Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Reino de España y la República Popular China, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes», con objeto de desarrollar relaciones amistosas entre el Reino de España, en lo sucesivo «España», y la República Popular China, en lo sucesivo «China» y deseosos de llevar adelante su cooperación mutua en el ámbito de la seguridad social, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. Para los fines del presente Convenio:

    1. Por «legislación» se entenderá:

      Respecto a China, las leyes, los reglamentos administrativos, ministeriales y locales, y cualquier otra norma o disposición legal relativa a los regímenes de seguro social comprendidos en el ámbito de este Convenio y expuestos en el artículo 2.1.(a), y

      Respecto a España, las leyes y otros reglamentos de seguridad social comprendidos en el ámbito de este Convenio, como se expone en el artículo 2.1.(b);

    2. Por «Autoridad Competente» se entenderá:

      Respecto a China, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, y

      Respecto a España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social;

    3. Por «Institución Competente» se entenderá:

      Respecto a China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social u otros órganos designados por el mismo, y

      Respecto a España, el órgano responsable de aplicar la legislación, la Tesorería General de la Seguridad Social;

    4. Por «Organismo de Enlace» se entenderá:

      Respecto a China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social u otros órganos designados por el mismo, y

      Respecto a España, la institución responsable de garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes, a saber, la Tesorería General de la Seguridad Social;

    5. Por «territorio» se entenderá:

      Respecto a China, el territorio al que son aplicables la Ley de Seguro Social de la República Popular China y las leyes y reglamentos pertinentes, y

      Respecto a España, el territorio de España;

    6. Por «nacional» se entenderá:

      Respecto a China, cualquier persona que posea la nacionalidad de la República Popular China, y

      Respecto a España, cualquier persona definida como nacional español en el Título Primero del Libro Primero del Código Civil español.

  2. Cualquier término no definido en este artículo tendrá el significado que se le asigne en la legislación aplicable de la respectiva Parte Contratante.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación material

  1. Este Convenio será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguro social:

    1. Respecto a China:

      (i) Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.

      (ii) Seguro de desempleo.

    2. Respecto a España:

      (i) Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

      (ii) Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.

  2. Este Convenio también es aplicable a las leyes y reglamentos que modifican, complementan, consolidan o sustituyen la legislación especificada en el apartado 1 de este artículo. Sin embargo, este Convenio no es aplicable a ninguna modificación para establecer un nuevo régimen de seguridad social, salvo si las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deciden conjuntamente aplicar esa modificación.

  3. Salvo disposición en contrario en este Convenio, la legislación citada en el apartado 1 de este artículo no incluirá tratados u otros acuerdos internacionales sobre seguridad social que puedan concluirse entre una Parte Contratante y un tercer Estado, o legislación promulgada para su aplicación específica.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación personal

Este Convenio se aplicará a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de cualquiera de las dos Partes Contratantes que se especifica en el artículo 2.

ARTÍCULO 4

Igualdad de trato

Salvo...

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