Real Decreto 1162/1982, de 2 de abril, por el que se declara de Urgencia la Ejecucion de los Proyectos contemplados en el Programa extraordinario de Inversiones publicas.

MarginalBOE-A-1982-13612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley seis/mil novecientos ochenta y dos, de dos de abril, aprueba un programa extraordinario de inversiones públicas con la finalidad de atajar la evolución del desempleo. Con el fin de que este programa comience a causar efectos en el plazo de tiempo más corto posible, se hace necesario agilizar el Procedimiento Administrativo de tramitación de los correspondientes expedientes declarando la urgencia de dichos proyectos a efectos de la expropiación forzosa, tramitación, y contratación directa de obras. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de economía y comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Todas las obras contempladas en el programa extraordinario de inversiones públicas aprobado por el Real Decreto-Ley seis/mil novecientos ochenta y dos, de dos de abril, tendrán la consideración de interés general y llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
  1. la de urgencia, a efectos de aplicación del artículo cincuenta y dos de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, sobre expropiación forzosa.

  2. la de urgente tramitación, de acuerdo con el artículo noventa del Reglamento General de contratación del estado, en relación con los expedientes de contratación, de asistencia técnica, obras y suministros, con cargo a los presupuestos de gastos de estado y de sus organismos autónomos.

  3. la reconocida urgencia, a efectos de aplicación del artículo ciento diecisiete del Reglamento General de contratación, para el acuerdo de contratación directa.

Artículo segundo En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará el requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los artículos ochenta y uno al ochenta y tres del Reglamento General de contratación, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquellos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .Boletín Oficial del estados.

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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