Ley 77/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 11.073.000 pesetas al Ministerio de Trabajo para satisfacer obligaciones derivadas del Convenio de Cooperación Social suscrito con Argentina, Colombia, El Salvador, Paraguay, Organización de Estados Centroamericanos, Brasil y Perú, del Acuerdo de Cooperación Técnica con este último país y de la Declaración Conjunta formulada por la Organización de Estados Americanos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Convenios de Cooperación Social suscritos con Argentina, Colombia, El Salvador, Paraguay, Organización de Estados Centroamericanos, Brasil y Perú, así como el Acuerdo de Cooperación Técnica con este último país, y la Declaración conjunta formulada con la Organización de Estados Americanos, requieren para su efectividad arbitrar recursos extraordinarios, ya que tales gastos no fueron considerados al redactar el proyecto de Presupuestos para el bienio mil novecientos sesenta y seis/sesenta y siete, aprobado por Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y cinco, de veintiuno de diciembre,

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de once millones setenta y tres mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección diecinueve de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Trabajo»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio trescientos sesenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto trescientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, para satisfacer obligaciones derivadas de los Acuerdos de Cooperación Social suscritos con Argentina, Colombia, El Salvador, Paraguay, Organización de Estados Centroamericanos, Brasil y Perú, así como del Acuerdo de Cooperación Técnica con este último pais y la Declaración conjunta formulada con la Organización de Estados Americanos,

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionada crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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