Orden ECI/4468/2004, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2005-601
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4468/2004, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

En cumplimiento de lo dispuestoen el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 8 plazas de la Escalade Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, Código 5024, por el sistema de promoción interna.

    La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

    Especialidad Destino N.º de plazas Fusión por confinamiento magnético.

    Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    1

    Protección radiológica y dosimetría de radiaciones.

    Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    1

    Corrosión bajo tensión en reactores tipo LWR: Instalaciones experimentales y metodologías de ensayo.

    Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    1

    Tecnología del corcho. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

    1

    Recopilación y tratamiento de datos oceanográfico-pesqueros.

    Instituto Español de Oceanografía.

    1

    Recursos minerales y geoambiente.

    Instituto Geológico y Minero de España.

    1

    Geología y geofísica. Instituto Geológico y Minero de España.

    1

    Hidrogeología y Aguas Subterráneas.

    Instituto Geológico y Minero de España.

    1

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    1.2 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes de la finalización del mes de abril de 2005. La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.4 Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria siempre que participen en la misma especialidad.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de latoma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalasdel Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la Administración General del Estado.

    2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

    2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar eneste proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Educación y Ciencia, en las sedes centrales del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Instituto Español de Oceanografía, o del Instituto Geológicoy Minero de España, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.2 La presentación de solicitudes se realizará en los Registros Generales del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de La Coruña, km. 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid), del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, 28071

    Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.3 A la solicitud se acompañará:

  4. Una fotocopia compulsadadel Documento de Identidad o del pasaporte.

  5. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

  6. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas de la fase de oposición de la convocatoria efectuada mediante Orden CTE/2834/2003, de 29 de septiembre, pero no hubieran obtenido plaza en la misma al no haber reunido méritos suficientes en la fase de concurso, deberán acompañar certificado del Tribunal correspondiente acreditativo de haber alcanzado en la fase de oposición las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada uno de losejercicios, especificando la puntuación obtenida en cada uno de ellos y la especialidad de que se trate. En caso de no acompañar dicha certificación no quedarán exentos de la realización de las pruebas de la oposición.

    3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

    3.5 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud de participación en este proceso ni solicitar ser admitido a más de una especialidad. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

  7. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Ministra de Educación y Ciencia, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación del la orden.

    Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

    4.2 Contra la orden por la que se eleve a definitiva la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en los mismos lugares en el que hubiesen sido expuestas las listas a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    4.3 No procederá la...

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