Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.

MarginalBOE-A-2015-8861
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, así como la Decisión 2004/585/CE del Consejo, señala como objetivo de la Política Pesquera Común garantizar que la actividad de la pesca sea sostenible ambientalmente a largo plazo, y se gestione de forma coherente con el objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Esta política deberá aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 811/2004, del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones CIEM IIIa, la subzona CIEM IV, las divisiones CIEM Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona CIEM VII y las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (la población de merluza norte), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas.

El Reglamento (CE) 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas, establece un programa de recuperación para la población sur de merluza europea que se encuentra en las divisiones VIIIc y IXa, establecidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población de cigala que se encuentra en la división VIIIc del CIEM y la población de cigala que se encuentra en la división IXa del CIEM, con el objetivo de reconstituir las poblaciones afectadas para que vuelvan a estar dentro de los límites biológicos de seguridad, con arreglo a la información del CIEM.

El Reglamento (CE) 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece que cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques y almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Título IV Ejes Prioritarios, Capítulo I, Eje Prioritario 1, las medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se dictan al amparo de este Reglamento, cuya vigencia, a efectos de subvencionalidad del gasto de acuerdo con su artículo 55, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso i) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido Real Decreto, que expresamente contempla la paralización definitiva debida a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o que tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, ha sido publicada la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Se excluyen de estas ayudas los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del Concierto Económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del Cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero, con independencia de dónde radique su puerto base.

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de...

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