Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 26 de mayo de 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 2018 |
Marginal | BOE-A-2018-5996 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en lo sucesivo denominadas «las Partes»;
Comprometidos con el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación que unen al Reino de España y a la República Islámica de Mauritania;
Conscientes de la necesidad de una acción concertada y resuelta para poder combatir y reprimir las actividades perjudiciales y desestabilizadoras, tanto en el ámbito internacional como a nivel de la seguridad de ambas Partes, de organizaciones delictivas o terroristas;
Deseosos, en ese sentido, de trabajar con el objetivo de reforzar la cooperación para favorecer una asociación bilateral en todos los ámbitos relacionados con la seguridad interior;
Reiterando su compromiso con los acuerdos internacionales que unen a los dos países en los ámbitos que figuran en la presente declaración,
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido en lo siguiente:
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De conformidad con sus legislaciones nacionales y con las disposiciones del presente Convenio, las Partes cooperarán en materia de seguridad, más concretamente en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada.
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La cooperación bilateral en materia de seguridad entre los servicios competentes de las Partes deberá abarcar los siguientes ámbitos:
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el refuerzo institucional para mejorar la eficacia de la gestión y la integridad de las instituciones públicas;
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la lucha contra el terrorismo;
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la lucha contra el cultivo, la extracción, la producción, la importación, la exportación, el tráfico y el comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores químicos;
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la lucha contra la ciberdelincuencia y las nuevas formas de delincuencia mediante el uso de sistemas y redes informáticos y otras tecnologías de la información y de la comunicación;
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la lucha contra la migración irregular y todas las formas de trata de seres humanos;
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la lucha contra la delincuencia económica, financiera y fiscal, contra la corrupción y contra el blanqueo de dinero procedente del delito;
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la seguridad pública global;
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la protección civil y la asistencia a las poblaciones en caso de catástrofe natural o de accidente industrial o tecnológico;
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los delitos contra la vida o la integridad física de las personas;
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la detención ilegal y la toma de rehenes;
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la falsificación (impresión y modificación) y el uso fraudulento de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentos de matriculación de vehículos);
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la falsificación, (impresión y modificación) y la distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y otros valores;
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el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas de interés estratégico (materias nucleares y radiactivas) y otras sustancias peligrosas, así como productos y tecnologías de uso mixto;
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las formas organizadas de delincuencia contra personas, en particular las que se refieren a menores, así como la impresión, difusión y suministro de material pornográfico creado con la participación de menores;
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la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte;
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Las Partes cooperarán asimismo en materia de lucha contra todas las demás formas de delincuencia, cuya prevención, detección e investigación exija la cooperación de las autoridades competentes de ambas Partes.
Las Partes desarrollarán la cooperación bilateral en el ámbito de la protección civil, en particular:
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la vigilancia y prevención de grandes riesgos naturales y tecnológicos;
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la protección y el salvamento de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente en caso de catástrofe natural o tecnológica;
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el suministro de material de socorro y de...
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