Real Decreto 23/1988, de 21 de enero, convocando elecciones locales parciales en los municipios de O Valadouro (Lugo) y Hormilleja (La Rioja).

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1988
MarginalBOE-A-1988-1299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1121/1987, de 11 de septiembre, se convocaron elecciones locales parciales para cubrir, entre otros, los cargos de Concejales de los municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones locales convocadas por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril, y de aquellos otros en que por sentencia firme, fue declarada la nulidad total o parcial de las elecciones que tuvieron lugar el día 10 de junio de 1987.

Las citadas elecciones locales parciales se celebraron el día 8 de noviembre de 1987, no pudiendo efectuarse en el municipio de O Valadouro (Lugo), al ser suspendida la elección por la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo (Lugo), como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo electoral número 1352/1987.

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1053/1987, declarando la nulidad de la elección celebrada el día 8 de noviembre de 1987, en el término municipal de Hormilleja (La Rioja), por lo que procede la convocatoria de nuevas elecciones en el referido municipio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 113.2.d) y 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan elecciones locales parciales en los municipios de O Valadouro (Lugo) y de Hormilleja (La Rioja).

Artículo 2º

El día de celebración de las elecciones será el domingo 20 de marzo de 1988.

Artículo 3º

El número de Concejales a elegir será el de once en O Valadouro y cinco en Hormilleja.

Artículo 4º

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, iniciándose a las cero horas del día 4 de marzo, finalizando a las veinticuatro horas del día 18 de marzo.

Artículo 5º

Las correspondientes Juntas Electorales Provinciales y de Zona afectadas actuarán en la presente elección con competencia prorrogada, en aplicación del artículo 15.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 6º

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 25 de octubre, y Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo, en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente; Real Decreto 509/1987, de 13 de abril, en cuanto pueda ser aplicable a la elección local parcial que se convoca; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de mayo de 1987, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 10 de junio de 1987, y por la restante normativa de desarrollo y acuerdos que se aplicaron en su día a la celebración de las elecciones locales parciales de 8 de noviembre de 1987.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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