Instrumento de ratificación del Convenio número 19, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la Ley aplicable a los nombres y los apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 1990 |
Marginal | BOE-A-1989-29749 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 5 de septiembre de 1980, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Munich el Convenio número 19 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) relativo a la Ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
Vistos y examinados los doce artículos de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 26 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
CONVENIO RELATIVO A LA LEY APLICABLE A LOS NOMBRES Y LOS APELLIDOS
Texto adoptado por la Asamblea General en Cesme el 6 de septiembre de 1979
Los Estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil, queriendo fomentar la unificación del derecho relativo a los nombres y apellidos mediante normas comunes de Derecho Internacional Privado, convienen en lo siguiente:
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Los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Sólo a este efecto, las situaciones de que dependan los nombres y apellidos se apreciarán según la ley de dicho Estado.
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En caso de cambio de nacionalidad. se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad.
La ley indicada en el presente Convenio se aplicará incluso aunque se trate de la ley de un Estado no contratante.
Las certificaciones en extracto de acta de nacimiento deberán indicar los nombres y apellidos de la criatura.
La ley indicada por el presente Convenio solamente podrá dejar de aplicarse si fuera manifiestamente incompatible con el orden público.
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Si el encargado del Registro Civil, se encontrare, al extender un acta en la imposibilidad de conocer el...
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