Convenio entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Amman el 15 de marzo de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-16630 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, en lo sucesivo denominados las Partes:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:
-
Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
-
Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular,
-
El terrorismo.
-
Delitos contra la vida e integridad de las personas.
-
El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.
-
La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.
-
Las detenciones ilegales y secuestros.
-
La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
-
El contrabando.
-
El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.
-
La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.
j) La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.
-
El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.
-
El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.
-
Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
-
Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
-
Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
-
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
-
-
Las partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
-
La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en,
-
La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
-
La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.
-
La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
-
La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte contratante; la búsqueda será realizada por las autoridades competentes en el territorio donde se encuentran dichos objetos
-
La financiación de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba