Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2018 |
Marginal | BOE-A-2018-3691 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Reino de España y la República Popular China, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes», con objeto de desarrollar relaciones amistosas entre el Reino de España, en lo sucesivo «España», y la República Popular China, en lo sucesivo «China» y deseosos de llevar adelante su cooperación mutua en el ámbito de la seguridad social, han acordado lo siguiente:
Definiciones
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Para los fines del presente Convenio:
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Por «legislación» se entenderá:
Respecto a China, las leyes, los reglamentos administrativos, ministeriales y locales, y cualquier otra norma o disposición legal relativa a los regímenes de seguro social comprendidos en el ámbito de este Convenio y expuestos en el artículo 2.1.(a), y
Respecto a España, las leyes y otros reglamentos de seguridad social comprendidos en el ámbito de este Convenio, como se expone en el artículo 2.1.(b);
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Por «Autoridad Competente» se entenderá:
Respecto a China, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, y
Respecto a España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social;
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Por «Institución Competente» se entenderá:
Respecto a China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social u otros órganos designados por el mismo, y
Respecto a España, el órgano responsable de aplicar la legislación, la Tesorería General de la Seguridad Social;
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Por «Organismo de Enlace» se entenderá:
Respecto a China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social u otros órganos designados por el mismo, y
Respecto a España, la institución responsable de garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes, a saber, la Tesorería General de la Seguridad Social;
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Por «territorio» se entenderá:
Respecto a China, el territorio al que son aplicables la Ley de Seguro Social de la República Popular China y las leyes y reglamentos pertinentes, y
Respecto a España, el territorio de España;
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Por «nacional» se entenderá:
Respecto a China, cualquier persona que posea la nacionalidad de la República Popular China, y
Respecto a España, cualquier persona definida como nacional español en el Título Primero del Libro Primero del Código Civil español.
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Cualquier término no definido en este artículo tendrá el significado que se le asigne en la legislación aplicable de la respectiva Parte Contratante.
Ámbito de aplicación material
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Este Convenio será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguro social:
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Respecto a China:
(i) Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.
(ii) Seguro de desempleo.
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Respecto a España:
(i) Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
(ii) Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
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Este Convenio también es aplicable a las leyes y reglamentos que modifican, complementan, consolidan o sustituyen la legislación especificada en el apartado 1 de este artículo. Sin embargo, este Convenio no es aplicable a ninguna modificación para establecer un nuevo régimen de seguridad social, salvo si las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deciden conjuntamente aplicar esa modificación.
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Salvo disposición en contrario en este Convenio, la legislación citada en el apartado 1 de este artículo no incluirá tratados u otros acuerdos internacionales sobre seguridad social que puedan concluirse entre una Parte Contratante y un tercer Estado, o legislación promulgada para su aplicación específica.
Ámbito de aplicación personal
Este Convenio se aplicará a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de cualquiera de las dos Partes Contratantes que se especifica en el artículo 2.
Igualdad de trato
Salvo...
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