Orden TAS/3190/2007, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-19029
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
44880 Viernes 2 noviembre 2007 BOE núm. 263
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de
admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquida-
ción de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguien-
tes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de
Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos
de Investigación».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consig-
nará la especialidad a la que se concurre (indicar solamente una).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso
Libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se
consignará «Ministerio de Educación y Ciencia».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del
Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará
«Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y
solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al
33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de
reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará
constar la titulación que se posee para participar en las pruebas
selectivas.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 20,30 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de exa-
men se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cual-
quier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la enti-
dad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certifica-
ción mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma
en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a tra-
vés de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante ban-
cario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-44-0200203771 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Edu-
cación y Ciencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argenta-
ria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
19028 ORDEN ECI/3189/2007 de 22 de octubre por la que
se corrigen errores de la Orden ECI/2030/2007, de
26 de junio, por la que se convoca proceso selectivo
para ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre,
en la Escala de Titulados Superiores Especializados del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Advertidos errores en la Orden ECI/2030/2007, de 29 de junio,
por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir treinta plazas
en la Escala de Titulados Superiores Especializados (código 5405) del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2007, se procede a
incluir en el anexo III. «Tribunales calificadores», el siguiente párrafo:
«El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.»
Madrid, 22 de octubre de 2007.–La Ministra de Educación y
Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez
Alonso.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
19029 ORDEN TAS/3190/2007, de 19 de octubre, por la
que se convoca concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en los Organismos Autónomos del
Departamento, Fondo de Garantía Salarial, Instituto de la Mujer, Insti-
tuto de la Juventud y Real Patronato sobre Discapacidad, dotados pre-
supuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio, procede convocar concurso especifico para
la provisión de los mismos, que puedan ser desempeñados por funcio-
narios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.
Este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y previa aprobación de la Secre-
taría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo
39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convo-
car concurso específico (C/132) para cubrir los puestos que se relacio-
nan en el anexo I y I bis de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de
carrera, de cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en
firme mientras dure la suspensión, incluidos en el ámbito de aplicación
del articulo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a
Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo al que hacen referencia los
Anexos I y I bis de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la
citada Ley, con excepción del personal sanitario, docente, investiga-
dor, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, podrán
participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cual-
quier situación administrativa, incluidos los funcionarios pertenecien-
tes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos; excepto los suspen-
sos en firme mientras dure la suspensión, con excepción de los que
presten servicio en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Estadís-
tica.Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior
y Agencia Española de Cooperación Internacional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para la obten-
ción de los puestos convocados por este Departamento ministerial en
el presente concurso en la organización periférica del Ministerio y sus
Organismos Públicos podrán participar los funcionarios de carrera en
cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con independencia del Departamento
ministerial donde presten servicios, siempre que reúnan el resto de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007,
se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes
a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar determinados pues-
tos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los fun-
cionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre
que reunan el resto de los requisitos de la convocatoria.
BOE núm. 263 Viernes 2 noviembre 2007 44881
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social
y restantes Organismos Públicos adscritos podrán participar en este con-
curso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan reserva-
dos puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir
otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autoriza-
ción del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Esca-
las. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que están adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas
de acuerdo con el articulo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mis-
mas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen, si es de carácter definitivo. Los funcionarios en exce-
dencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar solo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios inclui-
dos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan destino provi-
sional en este Departamento o en sus Organismo Autónomos, salvo
que se hallen en comisión de servicios, si se convoca el puesto al que
fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios que estan destinados con carácter defini-
tivo en alguna de las Secretarías de Estado del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido al menos dos años desde la obtención de ese destino defi-
nitivo, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por pro-
moción interna o por integración y permanezcan en el puesto de tra-
bajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios pres-
tados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que participen en
este concurso, se les considerará, a los efectos de valoración de méri-
tos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado.
Asimismo, en este supuesto sólo podrán participar, incluidos los desti-
nados en las Secretarías de Estado de la Seguridad Social, Inmigración
y Emigración y Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, si han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en sus Organismo Autó-
nomos.
1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos efectos
que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el
que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa deberán
participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados y se les
notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo.
1.9 De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la
transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en
vigor del referido Estatuto se han integrado en los Grupos de clasifica-
ción profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo
con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1; Grupo B,
Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo C2; Grupo
E, Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición
Adicional Séptima. En consecuencia, en la columna relativa al Grupo
del Anexo y la referencia al Grupo A ha de entenderse realizada al
Subgrupo A1, la del Grupo B al Subgrupo A2, la del grupo C al
Subgrupo C1 y la del Grupo D al Subgrupo C2.
1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/
2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de
2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado, en el presente concurso se aplicará
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas
al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas a la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Subdirec-
ción General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de
los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social), se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid) o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-
tivo Común, acompañados de las certificaciones y justificantes acredi-
tativos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Estos
últimos Registros tienen la obligación de cursar las solicitudes recibi-
das.No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de
entrada de las diferentes Unidades Regístrales, dentro del plazo esta-
blecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en los anexos I y I bis de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la
presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo de los
Organismos Autónomos en los que se convocan puestos. Cada puesto
solicitado contará como uno solo con independencia de la dotación de
plazas que pueda contener.
2.3 Los puestos solicitados incluidos en el Anexo I bis solamente
podrán ser adjudicados en el caso de que queden vacantes como con-
secuencia de la obtención por sus titulares de los puestos ofertados en
la presente convocatoria en el anexo I.
2.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán el día en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.5 En la solicitud de vacantes, los funcionarios públicos con
discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos
de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia, que acre-
dite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desem-
peño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos
solicitados.
2.6 En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma localidad dos funcionarios, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el
destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anu-
lada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta peti-
ción condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la
petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.–El concurso constará de dos
fases: méritos generales y méritos específicos.
La valoración de méritos se considerarán referidos todos ellos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1 Primera fase: Méritos generales.–Se valorará el grado perso-
nal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados, la anti-
güedad en la Administración, y los supuestos referidos a la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 18 puntos,
con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente se
adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4 pun-
tos. Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a la
siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con nom-
bramiento acordado por la autoridad competente, correspondiente a
la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo en el que
se convoca el puesto, 3 puntos.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento acor-
dado por la autoridad competente, en el puesto que se convoca, reali-
zando las funciones propias del mismo, 4 puntos.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros oficiales
públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran relacio-
nados en los anexos I y I bis a razón de 0,50 puntos por curso recibido
y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 3 puntos. Cada
curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la pun-
tuación como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la pun-
tuación correspondiente al curso impartido. No se computarán en este
apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comuni-
caciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones

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