Orden FOM/612/2006, de 27 de febrero, por la que se convoca concurso específico (FE2/06) para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-4038
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
BOE núm. 56 Martes 7 marzo 2006 9175
MINISTERIO DE FOMENTO
4038 ORDEN FOM/612/2006, de 27 de febrero, por la que
se convoca concurso específico (FE2/06) para la pro-
visión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, en la Dirección
General de Transportes por Carretera de la Secretaría General de
Transportes, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, previa autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso
específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Base Primera.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la administración del Estado, excepto los suspensos en
firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos y Esca-
las clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones generales
exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos
previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que
se detallan en el Anexo I.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará a
los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el
momento de la publicación de la convocatoria, estén adscritos o
prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Fomento, en puestos de naturaleza similar a los convocados y que
estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que
presten sus servicios.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la misma localidad a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convo-
catoria. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obli-
gación de participar si se convoca ese puesto que ocupan provisional-
mente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la misma localidad después de atender
las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siempre que
haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia volunta-
ria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29 de
diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con el
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administracio-
nes Públicas, estará sometida a la condición de la previa autoriza-
ción de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
Base segunda.–Fases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la pri-
mera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los
específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en la pri-
mera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima en la
segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias, y se efec-
tuará de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levan-
tará al efecto.
1. Primera fase.
1.1. Valoración del grado personal consolidado.–Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho grado
el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho Regla-
mento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del
Estado.

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