RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 1996, de la Universidad autonoma de Barcelona, que regula los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal de Esta universidad, correspondientes al personal de Administracion y Servicios, al personal docente e Investigador y A los Alumnos.

MarginalBOE-A-1997-13608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, establece que las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición que los regule. De acuerdo con la citada disposición y, en uso de las competencias derivadas de los artículos 66 y concordantes de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona, he resuelto:

Primero.-Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Universidad Autónoma de Barcelona, que se relacionan en el anexo adjunto.

Segundo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector, al Secretario general de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, en la gestión y en la custodia de los ficheros corresponde a los órganos que se especifican en el anexo de esta Resolución para cada uno de los ficheros.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados relacionados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para las finalidades que justificaron su creación y que son las que se concretan en esta Resolución.

Cuarto.-Los afectados por los ficheros automatizados citados pueden ejercer su derecho de acceso y de rectificación y cancelación de datos, en los casos previstos en la legislación vigente y ante el órgano competente que, para cada fichero, se concreta en esta Resolución.

Quinto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de utilizarlos exclusivamente para la finalidad de la cesión, de conformidad con lo que prevé el artículo 11.5, en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 7 de octubre de 1996.-El Rector, Carles Solà i Ferrando.

ANEXO

Fichero 1: PERSONES-ACTUAL.

  1. Finalidades y usos de los ficheros: Este fichero recoge los datos de interés de todas las personas que están vinculadas a la Universidad Autónoma de Barcelona en concepto de alumnos. Permite tener los datos personales necesarios de los alumnos para poderles notificar resoluciones, actos y disposiciones de su interés.

  2. Personas o colectivos afectados: Cualquier persona que tenga la condición de alumno de la Universidad Autónoma de Barcelona, de...

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