Orden APU/678/2007, de 8 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-6054
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
12452 Jueves 22 marzo 2007 BOE núm. 70
6053 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, del Consejo
Económico y Social, por la que se eleva a definitiva la
relación provisional de aspirantes admitidos al pro-
ceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo
con la categoría de Técnico de Apoyo B y se corrigen
errores en las bases de convocatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y en la base 4 de la Resolución del Presidente del
Consejo Económico y Social de 3 de enero de 2007, por la que se
anuncia convocatoria de proceso selectivo para ingreso como perso-
nal laboral fijo con la categoría de Técnico de Apoyo B, se acuerda:
Primero.–Elevar la lista provisional de aspirantes admitidos apro-
bada por Resolución de 8 de febrero de 2007 que no sufre modifica-
ciones por no haberse presentado alegaciones en el plazo previsto en
dicha resolución.
Segundo.–En la base 8.4 de la Resolución de 3 de enero de 2007
por la que se convoca el proceso selectivo, donde dice «categoría», se
añade «especialidad y área funcional».
Tercero.–La relación definitiva de aspirantes se encuentra
expuesta en la sede del Consejo Económico y Social (calle Huer-
tas, 73, 28014 Madrid), Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del Con-
sejo Económico y Social (http://www.ces.es).
Madrid, 7 de marzo de 2007.–El Presidente del Consejo Econó-
mico y Social, Marcos Peña Pinto.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
6054 ORDEN APU/678/2007, de 8 de marzo, por la que se
convoca concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene vacantes pues-
tos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación
de la Secretaría General para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar
concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacio-
nan en los anexos I y II de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. Quién puede participar.–1. De acuerdo con lo dis-
puesto en el apartado c) del artícu lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
con las orientaciones de atención a los sectores prioritarios señalados
por el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero de 2007, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, podrán partici-
par en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Delegación Especial del Gobierno
contra la Violencia sobre la Mujer, organización periférica del Minis-
terio y de sus Organismos Públicos y organización periférica de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio
Exterior.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a
Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los puestos que se
convocan en este concurso que se encuentren ubicados en sectores
considerados prioritarios, señalados en el Real Decreto 120/2007,
de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2007. En este sentido, podrán optar a los puestos ubicados en
las Oficinas y Áreas de Extranjería en las Delegaciones y Subdelega-
ciones del Gobierno.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los
puestos ubicados en las Oficinas y Áreas de Extranjería de las Dele-
gaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, podrán
participar todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa (excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión), con independencia del Departamento Ministerial
donde presten sus servicios.
3. Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Administraciones Públicas y Organismos Públicos ads-
critos podrán participar en la provisión de todos los puestos de este
concurso sin limitación alguna por razón de su destino, salvo lo des-
crito en la base segunda 1, siempre que reúnan el resto de los requi-
sitos exigidos en esta convocatoria.
En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas que
se relacionan en el Anexo II de esta Orden, en las mismas condicio-
nes para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.–
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en
cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento Minis-
terial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obte-
nido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido
dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el con-
curso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requi-
sitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su
situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir puestos en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, del Departamento en el que tengan reser-
vado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios
incluidos en la Base Primera que se encuentran en situación de ads-
cripción provisional en este Ministerio, en caso de que se convoque
el puesto que ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con el
BOE núm. 70 Jueves 22 marzo 2007 12453
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o
Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de pues-
tos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a
la condición previa de autorización de aquélla, que podrá denegarla
en atención a las necesidades del servicio.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, solo podrán participar si
llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y los que
se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas podrán parti-
cipar si han pasado dos años desde su transferencia o traslado y en
todo caso desde la toma de posesión de su último destino si es defi-
nitivo.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.–1. Las solicitudes para tomar parte en este con-
curso, ajustadas a los modelos publicados como anexos de esta
Orden y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Administra-
ciones Públicas se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la pre-
sente convocatoria, en el Registro General de este Ministerio (calle
Alcalá Galiano, 10, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obli-
gación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos alegados por el candidato en relación con el
puesto o puestos solicitados.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las
instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El anexo IV de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se seña-
lan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General o similar de
Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de fun-
cionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuen-
tren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a Cuer-
pos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.
En el caso de funcionarios pertenecientes a los restantes Cuerpos o
Escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la unidad de personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en
su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
5. En el supuesto de estar interesados en los puestos de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicio-
nar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas
por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicio-
nal deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro.
Cuarta. Baremo.–1. La valoración de los méritos para la
adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración de los méritos generales.
a) Valoración del grado personal consolidado.–Por la posesión
de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se
concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado.–Se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino igual o inferior en un nivel al del puesto que
se solicita: Menos de un año: 4,25 puntos, Más de un año: 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos,
Más de un año: 4,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 pun-
tos, Más de un año: 3,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto que se solicita: Menos de un año: 2 puntos, Más de un
año: 2,75 puntos.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado: 1 punto.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de
destino, se entenderán que prestan sus servicios en un puesto de
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, consi-
derándose como tiempo de desempeño el menor establecido en cada
supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda
de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto
el que corresponda de acuerdo con las anteriores normas, con la
puntuación mayor establecida en cada supuesto.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento inclui-
dos en la convocatoria, impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que deberán tener relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo (anexos I y II), hasta un máximo
de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el
certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual
o superior a 30 horas: 0.75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acu-
mular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
12454 Jueves 22 marzo 2007 BOE núm. 70
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a
la adquisición de la condición de funcionario.
e) Méritos referidos a la a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: se valoran con un máximo de 3 puntos las siguien-
tes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará
con 1,5 puntos siempre que se haya sido obtenido mediante convo-
catoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará
con 1,5 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta
que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3
de marzo.
Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo.
1.2 Valoración de méritos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos adecuados para cada
puesto de los anexos I y II de la convocatoria de acuerdo con la pun-
tuación que en ellos se señala hasta un máximo de 10 puntos.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el aspi-
rante alcance la puntuación de 10 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.–1. Acreditación de los méri-
tos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(anexo IV). El funcionario que participe desde Departamentos ajenos
al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el
punto 3 de la base tercera, que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en
cuenta el nivel del puesto desempeñado por el funcionario, así como
el área al que pertenece, que figure en el anexo IV.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o imparti-
ción de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados corres-
pondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado corres-
pondiente del anexo IV.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral se acreditarán de la forma siguiente:
Destino previo del cónyuge funcionario:
Deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su
forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa compe-
tente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar asimismo
fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solici-
tante y el cónyuge aludido.
Cuidado de hijos:
La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s
mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución adminis-
trativa o judicial correspondiente.
Declaración del progenitor solicitante justificando las razones
que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al
menor.
Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la
declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en
cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación ofi-
cial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en
dicha declaración.
Cuidado de un familiar:
La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Fami-
lia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de
consanguinidad o afinidad en el grado requerido.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o
discapacidad mediante certificado médico oficial o documento de los
órganos de la Administración Pública competente en la materia,
acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado
que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguri-
dad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena
y declaración de la persona dependiente de que no desempeña acti-
vidad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empa-
dronamiento o autorización de utilización del Sistema de verifica-
ción de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real
Decre to 523/2006, de 28 de abril (Boletín Ofiical del Estado de 9
de mayo).
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan
que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en
cuenta si la Comisión de valoración dispone de documentación oficial
que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha
declaración.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valora-
ción de estos méritos, será imprescindible la presentación de las
oportunas certificaciones.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méri-
tos.–1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de termina-
ción del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo del
Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribucio-
nes aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de
valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo esta-
blecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su
aplicación, determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para diri-
mirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunida-
des Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comuni-
dad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titula-
ción en la Administración General del Estado.
7. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base Tercera
(solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de Valora-
ción podrá recabar del interesado información complementaria a la
ya aportada con la solicitud.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amor-
tizado o hayan sufrido modificación en sus características funciona-
les, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado
será incluido en la siguiente convocatoria.
Séptima. Comisión de Valoración.–La Comisión de Valora-
ción estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como
presidente.
Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán
como vocales.
Un vocal en representación de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno a la que pertenezca el puesto.
Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Perso-
nal, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR