Real Decreto 401/2016, de 22 de octubre, por el que se suprimen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Griñón, Madrid, y de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea de Bermillo de Sayago y Barcial del Barco, Zamora, y de Vitigudino, Salamanca.

MarginalBOE-A-2016-10518
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las Servidumbres en las Bases Aéreas y Ayudas a la Navegación Aérea establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por el Decreto 2125/1974, de 27 de junio, se establecían las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Griñón (Madrid).

Por el Real Decreto 2312/2004, de 10 de diciembre, se establecían las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «VOR/DME», de Bermillo de Sayago (Zamora).

Por el Real Decreto 1538/2007, de 16 de noviembre, se establecían las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Barcial del Barco (Zamora).

Por el Real Decreto 1537/2007, de 16 de noviembre, se establecían las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Vitigudino (Salamanca).

Con motivo del cierre como instalación aeronáutica del aeródromo de Griñón, y de la retirada y baja en servicio de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea de Bermillo de Sayago, Barcial del Barco y Vitigudino, procede suprimir las servidumbres aeronáuticas de las mismas.

En la fase de tramitación este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único Supresión de servidumbres aeronáuticas.

Quedan suprimidas las servidumbres aeronáuticas de las siguientes instalaciones:

  1. Aeródromo de Griñón en Madrid.

  2. Instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «VOR/DME», de Bermillo de Sayago en Zamora.

  3. Instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Barcial del Barco en Zamora.

  4. Instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Vitigudino en Salamanca.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. El Decreto 2125/1974, de 27 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Griñón (Madrid).

    2. El Real Decreto 2312/2004, de 10 de diciembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «VOR/DME», de Bermillo de Sayago (Zamora).

    3. El Real Decreto 1538/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Barcial del Barco (Zamora).

    4. El Real Decreto 1537/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Vitigudino (Salamanca).

  2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

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