ORDEN INT/3638/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior (Farmacéutico) en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-2003-23839
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3638/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior (Farmacéutico) en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ('Boletín Oficial del Estado' de 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Titulado Superior (Farmacéutico), grupo profesional 1, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas Generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de personal laboral fijo fuera de Convenio, de la categoría profesional de Titulado Superior (Farmacéutico), grupo profesional 1, por el sistema general de acceso libre.

    Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    En el supuesto de que no se cubra esta plaza del cupo de reserva de discapacitados, se acumulará a las plazas de acceso general.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y valoraciones que se especifican en el Anexo I.

    1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

    1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de febrero de 2004. La duración máxima del proceso selectivo será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta el máximo de plazas convocadas.

    No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado, al que en que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Farmacia y tener la especialidad en Farmacia Hospitalaria.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Capacidad funcional: No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública) que se facilitará gratuitamente en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.2 La presentación de solicitudes ('ejemplar número 1', 'ejemplar para la Administración', del modelo de solicitud), se hará en la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante.

    3.3 A las solicitudes se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

    Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará orden en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, para subsanar, en su caso, las causas de exclusión u omisión. Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

    4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, y...

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