ORDEN CTE/103/2002, de 9 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

MarginalBOE-A-2002-1535
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 22 Viernes 25 enero 2002 3337
Puntua-
ción total
DNI Nombre
33.331.774 Cibreiro Cordero, M.
a
delMar ............ 71,53
25.142.677 Sánchez Abad, María Pilar ............... 70,86
50.827.429 Fernández-Cid Enríquez, Pablo ........... 67,96
9.265.499 González González, María Jesús .......... 66,92
50.706.970 Herrero Vegas, María Jesús .............. 66,67
25.583.745 González García, José Ignacio ............ 66,61
50.062.855 Martínez Lapeña, Alfonso ................ 65,83
50.838.450 Ruiz Morales, Juan Antonio .............. 65,77
50.048.171 Martínez López, Servando ................ 63,27
11.834.722 Martín Gordo, Félix Alberto .............. 62,03
834.909 Cañizares Llopis, Eugenio José ........... 60,72
9.328.092 Pérez León, M.
a
Elena .................... 60,21
4.589.190 Cuéllar Martín Hijas, M.
a
Jesús ........... 60,06
50.445.006 Orostivar Sánchez, M.
a
del Carmen ....... 58,69
50.076.756 García Peiró, Javier ...................... 58,62
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
1535 ORDEN CTE/103/2002, de 9 de enero, por la que se
convoca concurso específico para la provisión de pues-
tos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de
Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28
que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se rela-
cionan en el anexo 1 de esta Orden, el cual de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas
clasificados en el Grupo A establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de alguna de las admi-
nistraciones consorciadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Comunidad Autónoma de Canarias, Universidad de La Laguna
y Consejo Superior de Investigaciones Científicas que reúnan los
requisitos que se indiquen en el anexo I.
2. Los funcionarios de carrera en cualquier situación admi-
nistrativa con la siguiente excepción:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3. Cumplidos los requisitos expuesto en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los gru-
pos A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada
puesto en el anexo 1 de esta Orden.
Segunda.—1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento,
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia, desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito seña-
lado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de
excedencia solo podrán participar si en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación o aquellos
cuyo puesto haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de ser-
vicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de pro-
cedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando
como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto
los funcionarios que han reingresado al servicio activo por ads-
cripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tenga reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá la mismo conceder la referida auto-
rización.
5. Los funcionarios en situación administrativa que no con-
llevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, y en servicio en Comu-
nidades Autónomas, podrán participar sin han pasado dos años
desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en
todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es
de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en situa-
ción de servicios en Comunidades Autónomas.
6. Los funcionarios en situación de Servicios Especiales, tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
Tercera.—Los funcionarios con alguna discapacidad podrán ins-
tar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspon-
diente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.—La valoración de los méritos, constará de dos fases:
Méritos generales y méritos específicos.
La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos
de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

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