Real Decreto 173/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y 'Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', para la construcción de un tramo de autopista de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón, se modifican determinados términos de la concesión que ostenta dicha sociedad y se modifica el Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, por el que se autoriza la creación de la 'Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima'

MarginalBOE-A-2000-2473
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado, entre otros, en su

reunión celebrada el pasado día 16 de enero de 1998, se consideró

necesaria, por razones de interés público, la construcción del tramo de autopista

"Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón", como prolongación de

la actual autopista del Atlántico, a fin de mejorar las comunicaciones

internas de Ferrol y su comarca, y también con el resto de la Comunidad

Autónoma de Galicia, y proporcionar, al mismo tiempo, un itinerario

alternativo de alta capacidad al que hoy existe por el puente As Pías, que

fue gravemente afectado por la colisión de una plataforma petrolera, que

dejó temporalmente, hasta su reparación, a la población de Ferrol, con

una única comunicación hacia el sur, muy precaria.

Asimismo, la Administración considera procedente normalizar, en este

momento, el sistema de peajes existente la autopista del Atlántico,

estableciendo, para ello, como valores contractuales de los mismos, aquellos

que actualmente se están aplicando, de cuantía netamente inferior a los

respectivos valores de los peajes base de la concesión.

Por resolución del Ministro de Fomento, de fecha 21 de mayo de 1999,

el tramo Vigo-Teis-Puxeiros, de la autopista del Atlántico, es, desde su

puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos que

realizan movimientos internos en el mismo.

En dicha resolución se previó que las compensaciones que tal medida

conllevaría quedarían contempladas en el expediente correspondiente a

la prolongación de la autopista del Atlántico desde Fene a Ferrol.

La sociedad "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", ha mostrado su conformidad a la construcción del citado

tramo de autopista "Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón", siempre

que el mismo quede integrado, a todos los efectos, en la concesión

administrativa de la autopista del Atlántico, así como con las nuevas cuantías

de los peajes de esta concesión y demás modificaciones de la misma, que

se reflejan en el Convenio que se recoge en el anexo del presente Real

Decreto. Asimismo, ha renunciado expresamente a cualquier reclamación

que pudiera realizar a la Administración con motivo de cualesquiera otras

modificaciones de los términos de la concesión que pudiera entenderse

introducidas hasta la fecha, al considerar que las mismas quedarían

suficientemente compensadas con las medidas contempladas en el referido

Convenio.

Por Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, se autorizó la creación,

con el carácter de sociedad estatal, de la sociedad "Empresa Nacional

de Autopistas, Sociedad Anónima", con el propósito, por una parte, de

lograr armonizar las exigencias del interés general y la necesaria agilidad

en la gestión en materia de construcción, conservación y explotación de

autopistas de peaje y, por otra parte, de contar con un ente apropiado

para desarrollar y coordinar, en el aspecto gestor, la política que en cada

momento determine el Gobierno en esta esfera.

La situación de crisis económica que en el momento en que se autorizó

la creación de la mencionada sociedad atravesaban los países

industrializados en general, y España en particular, se ha superado en la actualidad,

propiciando un mayor desarrollo de la actividad empresarial dentro y

fuera del Estado.

En este nuevo contexto, se hace necesario aprovechar la infraestructura

y la experiencia adquirida por "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad

Anónima", en la citada materia e impulsar, además, su desarrollo en el

ámbito internacional, lo cual propiciará, entre otros positivos efectos, el

posicionamiento de las empresas españolas en el exterior.

Aunque el citado Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, no limita

expresamente la actividad de "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad

Anónima", al ámbito geográfico nacional ni le impide la realización de

determinadas actuaciones accesorias, es oportuno, a los fines

anteriormente señalados, modificar su artículo 5.o, en orden a facilitar la labor

a desarrollar.

Por otro lado, la política de privatización de empresas públicas

emprendida por el Gobierno aconseja, en lo concerniente a "Empresa Nacional

de Autopistas, Sociedad Anónima", prever la posibilidad de que el Estado

pueda modificar su porcentaje de participación en el capital social de

la misma, pudiéndose llegar a la situación de que el Estado deje de ser

accionista de la empresa, para lo cual es necesario modificar también

el artículo 2.o del mencionado Real Decreto 302/1984, de 25 de enero.

En su virtud, con base en lo establecido en los artículos 24, 25 y 25

bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación

y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, según quedaron

redactados los dos últimos en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30

de diciembre, con las modificaciones formuladas por las disposiciones

adicionales quincuagésima cuarta y quincuagésima quinta de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, ambas Leyes de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Ministro de Fomento, de

acuerdo con el Consejo de Estado, con la conformidad expresa de las

sociedades afectadas y previa deliberación del Consejo de Ministros en

su reunión del día 4 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción,

conservación y explotación del tramo de autopista "Acceso norte a Ferrol

por Fene, Neda y Narón" y su integración en la concesión administrativa

de la autopista del Atlántico, así como sobre los peajes a aplicar en la

misma y demás modificaciones de la concesión, quedando modificado el

régimen jurídico de dicha concesión en los términos que en el mismo

se contienen.

Artículo 2

Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen jurídico de

la "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima":

Uno. 1. Se modifica el artículo 5.o del Real Decreto 302/1984, de

15 de enero, en los siguientes términos:

"Artículo 5. La ``Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad

Anónima'', tendrá por objeto:

  1. o La planificación, proyección, construcción, conservación,

    mantenimiento, financiación y explotación, por sí o por terceros,

    de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales,

    puentes y túneles, y de sus respectivas instalaciones y elementos

    accesorios, tales como áreas de peaje, de control, de mantenimiento

    y de servicio, estaciones de servicio, gasolineras, talleres de montaje

    y reparación, aparcamientos, restaurantes, cafeterías, bares,

    hoteles, moteles, centros de transporte y demás establecimientos de

    descanso, esparcimiento o servicio destinados a la cobertura de

    las necesidades de los usuarios de las citadas vías y del tráfico

    que discurra por las mismas.

  2. o El asesoramiento a terceros en materia de planificación,

    proyección, construcción, conservación, mantenimiento,

    financiación y explotación de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras

    convencionales, puentes y túneles, y de sus respectivas instalaciones

    y elementos accesorios; incluidos los correspondientes proyectos

    de arquitectura e ingeniería, dirección técnica, programas de

    selección y formación de personal, y estudios medioambientales,

    geológicos, geotécnicos, sociológicos, legales, financieros,

    administrativos, informáticos, de telecomunicaciones y de tráfico.

    Las mencionadas actividades integrantes del objeto social

    pueden ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo

    directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o

    participaciones en el capital de sociedades con objeto idéntico o análogo,

    tanto en España como en el extranjero, cualquiera que sea el

    procedimiento o forma de adjudicación de cualesquiera contratos, ante

    cualesquiera Administraciones Públicas, españolas o extranjeras,

    y entidades o sociedades, públicas y privadas, españolas y

    extranjeras."

  3. No obstante, "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima",

    podrá modificar en el futuro su objeto social con arreglo a lo dispuesto

    en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por

    Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

    Dos. Se suprime del artículo 2.o del Real Decreto 302/1984, de 25

    de enero, la referencia a que el capital de la sociedad será, en todo momento,

    exclusivamente estatal.

    Tres. En tanto en cuanto "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad

    Anónima", tenga el carácter de sociedad estatal, seguirá siéndole de

    aplicación el Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, con las modificaciones

    previstas en el presente Real Decreto, y se mantendrá la relación y control

    funcional a que se refiere el párrafo d), del apartado 7 del artículo 2

    del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento se dictarán

las disposiciones y se adoptarán las medidas que exija la aplicación y

desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y "Autopistas

del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", sobre la

construcción, conservación y explotación del tramo de autopista "Acceso

Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón", su integración en la concesión

administrativa de la autopista del Atlántico, y modificación de

determinados términos de dicha concesión

En Madrid, a ......... de ..................... de 2000.

REUNIDOS

Por una parte, don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento,

en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don José Miguel Ortí Bordás, Presidente del Consejo

de Administración de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", en virtud de las facultades expresamente conferidas

por el citado órgano de administración en su reunión del día 18 de octubre

de 1999.

Los intervinientes se reconocen recíprocamente su capacidad y

legitimación para suscribir este Convenio, al amparo de los artículos 24, 25

y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación

y explotación de autopistas en régimen de concesión, según aparecen

redactados los dos últimos en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, con las modificaciones formuladas por las disposiciones adicionales

quincuagésima cuarta y quincuagésima quinta de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, ambas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.

MANIFIESTAN

Primero.-El Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado, entre otros,

en su reunión celebrada el día 16 de enero de 1998, consideró necesario,

en aras del interés público, la construcción del tramo de autopista "Acceso

Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón", prolongación del actual trazado

de la autopista del Atlántico, a fin de mejorar notablemente las

comunicaciones de Ferrol y su comarca, tanto para los movimientos internos

en esta zona como para aquellos que se quieran realizar con el resto de

la Comunidad Autónoma de Galicia y, al mismo tiempo, crear, con este

tramo, un nuevo itinerario de alta capacidad viaria, que sea alternativo

al actualmente existente por el puente "As Pías", afectado por su

destrucción parcial ocasionada por la colisión de una plataforma petrolera.

El referido tramo está definido en el proyecto de construcción "Acceso

Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón (Tronco)", de clave 41-LC-2960.1,

de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, aprobado

el 1 de diciembre de 1998.

Segundo.-Asimismo, la Administración General del Estado considera

procedente regularizar, en estos momentos, entre otros aspectos, la

situación contractual de los peajes de esta concesión, fijando como valores

contractuales de los mismos los que actualmente se están aplicando, que

son los autorizados en el apartado 3 de las Órdenes del Ministerio de

Fomento de 18 de marzo y 21 de mayo de 1999.

Tercero.-Por resolución del Ministerio de Fomento de fecha 21 de mayo

de 1999, el tramo Vigo-Teis-Puxeiros, de la autopista del Atlántico, es,

desde su puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos

que realizan movimientos internos en el mismo.

En dicha resolución se previó que las compensaciones que tal medida

conllevaría, quedarían contempladas en el expediente correspondiente a

la prolongación de la autopista del Atlántico desde Fene a Ferrol.

Cuarto.-"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", es titular de la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista del Atlántico, A-9, entre El

Ferrol y la frontera portuguesa, adjudicada mediante Decreto 1955/1973,

de 17 de agosto.

Quinto.-"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", ha mostrado su conformidad con la construcción del citado

tramo de autopista, como prolongación de la autopista del Atlántico,

siempre que éste, a todos los efectos, quede integrado en la actual concesión

administrativa de la autopista del Atlántico, así como con el nuevo régimen

de peajes, y otras modificaciones de determinados términos de dicha

concesión.

Sexto.-Con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá

de someterse la ampliación de la autopista, así como la modificación de

los peajes, la liberación del peaje del tramo Vigo-Puxeiros-Teis para los

vehículos que realizan movimientos internos al mismo, y otros términos

de la concesión, objeto del presente Convenio, al amparo de lo previsto

en los citados artículos 24, 25 y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,

de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de

concesión, se formaliza el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La sociedad "Autopistas del Atlántico, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima", construirá, conservará y explotará, dentro de

la concesión que actualmente ostenta para la construcción, conservación

y explotación de la autopista del Atlántico, la prolongación de la autopista

hasta Ferrol, como ampliación de la misma, según el tramo de autopista

definido en el proyecto de construcción "Acceso Norte a Ferrol por Fene,

Neda y Narón (Tronco)", de clave 41-LC-2960.1, de la Dirección General

de Carreteras del Ministerio de Fomento, aprobado el 1 de diciembre de

1998, cuya inversión total, incluidas las expropiaciones, se cifra en

23.779.379.963 pesetas (IVA incluido).

La cifra de 23.779.379.963 pesetas se obtiene de la que figura en el

escrito de la Dirección General de Carreteras de fecha 18 de junio de

1999 sobre nueva valoración de las obras del tramo Fene-Ferrol, que

asciende a 22.258.530.927 pesetas, detrayéndose de ella el importe de las

expropiaciones consignado en el mismo (4.345.272.338 pesetas),

incrementándola con el 16 por 100 de IVA y añadiendo a la cantidad resultante el

importe del compromiso de la sociedad concesionaria para expropiaciones

(3.000.000.000 de pesetas).

Segunda.-El plazo de puesta en servicio del tramo Fene-Ferrol será

de cuatro años, a contar desde la efectiva disponibilidad de los terrenos

necesarios para la construcción.

Tercera.-Previamente a la iniciación de las obras de dicho tramo,

"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", deberá

construir en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos

15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, la correspondiente garantía de construcción, a que se alude en

la cláusula 22.a del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto

215/1973, de 25 de enero, por una cuantía de 831.175.199 pesetas, obtenida

de aplicar el 4 por 100 a la inversión prevista, excluidas expropiaciones.

Cuarta.-Las obras del citado nuevo tramo de autopista Fene-Ferrol

se adjudicarán mediante concurso abierto, en cumplimiento de lo

establecido en el párrafo c) del artículo 25.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,

de autopistas en régimen de concesión, según redacción dada por el artículo

157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social.

Quinta.-Previamente a la apertura al tráfico del tramo Fene-Ferrol,

"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

deberá constituir en la forma y con los requisitos establecidos en los

artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, la correspondiente

garantía de explotación, a que se alude en la cláusula 76.a del pliego de

cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en

relación con el artículo 14.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo. Dicha garantía

será la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total

de las obras objeto del tramo en el momento de su puesta en servicio.

Igual porcentaje se aplicará en el supuesto de nuevas obras realizadas

con posterioridad a la misma.

Sexta.-El nuevo tramo Fene-Ferrol, de 9,1 kilómetros, se integrará en

el actual sistema de peaje del tramo Guísamo-Fene de la autopista del

Atlántico, sin que ello suponga variación en el peaje de este tramo.

Por otra parte, todos los recorridos que sean exclusivamente internos

al tramo Fene-Ferrol serán libres de peaje.

Séptima.-Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones

derivadas de la construcción, conservación y explotación del tramo

Fene-Ferrol serán contabilizadas por la sociedad concesionaria, en sus

cuentas, en la misma forma que las restantes derivadas de la concesión

que ostenta.

Octava.-Finalizadas las obras y cerrados los expedientes de

expropiación, las cifras que figuran en el artículo 17 del Decreto 1955/1973,

de 17 de agosto, de adjudicación de la concesión, se incrementarán en

la cantidad correspondiente al tramo de autopista Fene-Ferrol; las que

figuran en el artículo 18 del mismo se incrementarán en el coste de las

expropiaciones del tramo Fene-Ferrol hasta un máximo de 3.000.000.000

de pesetas, que es la parte del mismo asumido por la sociedad

concesionaria, tal como figura en la cláusula siguiente.

Novena.-"Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", asumirá el coste de las expropiaciones necesarias para la

ejecución del nuevo tramo Fene-Ferrol hasta un importe máximo de

3.000.000.000 de pesetas. Las cantidades que, por tal concepto, superen

dicho coste, serán asumidas íntegramente por el Ministerio de Fomento.

Décima.-El nuevo tramo de autopista Fene-Ferrol, objeto del presente

Convenio y a partir de la aprobación de éste, formará parte de la concesión

de la autopista del Atlántico, como ampliación de esta vía, cuyo titular

es la sociedad "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", siendo aplicable, en consecuencia, la normativa jurídica,

administrativa, fiscal y de cualquier otra índole de la vigente concesión, en

todo lo no modificado por el presente Convenio.

Undécima.-El Ministerio de Fomento construirá y conservará los

denominados viales de conexión del tramo Fene-Ferrol, definidos en el proyecto

de trazado "Acceso Norte a Ferrol por Neda y Narón y viales de conexión",

de clave T1-LC-2960, de la Dirección General de Carreteras de dicho

Ministerio, que deberá ser sometido al trámite preceptivo de información pública

del trazado y declaración de impacto ambiental. Las obras de los mismos

se realizarán en el plazo de treinta meses, contados a partir de la fecha

de aprobación definitiva de su proyecto de construcción, y se deberán

coordinar con la construcción y puesta en servicio del tramo de autopista

Fene-Ferrol, de forma que su puesta en servicio no sea anterior a la de

dicho tramo.

Duodécima.-El tramo Vigo-Teis-Puxeiros de la autopista del Atlántico

será libre de peaje exclusivamente para los vehículos que realicen

movimientos internos en el mismo.

Decimotercera.-Los peajes contractuales correspondientes a los

distintos grupos tarifarios y recorridos posibles en la autopista del Atlántico,

quedan reducidos en su cuantía a los que en la actualidad se están

aplicando, que son los autorizados en los apartados 3 de la Órdenes del

Ministerio de Fomento de 18 de marzo y 21 de mayo de 1999.

Para futuras revisiones de los mismos en aplicación de lo dispuesto

en la cláusula 45.a del pliego de cláusulas generales, en su redacción dada

por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, se tomarán como tarifas

base de la concesión las resultantes de dividir dichos peajes por las

longitudes de los correspondientes recorridos, previa deducción del Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA) y como índice de partida el Índice de Precios

al Consumo de enero de 1999.

Decimocuarta.-El período de financiación de la sociedad concesionaria,

establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto,

por el que se modifican determinados términos de la concesión de la

autopista del Atlántico, en relación con la cláusula 46.a del pliego de cláusulas

generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda ampliado

hasta el final del nuevo período concesional.

Decimoquinta.-No resultará de aplicación a "Autopistas del Atlántico,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", lo establecido en el párrafo b)

de la cláusula 54.a del pliego de cláusulas generales para la construcción,

conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,

aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Decimosexta.-Se establece como fecha final del plazo de la concesión

el día 18 de agosto del año 2048.

Decimoséptima.-La devolución de los Anticipos Reintegrables a la que

hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto,

se efectuará dentro de los cinco ejercicios siguientes al primero en el

que la sociedad concesionaria haya amortizado la totalidad de su

endeudamiento interior y exterior, y en cualquier caso antes de la finalización

del nuevo plazo de concesión al que hace referencia la cláusula precedente.

Decimoctava.-Con arreglo a lo previsto en la cláusula 47.a del pliego

de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

se aprueba el plan económico-financiero presentado por la sociedad, en

el que se recogen las variaciones que se producirán como consecuencia

de lo previsto en el presente Convenio.

Decimonovena.-Será de aplicación a "Autopistas del Atlántico,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", lo dispuesto en el artículo 8.2

de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Autopistas en Régimen de Concesión,

según aparece redactado en el artículo 59 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por

lo que podrá modificar su objeto social, previsto en la cláusula 1.a del

pliego de cláusulas particulares de la concesión de construcción,

conservación y explotación de la autopista del Atlántico, aprobado por Orden

de fecha 11 de mayo de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" número 114,

del 12), y en el artículo 2.o de sus Estatutos sociales, en los siguientes

términos:

"La sociedad tiene por objeto el ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de la

con

cesión administrativa, en los aspectos de construcción,

conservación y explotación de la autopista del Atlántico, adjudicada por

Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, así como de cualesquiera otras

concesiones de carreteras que en el futuro puedan otorgársele en

España.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la

explotación de las áreas de servicio de las autopistas cuya concesión

ostente, las actividades que sean complementarias de la

construcción, conservación y explotación de las autopistas, así como las

siguientes actividades: Estaciones de servicio, centros integrados

de transporte y aparcamientos, siempre que todos ellos se

encuentren dentro del área de influencia de dichas autopistas.

También podrá la sociedad, a través de empresas filiales o

participadas, concurrir a procedimientos de adjudicación de vías de

peaje en el extranjero, así como a los que se convoquen para la

conservación de carreteras en España, actividades éstas que no

gozarán de los beneficios otorgados a la concesión de la autopista

del Atlántico."

Vigésima.-Se mantendrán todos y cada uno de los beneficios

tributarios, económico-financieros y de cualquier otro índole otorgados hasta

la fecha a la concesión, por toda la extensión del plazo ampliado, a

excepción del beneficio tributario al que se refiere el artículo 12.a) de la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación

de las autopistas en régimen de concesión (hoy Impuesto de Bienes

Inmuebles), del que la sociedad concesionaria no podrá disfrutar a partir del

día 19 de agosto del año 2023, inclusive.

Vigésima primera.-La sociedad concesionaria renuncia a cualquier

reclamación que pudiera realizar a la Administración con motivo de

cualesquiera otras modificaciones de los términos de la concesión que puedan

entenderse introducidas hasta la fecha, al considerar que las mismas

quedan suficientemente compensadas con las medidas contempladas en este

Convenio.

Vigésima segunda.-El presente Convenio tendrá efectos a partir del

día que entre en vigor el Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de acuerdo

con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno

de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente

de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

José Miguel Ortí Bordás.

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