Decreto 2768/1973, de 19 de octubre, por el que se autoriza la creación en Las Palmas de Gran Canaria de un Colegio Universitario adscrito a la Universidad de La Laguna.

MarginalBOE-A-1973-50251
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
21506 7noviem6re 1973
B.
O.
del
E.-Niím.
267
17.
Filomena
Bauza
L6pez.
18.
Manuel
Loureiro
Vaiga.
19.
Herederos
de
Raquel
López
Rodríguez.
20.
Francisco
Pérez
Chada.
21.
José
Picos
Hevla.
22.
VicenW
López
López.
23.
Antonia
López
López.
24.
Modesto
López
López.
25.
Pauiina
Diaz
García.
26.
José
Bellas
Bustabad.
27.
Miguel
Iglesias
Cardamas.
28.
Avelina
Becelro
Bellón.
29.
José
Romero
Pérez.
30.·
Herminia
López
Beceiro.
31.
Benigno
Pérez.
32.
Manuel
Otero
Domínguez.
33,
Peregrina
Rey
Martinaz.
34.
Teresa
Orjales
Freire.
35
Modesta
Anairos
López.
36.
Miguel
Iglesias
Cardamas.
37.
Rafael
López
Freire.
~j8.
Manuel
Leonardo
Martinez.
También
se
cita
a
los
colono&',
arrendatarios
y
cuantas
per-
sonas
se
consideren
afectadas.
Lo
que
se
hace
público
para
que
los
interesados
comparezcan
en
el
citado
Ayuntamiento
de
Cedeira
el
día
y
hora
anunciado,
pudiendo
hacerse
acompañar,
a
su
costa,
de
::.us
Peritos
y
un
Notario.
La
Coruña,
26
de
octubre
de
1973,-EI
Ingeniero
Director
del
Grupo.
Jaime
Arriandjaga.-7.896-E.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
2768/1973,
de
19
de
octubre,
por
el
que
se
autoriza
la
creación
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
de
un
Colegio
Universitario
adscrito
al;:¡
Un~Yersidad
de
La
Laguna,.
El
excelentísimo
Cabildo
Insular
de
Gran
Canaria
ha
solici-
tado,
al
amparo
de
10
establecido
en
el
Decreto
dos
mil
quinien-
tos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
autorización
para
crear
en
Las
Palmas
de
Gran
Cana-
rIa
un
Colegio
Universitario
adscrito
a
la
Universidad
de
La
Laguna
que
imparta
las
enseñanzas
correspondientes
al
primer
ciclo
de
la
Fscu1tad-
de
Medicina.
En
su
virtud,
'teniendo
en
cuenta
los
informes
del
Rectorado
de
la
Universidad
deo
La
Laguna
y
de
la
Junta
Nacional
de
Uni-
versidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
día
catorce
de
septíembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
autoriza
la
creación
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
de
un
Colegio
Universitario
adscrito
a
la
Univer-
sidad
de
La
Laguna.
Articulo
segundo.-El
Colegio
Universitario
de
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
queda
autorizado
para
impartir
las
enseñanzas
correspondientes
al
primer
ciclo
de
la
Facultad
de
Medicina,
cubriendo
quinientos
puestos
escolares,
con
una
plantilla
míni-
ma
de
treinta
y
ocho
profesores.
Artículo
tercero.-El
Colegio
Universitario
de
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
5e
regirá
por
10
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación
y
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/
mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
y,
en
su
de-
fecto.
por
los
Estatutos
Universitarios,
su
propio
Reglamento.
que
se
une
como
anexo
del
presente
Decreto,
y
lo
establecido
en
el
Convenio
de
colaboración
académica
con
la
Universidad
de
La
Laguna.
Artículo
cuarto.-Se
señala
un
plazo
de
un
año
a
contar
des-
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto
para
que
el
ex-
celentísimo
Cabildo
Insular
de
Gran
Canaria,
Entidad
titular
del
Colegio
Universitario,
cumpla
las
condiciones
necesarias
pa
..
ra
alcanzar
el
reconocimiento
del
citado
centro,
conforme
a
lo
previsto
en
el
artículo
noveno
del
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintiuno
de
julio.
' .
.
Articulo
quinto.-:'Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
complementarias
sean
precisas
para
el
desarroJIo
del
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación yCiencia.
JULIO R.ODRrGUEZ MARTINEZ
ANEXO
REGLAMENTO
DEL
COLEGIO
UNIVERSITARiO
DE LAS
PALMAS
DE
GRAN
CANARIA
Capitulo
primero
PREL[~UNAREo;
Articulo
1
1.0.
Definición
Definase
el
Colegio
lJniver.silario
como
centro
docente
desti·
nado
a
impal'tir
enseüanzas
coJ;respondientes
al
primer
cido
de
Educación
Universitaria
de
Facultades
y
Escuelas
Técnicas
Su-
periores.
1
1.
Rér¡únr,n
legal.
El
Colegio
Universitario
se
rige
en
primer
lugar
por
lo
dis-
puesto
en
la
Ley
Gener~l
de.
Educación
y.t:;n
el
D~cre~o
2551/1972.
de
21
de
iulio,
dei
Mimstenc
d.e
Educaclon
yCIenCIa,
y,
en
su
defecto,
por
los
Estatutos
de
la
Universidad
de
La
Laguna
(Te-
nerife),
a
la
cual
estará
adscrito,
por
el
presente
Reglamento
y
por
lo
establecido
en
el
Convenio
con
dicha
Universidad.
1.2.
Relación
entre
el
Colegio
Universitario.
la
Universidad
y
otras
Elltifiades
públicas
y
privadas.
Para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
propuestos
a
la
crea-
ción
del
Colegio
Universitario,
aparte
de
su
labor
docente,
!ea~
lizará
trabalOS
d8
investigación
científica
básica,
en
coordIlla..
ción
con
los
respectivos
Departa.mentos
de
la
Universidad
de
La
Laguna.
En
estas
tareas
investigadoras
podrán
colaborar
perso-
nas
no
adscritas
al
profesorado,
así
como
Entidades
públicas
y
priv~das.
y
se
orientarán
preferentemente
hacia
problemas
de
interés
para
la
regióR
El
Colegio
podrá
establecer
conciertos
con
aquellas
Entida-
des
en
orden
a
la
investigación.
CfI,pítulo
11
El
Patronato
Art.
2
Ej
Patronato
dél
Colegio
Universitario
de
Las
Pal~
mas
es
el
órgano
de
gobierno
y
administración
del
mismo.
En
virtud
de
las
responsabilidades
y
funciones
que
asume,
el
Patronato
tendrá
patrimonio
con
el
que
sufragará
las
exigencias
económicas
del
Colegio.
Art.
3.
El
Patronato
estara
integrado
por:
a)
Un
President'3
designado
por
la
Entidad
titular.
b)
Por
nueve
Vocales.
1.
Un
representante
del
excelentísimo
Cabildo
Insular
de
Gran
Canaria.
2.
Un
representante
de
la
Caja
Insular
de
Ahorros.
3,
Un
representante
del
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Las
Palmas.
4. El
Presidente
del
excelentísimo
Cabildo
Insular
de
Gran
Canaria.
5.
Tres
representantes
de
la
Universídacf
de
La
Laguna.
6. El
Director
del
Colegio.
Art.
4.
Actuará
de
Secretario
del
Patronato,
con
voz,
pero
sin
voto,
el
Secretario
generaldeJ
Colegio.
Art.
5.
Los
miembros
del
Patronato
se
renovarán
cada
cuatro
años
por
mitad.
Art.
6.
El
Patronato
Se
reunirá
preceptivamente
una
vez
al
mes.
Podrá
reunirse
igualmente
a
requerimiento
del
Presidente
o
de
la
Dirección
del
Colegio
Art.
7.
Las
funciones
de
Presidente
o
las
de
Vocal
del
Pa-
tronato
no
son
delegables,
salvo
en
otro
miembro
del
mismo,
En
todo
caso,
se
exceptúa
de
dicha
delegación
la
facultad
de
pre-
sidir
las
sesiones.
qUe
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior
Art.
8. Los
acuerdos
del
Patronato
se
tomarán
por
mayoría
de
votos
de
los
.miembros
del
mismo;
los
que
no
pudieran
asis-
tir
a
la
reunión
tienen
el
derecho
de
conferir
a
otro
miembro
la
facultad
de
votar
en
su
representación,
según
las
instruccio-
nes
que
al
eThcto
le
comuniquen
en
el
momento
de
atribuirle
su
representación.
Art.
9. El
Patronato
se
regini
en
sus
actuáciones
por
lo
dis-
puesto
en
el
Decreto
2551/1972,
de
21
de
íulio.
Son
funciones
especificas
suyas,
enlre
otras,
las
siguientes:
al
Acordar
su
propia
constitución
y
regular
el
régimen
de
sus
seCClOnes
b}
Promover,
por
propia
iniciativa,
cuantas
gestiones
entien-
da
son
pertinentes
para
una
mayor
eficacia
de
las
aétividades
del-
Colegio
Universitario.
el
Recabar
y
distribuir
los
fondos
que
por
el
mismo
fuesen
promovidos.
Para
ello
establecerá
contratos
con
las
Entidades
públicas
y
privadas
que
contribuyan
al
mantenimiento
ydes_
arrollo
d.el
Colegio
Universitario,

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