.

  3. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Economía (P.o de la Castellana, n.o 162, en Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de estas convocatorias en el 'Boletín Oficial del Estado', y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Economía. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Economía, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

    3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Economía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

    En dicha Resolución, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

    4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

    5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Economía, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, en el P.o de la Castellana, n.o 135, 4.a planta, teléfonos (91) 583-65-46, 583-65-60, 583-65-26, dirección de correo electrónico Seleccion.InformacionUmineco.es

  6. Desarrollo de los ejercicios

    6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra 'X', según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

    6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

    El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

    6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata...

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