Real Decreto 2234/1984, de 12 de Diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la Importacion de los Productos que se señalan en el anexo del Presente real decreto, correspondientes a los Capitulos 47 y 48.
Marginal | BOE-A-1984-27818 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
Será el señalado en cada caso en el anexo que acompaña a este Real Decreto.
No supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
A este fin la dirección General de Aduanas comunicará a la de política arancelaria e importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anexo
Partida arancelaria * mercancía * cantidad - tm * vigencia *
47.01.a.II.b)2.bb * pastas químicas al sulfato blanqueadas o semiblanqueadas, con un grado de blancura máximo de 75 gee, destinadas a la fabricación de papel estucado con peso por metro cuadrado igual o inferior a 65 gramos (lwc) * 5.000 * 1-1-85 a 31-12 85 *
48.01.f.XVII.a)2 * papel exento de pasta mecánica, de gramaje entre 60 y 70 gramos por metro cuadrado, con índice de alisado igual o superior a 800 segundos bekk y un contenido en cenizas inferior al 2 por 100 * 2.000 * 1-1-85 a 31-12-85 *
48.07.d.II.b.1 * papel estucado de peso igual o inferior a 65 gramos por metro cuadrado, con destino a la edición de revistas * 55.000 * 1-1-85 a 31-12-85 *
48.07.d.IV.b * papeles utilizados como soporte para productos de la p. A. 37.03, de peso por metro cuadrado entre 60 y 160 gramos * 750 * 1-1-85 a 31-12-85 *
48.07.d.VIII.c * cartón emulsionado ignífugo para cerillas de seguridad * 200 * 1-1-85 a 31-12-85 *