Orden DEF/739/2019, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2019
MarginalBOE-A-2019-10006
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, es uno de los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Este certificado está incluido en la familia Sanidad, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y es expedido por los órganos competentes, entre los que se encuentra Cruz Roja Española.

La formación en Cruz Roja Española se desarrolla, desde sus inicios, para capacitar a sus miembros y lograr una intervención más eficaz, como una manera de formar y sensibilizar a la población en sus áreas de actuación y para facilitar la inserción de los colectivos vulnerables. A lo largo del tiempo ha evolucionado en función de las necesidades y demandas de la población. En todos estos años, la formación ha adquirido una gran importancia en la organización, el volumen anual de alumnos en las diferentes áreas se sitúa actualmente en torno a 260.000, decenas de miles de horas, miles de acciones y centenares de docentes y personal administrativo a su servicio y decenas de centros de formación autonómicos, provinciales y locales en todo el territorio nacional.

El Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario consta de cuatro módulos formativos y uno práctico, que suman una carga lectiva de 560 horas. Con la obtención del certificado de profesionalidad se alcanzan las siguientes competencias:

– Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación del mismo.

– Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

– Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

– Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

La formación que se adquiere al obtener este Certificado de Profesionalidad garantiza el apoyo sanitario a las Unidades, proporcionado, al mismo tiempo, al personal sanitario de tropa que lo obtenga una titulación homologada con pleno respaldo legal.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad perentoria del Ejército de Tierra de disponer de personal no facultativo adecuadamente formado en el campo sanitario para poder llevar a cabo con seguridad las actividades de instrucción y adiestramiento de las unidades. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún se les proporcionará subvencionada una formación de calidad y regulada en el ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas a conceder al personal del Ejército de Tierra (ET) que vaya a cursar estudios de formación para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario impartidos por Cruz Roja Española.

  2.  La finalidad de estas becas es mejorar la formación sanitaria del personal de tropa, de la rama operativa, de las Unidades del ET.

Artículo 2  Cursos Cruz Roja Española.
  1.  La colaboración iniciada en 2004 con el Convenio Marco firmado por el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, y los sucesivos Planes de Acción renovados año a año desde entonces, ha permitido un intercambio formativo constante entre las dos...

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