Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

MarginalBOE-A-2020-47
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de diciembre 2019, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 27 de diciembre de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO. Acuerdo por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias

Las políticas públicas de protección civil desarrolladas en las últimas décadas han ayudado a disminuir el grado de vulnerabilidad de la población en general, sin embargo, es necesario mejorar la atención y la protección de aquellos colectivos que por sus características sociales o personales puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad ante catástrofes o emergencias.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 11, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que «Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales».

En cuanto a la accesibilidad, la Convención, en su artículo 9 «Accesibilidad», insta a los países a asegurar que las personas con discapacidad puedan tener acceso en su entorno a los servicios públicos, a la información y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los poderes públicos deberán proporcionar la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, la lengua de signos, elementos de accesibilidad cognitiva, tales como lectura fácil, apoyos visuales, sistemas pictográficos o diseño de entorno, y otras formas de comunicación.

Por otra parte, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, modificó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, introduciendo, en el artículo 1 de esta última, la consideración especial de las características del grupo social de las personas con discapacidad con respecto a la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil y, en su artículo 9, la necesidad de incluir, dentro de los planes territoriales y especiales, los criterios que han de regir los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención con respecto a las personas con discapacidad. Estos criterios se han mantenido y reforzado en la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

La reducción de la vulnerabilidad frente a los desastres y, en particular, la disminución de la vulnerabilidad social y personal, es uno de los aspectos clave acordados en el Marco de Sendai de las Naciones Unidas para avanzar hacia el objetivo esperado para 2030 de lograr una «reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países».

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, reconoce en su parte expositiva la importancia de tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las múltiples amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas y, a tal efecto, establece que las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por tal motivo, y respecto a la protección en caso de catástrofe, la citada Ley establece en su articulado que los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.

Las directrices básicas y los planes de protección civil deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea...

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