Orden TAS/2269/2007, de 3 de julio, por la que se clasifica la Fundación Esan y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2007-14374
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
32542 Jueves 26 julio 2007 BOE núm. 178
14374 ORDEN TAS/2269/2007, de 3 de julio, por la que se clasi-
fica la Fundación Esan y se procede a su inscripción en el
Registro de Fundaciones Asistenciales.
Por Orden se clasifica y registra la Fundación Esan:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Esan, instituida en
Córdoba.
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscrip-
ción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública;
otorgada ante el Notario de Córdoba don José Antonio de la Torre Castro,
el 17 de enero de 2006, con el número 68 de su protocolo y subsanada
mediante otras dos escrituras, la primera otorgada ante el mismo Notario
de Córdoba, el 3 de agosto de 2006, con el número 1.354 de orden de pro-
tocolo, y la segunda otorgada ante el Notario de Madrid don José Antonio
Villaverde Beato, el 17 de abril de 2007, con el número 496 de su orden de
protocolo; por don José Germán Camarero Gil, don Antonio Ángel Cama-
rero Gil, don Fernando López Puerto, don Antonio Sánchez de las Matas
Lorente, don José Antonio Martínez Almagro, don Juan Victoriano Trejo
Fernández, don Jesús Martínez Canta, doña Natalia Sánchez de las Matas
Rebollo, don Pedro Alberto Frutos Arroyo, doña María de los Ángeles
Rebollo Rodríguez, don Marco Antonio Castilla Gómez, la sociedad
«Alcor Asociados, Abogados y Asesores de Empresa, S. L.», don José
María Ruiz Puerta, don José Javier Larrubia Ansón, doña Beatriz Sánchez
de las Matas Rebollo, don Ignacio Moreno Díez, la sociedad «Hart Mone-
tic, S. S.» y don Miguel Martín Lucena.
Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de noventa y seis mil
euros, de los cuales veinticuatro mil han sido aportados por los fundado-
res y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los
setenta y dos mil euros restantes serán aportados en un plazo no superior
a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.
Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguien-
tes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José Germán Camarero Gil.
Vicepresidente: Don José Antonio Martínez Almagro.
Tesorero: Don Antonio Sánchez de las Matas Lorente.
Vocales: Don Antonio Ángel Camarero Gil y don Fernando López
Puerto.
Secretario (no patrono): Don José María Ruiz Puerta.
Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan en don José Antonio
Martínez Almagro y don Antonio Sánchez de las Matas Lorente, las facul-
tades que se relacionan en el acuerdo 5.º de la certificación incorporada a
la escritura de subsanación, otorgada ante el Notario de Madrid don José
Antonio Villaverde Beato, el 17 de abril de 2007, con el número 496 de su
orden de protocolo.
Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Parque Joyero de Cór-
doba, Mod. 51, Fáb. 52, Carretera de Palma del Río, Km 3,3, de Córdoba,
CP 14005, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo
5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y en los países de
África e Iberoamérica.
Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6
de los Estatutos, en la forma siguiente:
La Fundación tendrá los siguientes fines de interés general:
1. Asistencia para el desarrollo humano e inclusión social de colecti-
vos desfavorecidos, con preferente dedicación a la mujer y agrupaciones
femeninas, facilitando y promoviendo el acceso y el uso de servicios
informáticos y telemáticos.
2. Cooperación para el desarrollo de los pueblos con menos recur-
sos, mediante la promoción y desarrollo de la sociedad de la información
y el desarrollo tecnológico, la inversión en obras, instalaciones industria-
les, centros educativos y de investigación.
Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el
carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho
órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actua-
ción anuales ante el Protectorado.
los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril,
1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.
Fundamentos de Derecho
Primero.–A la Administración General del Estado-Ministerio de Tra-
bajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del
Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas
de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones
de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de
11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,
por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9),
y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de
julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapaci-
dad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la
Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio).
Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus
artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones
de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Funda-
ciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la
adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren
en proceso de constitución.
Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fun-
daciones.
blece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos
relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territo-
rio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se deter-
minarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta
de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Funda-
ciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en fun-
cionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo,
subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, esta-
blece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y
cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.–La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
Séptimo.–La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del
Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.–Clasificar a la Fundación Esan, instituida en Córdoba, cuyos
fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de coopera-
ción para el desarrollo.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asis-
tenciales, bajo el número 14/0183.
Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los
miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de faculta-
des, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.
Cuarto.–Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 3 de julio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-
les, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado
de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce
García.
14375 ORDEN TAS/2270/2007, de 3 de julio, por la que se clasi-
fica la Fundación Limbaran y se procede a su inscripción
en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Por Orden se clasifica y registra la Fundación Limbaran:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Limbaran, instituida
en Benidorm (Alicante).
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscrip-
ción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

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