Convenio sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de Protección Civil entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 21 de enero de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1992
MarginalBOE-A-1993-4952
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL

El Reino de España y el Reino de Marruecos,

Animados por el deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad y cooperación entre ambas naciones basadas en contactos seculares entre ambos pueblos y razones de vecindad, teniendo en cuenta los fines humanitarios que concurren en la configuración y actividades de las organizaciones de Protección Civil,

Considerando de interés común el estímulo y progreso de la investigación científica y técnica en este ámbito, así como la ayuda mutua y el envío urgente de socorros en caso de emergencia o catástrofe que pueda afectar a ambos países, y convencidos de que la colaboración e intercambio contribuyen al aprovechamiento adecuado de los recursos de ambas naciones y al acercamiento de los pueblos,

Concluyen el presente Convenio sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

ARTICULO 1
  1. Las Partes Contratantes prepararán y ejecutarán, de común acuerdo, acciones conjuntas o coordinadas en el marco de programas y proyectos de cooperación técnica en materia de Protección Civil.

  2. A los efectos del presente Convenio, la cooperación técnica entre ambas naciones podrá realizarse mediante:

    1. Preparación y realización conjunta de programas y proyectos concretos.

    2. Envío de técnicos para la prestación de servicios de consulta o asesoría.

    3. Aceptación de becarios, en las instituciones de cada una de las Partes, para su perfeccionamiento profesional y técnico.

    4. Diseño y ejecución de ejercicios conjuntos.

    5. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios.

    6. Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

    7. Cualesquiera otras modalidades de cooperación técnica acordadas por las Partes.

  3. En los programas y proyectos de cooperación técnica, a los que se hace referencia en el presente Convenio, deberán concretarse, entre otros aspectos, los objetivos de los mismos, su duración, las obligaciones de cada una de las Partes y la forma de financiación que se considere oportuna.

  4. Las Partes deberán definir, en cada caso específico, los modos de financiación de las acciones de cooperación técnica sobre una base bilateral y podrán solicitar e interesar la participación de Instituciones y Organismos internacionales en el desarrollo de programas y proyectos conjuntos en cualquiera de sus diferentes modalidades.

  5. La difusión de la información mencionada en el epígrafe 2 de este artículo o cualquier otra que se obtenga en virtud de la ejecución del presente Convenio podrá ser excluida, restringida o limitada cuando la otra Parte así lo manifieste expresamente.

  6. Cada Parte se compromete, en relación con la otra, a conceder las máximas facilidades para el ejercicio de las acciones desarrolladas como consecuencia de este Convenio, en particular en cuanto a los desplazamientos y la permanencia de las personas a las que se refiere el epígrafe 2 de este artículo que realicen sus actividades dentro del ámbito del Convenio, y de sus familiares directos, respetando lo que, a tal efecto, establezcan las legislaciones respectivas.

  7. ...

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