Acuerdo de 11 de junio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo.

MarginalBOE-A-2008-10737
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha ha acordado la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el anexo A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 1986).

En la Relación de Puestos de Trabajo vigente, los puestos a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a funcionarios de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público o funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa y al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, a que hace referencia el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo «C1» a que hace se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa y al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, contemplados en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  1. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales.

  2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en comunidades autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

  3. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  4. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

  5. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  6. Méritos generales (primera fase).

    1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución siguiente:

    Por la posesión del grado personal superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.

    Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.

    Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

    1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o por el complemento de destino que se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.

    Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.

    Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.

    A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de su Cuerpo o Escala o un complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.

    1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto...

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