Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 26 de mayo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-5996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en lo sucesivo denominadas «las Partes»;

Comprometidos con el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación que unen al Reino de España y a la República Islámica de Mauritania;

Conscientes de la necesidad de una acción concertada y resuelta para poder combatir y reprimir las actividades perjudiciales y desestabilizadoras, tanto en el ámbito internacional como a nivel de la seguridad de ambas Partes, de organizaciones delictivas o terroristas;

Deseosos, en ese sentido, de trabajar con el objetivo de reforzar la cooperación para favorecer una asociación bilateral en todos los ámbitos relacionados con la seguridad interior;

Reiterando su compromiso con los acuerdos internacionales que unen a los dos países en los ámbitos que figuran en la presente declaración,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. De conformidad con sus legislaciones nacionales y con las disposiciones del presente Convenio, las Partes cooperarán en materia de seguridad, más concretamente en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada.

  2. La cooperación bilateral en materia de seguridad entre los servicios competentes de las Partes deberá abarcar los siguientes ámbitos:

    1. el refuerzo institucional para mejorar la eficacia de la gestión y la integridad de las instituciones públicas;

    2. la lucha contra el terrorismo;

    3. la lucha contra el cultivo, la extracción, la producción, la importación, la exportación, el tráfico y el comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores químicos;

    4. la lucha contra la ciberdelincuencia y las nuevas formas de delincuencia mediante el uso de sistemas y redes informáticos y otras tecnologías de la información y de la comunicación;

    5. la lucha contra la migración irregular y todas las formas de trata de seres humanos;

    6. la lucha contra la delincuencia económica, financiera y fiscal, contra la corrupción y contra el blanqueo de dinero procedente del delito;

    7. la seguridad pública global;

    8. la protección civil y la asistencia a las poblaciones en caso de catástrofe natural o de accidente industrial o tecnológico;

    9. los delitos contra la vida o la integridad física de las personas;

    10. la detención ilegal y la toma de rehenes;

    11. la falsificación (impresión y modificación) y el uso fraudulento de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentos de matriculación de vehículos);

    12. la falsificación, (impresión y modificación) y la distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y otros valores;

    13. el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas de interés estratégico (materias nucleares y radiactivas) y otras sustancias peligrosas, así como productos y tecnologías de uso mixto;

    14. las formas organizadas de delincuencia contra personas, en particular las que se refieren a menores, así como la impresión, difusión y suministro de material pornográfico creado con la participación de menores;

    15. la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte;

  3. Las Partes cooperarán asimismo en materia de lucha contra todas las demás formas de delincuencia, cuya prevención, detección e investigación exija la cooperación de las autoridades competentes de ambas Partes.

ARTÍCULO 2

Las Partes desarrollarán la cooperación bilateral en el ámbito de la protección civil, en particular:

  1. la vigilancia y prevención de grandes riesgos naturales y tecnológicos;

  2. la protección y el salvamento de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente en caso de catástrofe natural o tecnológica;

  3. el suministro de material de socorro y de...

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