Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

MarginalBOE-A-2011-13316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante Ley General Presupuestaria), establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus normas de desarrollo.

En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se han creado determinadas entidades cuya normativa básica otorga carácter estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de entidades.

Para estas entidades, que con el tiempo han ido proliferando, se hizo necesario el establecer normas contables específicas que adaptasen la normativa contable general, que les es de aplicación, a la situación particular que les confiere la existencia de un presupuesto de gastos de carácter no limitativo.

Hasta el año 2010 la normativa general que se ha mencionado estaba constituida por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, y por la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regulaba el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que era de aplicación la Instrucción de Contabilidad mencionada. Estas dos normas se configuraban como disposiciones de desarrollo mediante las que se realizaba la aplicación del PGCP aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y se daba cumplimiento a las prescripciones que, en materia contable, se contienen en la Ley General Presupuestaria.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó una adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, a través de la que se materializó la adecuación de la normativa contable general a las especiales características de este tipo de entidades.

Posteriores modificaciones en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 1996 y en la Orden EHA/777/2005, obligaron a que también se introdujesen modificaciones en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de diciembre de 2000; así, dicha Resolución fue objeto de revisión mediante las siguientes disposiciones:

– Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 18 de julio de 2006.

– Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de julio de 2008.

– Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 3 de diciembre de 2008.

– Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 18 de marzo de 2009.

La aparición del nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha obligado a revisar la normativa contable de la Administración Institucional del Estado: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 1996 y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, han sido sustituidas (ambas disposiciones) por una nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que ha sido aprobada por Orden EHA/ 2045/2011, de 14 de julio de 2011.

Esta Instrucción de Contabilidad de 2011 constituye el nuevo marco normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran la Administración Institucional del Estado, encontrándose entre ellas los entes públicos que pertenecen al sector público administrativo y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Desde la perspectiva de este último tipo de entes, las características más relevantes que presenta la nueva Instrucción de Contabilidad son las siguientes:

– Al igual que la Instrucción anterior, sienta como base de la contabilidad la aplicación del PGCP; teniendo en cuenta que la nueva Instrucción se dicta como disposición de desarrollo del PGCP de 2010, es este PGCP el que ha de utilizarse por las entidades a las que se dirige.

– Se efectúa una nueva regulación de las cuentas anuales que presenta como característica más destacada la remisión que se hace a las cuentas anuales que se establecen en el PGCP, reseñándose únicamente las especialidades que van a presentar estas cuentas, en relación con las del PGCP, como consecuencia de las especificidades de las entidades que han de ajustar su contabilidad a esta Instrucción.

– Se incorpora la regulación relativa al procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, dedicándose, al efecto, un Título específico de la Instrucción, en concreto el Título V, que en la Instrucción de 1996 no figuraba al ser esta regulación objeto de una norma diferenciada (desde el año 2005 la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, y con anterioridad la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000). De esta forma, se aglutinan en una única norma todos los preceptos que, en materia de contabilidad, se pueden considerar como normativa general básica.

Además, a diferencia de lo que sucedía en la regulación anterior, hay que destacar el hecho de que en la nueva Instrucción de Contabilidad de 2011 no se incluyen las especificaciones técnicas relativas a los ficheros comprensivos de las cuentas anuales y a su generación y envío a la Intervención General de la Administración del Estado (especificaciones que en la Orden EHA/777/2005 se incluían en sendos Anexos), dejándose para su determinación por parte de dicho Centro directivo que, además, deberá proceder a su publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet.

La aparición de esta nueva Instrucción de Contabilidad obliga a revisar la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo; de hecho, en la propia Instrucción de Contabilidad de 2011 se recoge esta necesidad al habilitar a la Intervención General de la Administración del Estado para elaborar la oportuna adaptación del PGCP para el caso de entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo (regla 3.1), realizando las oportunas adecuaciones en las cuentas anuales y en los procedimientos de rendición a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos (reglas 7.2 y 26.3).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha elaborado la presente Resolución, que viene a suceder a la Resolución de 28 de diciembre de 2000, que queda derogada. Con ella se aprueba la nueva adaptación del PGCP para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, dando así cumplimiento al mandato contenido en las reglas 3.1, 7.2 y 26.3 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 2011.

El contenido de la Resolución se ha estructurado en cinco puntos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El punto primero establece, en términos generales, los criterios de aplicación del PGCP por parte de los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, con remisión a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 2011, pasando seguidamente a concretar cuales son los entes públicos que quedan sujetos a lo dispuesto en la Resolución.

En el punto segundo se realiza la adaptación de la cuarta parte del PGCP, «Cuadro de cuentas», suprimiéndose determinados subgrupos y cuentas como consecuencia del régimen presupuestario especial a que están sujetos los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo; asimismo, se incorporan dos cuentas dentro del subgrupo 11, «Reservas», al objeto de recoger las que, en su momento, se autorizaron para la Comisión Nacional del Mercado de Valores por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 31 de marzo de 2004, y se crean los subgrupos 42, «Acreedores varios», y 46, «Deudores varios», para recoger, fundamentalmente, las obligaciones a pagar y derechos a cobrar que se deriven de las actividades que constituyen el objeto fundacional de estos entes.

En el punto tercero se efectúa la adaptación de la quinta parte del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», como consecuencia de los cambios introducidos, por el punto segundo, en el «cuadro de cuentas» del PGCP.

El punto cuarto se ocupa de los cambios que se han de introducir en las cuentas anuales que se regulan en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 2011, como consecuencia de la adecuación de las mismas a las particularidades que presentan los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, suprimiéndose el Estado de liquidación del presupuesto y estableciéndose modificaciones en el Balance y en la Memoria.

El punto quinto trata de la rendición de las cuentas anuales, efectuándose una remisión a la regulación que se contiene en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de 2011 y, al igual que sucede en la misma, dejando las especificaciones técnicas relativas a los ficheros comprensivos de las cuentas anuales, y al procedimiento de remisión, para su determinación por la Intervención General de la Administración del Estado que, además, deberá proceder a su publicación en el portal de la...

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