Orden TAS/1944/2005, de 10 de junio, por la que se convoca concurso (4/05), para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2005-10648
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
21996 Jueves 23 junio 2005 BOE núm. 149
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CARGO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Cen-
tro,
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.R.P.: . . . . . . . . . . , funcionario/a del Cuerpo/Escala . . . . . . .
con fecha . . . . . . . . , ha consolidado el Grado Personal . . . . . ,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, firmo la presente certifica-
ción en . . . . . . . . . a . . . . .de . . . . . . . . . . . . . d
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
10648 ORDEN TAS/1944/2005, de 10 de junio, por la que
se convoca concurso (4/05), para la provisión de
puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el
procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secre-
taría General para la Administración Pública prevista en el artículo 39
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo (B.O.E. n.º 85 de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector
de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en los Anexos A y B
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.–1. Podrán participar en este concurso los funciona-
rios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación adminis-
trativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos
en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las
relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la
Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. De las vacantes incluidas en el Anexo A podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la
presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en
concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma defi-
nitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales
como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de
adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores,
aparecen identificados en los Anexos A y B. Para su identificación en
la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la
preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacio-
nados los puestos en los citados Anexos A y B.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solici-
tudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en
último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en este
Ministerio, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el período de exceden-
cia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio.
5. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron
declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en
este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de
su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de par-
ticipar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
Segunda.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,
no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
26: 2,35 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
27: 2,40 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
28: 2,45 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29
ó 30: 2,50 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores
en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social: 2 puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un
mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del
sistema de Inspección: 1 punto.
4. Antigüedad:
Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de
tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C, D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio,
en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a
los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconoci-
dos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciem-
bre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obten-
gan un mínimo de 2,20 puntos.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR