INSTRUMENTO de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismo Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.

MarginalBOE-A-2004-2427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismo Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España, de conformidad con la Sección 43 del Artículo XI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947, a aplicar las disposiciones de la Convención, a los siguientes Organismos Especializados:

Anexo XV Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Anexo XVI Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Anexo XVII Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

ANEXO XV

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

'Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo denominada 'la Organización') con sujeción a las modificaciones siguientes:

  1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a los Vicedirectores Generales de la Organización.

  2. a) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités de la Organización o que cumplan misiones para esta última gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

i) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;

ii) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas);

los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités de la Organización o de realizar misiones en nombre de esta última;

iii) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernosextranjeros en misión oficial temporal;

iv) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realicen por cuenta de la Organización;

v) Derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencla por mensajero o en valijas selladas, en sus comunicaciones con la Organización. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en los anteriores incisos iv) y v).

b) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos a que se hace referencia en la anterior letra (a) en interés de la Organización y no en beneficio propio de dichas personas. La Organización podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquélla, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización.'

ANEXO XVI

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Por lo que respecta al Fondo Internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR