Resolución de 14 de diciembre de 2004, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

MarginalBOE-A-2005-1617
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2004, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles tuvo lugar mediante Resolución de 12 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003.

Teniendo en cuenta que han finalizado los ejercicios correspondientes a la citada oposición y que los Aspirantes que serán nombrados como consecuencia de dicha convocatoria no son suficientes para cubrir las vacantes existentes más las jubilaciones que se van a producir en los siguientes dos años. Teniendo en cuenta además que esteCentro Directivo tiene previsto modificar la demarcación registral con creación de nuevas plazas.

Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.Se fija en 40 el número de plazas a cubrir.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre), modificado por lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reservan dos plazas, de las 40 convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquellos, debiendo los interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. Si no se cubrieran tales plazas acrecerán al sistema normal de acceso.

Segunda.A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril).

En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere: ser español, mayor de edad, poseer el título de licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera.El programa que regirá el primer y segundo ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 25 de abril), con las modificaciones introducidas por anexo de laResolución de 12 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003) y su corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2003, así como por las que se realizan en virtud de la presente (véase anexo I) las cuales tienen por objetivo actualizar el programa a las modificaciones legislativas producidas hasta la fecha.

Cuarta.Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Manzana número 2, Madrid 28071), o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado del 15 de enero). Los impresos...

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