Corrección de erratas de la Orden 13/1987, de 3 de marzo, por la que se constituyen las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa.

MarginalBOE-A-1987-7028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
8106
Jueves
19
marzo
1987
I. Disposiciones
generales
BOE
núm.
67
JUAN CARLOS I
REY DE
ESPAÑA
Atodos los que la presente vieren yentendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado yYo vengo en
sancionar
la
siguiente
Ley:
La Le)' 7/1985,
de
2de abril, reguladora de las Bases del
Régimen
Loca/,
establece en su artículo
25,
apartado
2,
letra b), que
una de las competencias
de
los Municipios
es
la ordenación del
tráfico de vehículos ypersonas en las vias urbanas.
El
reconoci·
miento de dicha competencia viene exigido, con carácter
im{'Cra.
tivo, por las dimensiones
acuciant~
que alcanza. la creciente
complejidad del tráfico urbano en
las
CIudades, problema que ya ha
impuesto la .adopción de medidas,
para
su subsanación, por
las
Corporaciones Municipales
afectadas.
Es de todo punto evidente que las medidas acordadas
para
la
resolución de las cuestiones planteadas por la regulación y ordena-
ción del tráfico constituyen actividades que afectan así alos
vecinos
como
alos transeúntes de los Municipios
en
'l.ue
las
mismas se
a~opten,
y.~
muy es~ente a
los,.u~uarlC:'s
.de
vehículos, qUienes uuhzan de esta forma
el.
dornlO1o
publico
municipal en su provecho; medidas que tienden aracionalizar la
utilización del reducido espacio que puede
con
tal fin emplearse
dentro del expresado
dominio
municipal.
La prestación de dichos servicios, la realización de las activida-
des referidas ala utilización por los particulares, con carácter
individualizado de los referidos bienes demaniales puede implicar,
como lógica contrapartida, yasí se reconoce
tradicionalme~te
en
nuestro ordenamiento jurídico, el
pago
de tasas por los destinata-
rios de
la
actuación municipal olos usuarios
de
tales bienes, cuya
exigencia por las Corporaciones es absolutamente independiente de
la
aplicación por las mismas
de
las normas de circulación ytráfico
urbano contenidas en sus propias Ordenanzas.
Con esta perspectiva el artículo primero de la presente Ley
contempla la facultad de los Ayuntamientos para establecer yexigir
tasas en la regulación del tráfico urbano yestacionamiento de
vehículos en el término municipal, independientemente
de
los
tributos exigibles hasta la fecha.
Por su parte, el artículo segundo regula los elementos esenciales
de las referidas tasas. cuales son el hecho imponible,
la
determina-
ción de los obligados
al
pago, el devenJo. los aspectos básicos en
la
concreción de su importe, contemendo igualmente normas
relacionadas con la gestión de las mismas.
ArtIculo
primero.
1.
Los Ayuntamientos podnin establecer tasas
por
la regula-
ción ycontrol del tráfico urbano ypor el estacionamiento de
vehículo~
independientemente
de
los gravámenes vigentes hasta la
fecha. .
2.
La
exigencia de dichas tasas
no
eximirá de las responsabili-
dades en que se hubiere podido incurrir por contravención de las
Ordenanzas Municipales.
ArtiCulo
segundo.
1.
Constituye el hecho imponible:
a)
La
realización de actuaciones singulares
de
regulación y
control del tráfico urbano por los Ayuntamientos tendentes a
facilitar
la
circulación de vehículos, distintas alas habituales de
señalización yordenación del tráfico por la Policía Municipal.
b)
El
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en
las vías del Municipio, dentro de las zonas que a
tal
efecto se
determinen ycon las limitaciones que pudieran establecerse.
2.
Estarán obligados
al
pago de las tasas:
A) En calidad de contribuyentes:
a) Los conductores de los vehículos, salvo en el caso previsto
de la letra b) siguiente. . .
7028
7027
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY 2/1987.
de
17
de
marzo.
sobre
fiscalidad munici·
pal
en
la
ordenación del trdfico urbano.
b) Los propietarios
de
vehículos, cuando las tasas se deven-
guen periódicamente con arreglo alo dispuesto en la letra b) del
apartado 3de este artículo.
B)
Como responsable solidario, cuando el contribuyente sea el
conductor del vehículo, el propietario
de
éste. Aestos efectos, y a
los de lo previsto en la letra A, b) anterior, se entenderá
por
propietario del vehículo quien figure
como
titular
del mismo en el
Registro que regula el Código de la Circulación.
3.
Las
tasas
se
devengarán:
a)
En
el momento en que se inicie
la
actuación administrativa
singular
o
se
efectúe
el
estacionamiento
de
los vehículos
en
las
vías
públicas comprendidas en las zonas que los Ayuntamientos deter-
minen.
b) Periódicamente, cuando, coincidiendo con el año natural
y,
preV18
inclusión
en
el
registro,
padrón
omatrícula correspondiente.
se
notifiquen colectivamente
las
sucesivas liquidaciones
de
las
tasas
mediante edictos
en
que así lo adviertan.
4.
El
importe de las tasas no podrá supera(el coste del servicio
que la medida comporte
y,
en
su caso, el valor del aprovecha-
miento.
Su imputación
individual
POdrá
tomar
en
consideración
la
intensidad del uso yla condición de residente
en
las
zonas
determinadas por los Ayuntamientos. -
S.
Las
tasas podrán serexigidas
en
régimen de autoliquidación
"t
su
pago
se
acreditan\.
por medio de distintivos, recibos uotros
mstrumentos que resulen
las
respectivas Ordenanzas fiscales.
DISPOSICION ADICIONAL
Las tasas que acuerden imponer los Ayuntamientos al
am~
de lo establecido en el artículo primero de esta Ley serán exi81bles
en
el
ejercicio de 1987 apartir de la fecha de dicho año
en
que
entre en vigor la correspondiente Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando atodos los españoles, particulares yautoridades, que
guarden yhagan 8uardar esta
Ley.
Palacio de la zarzuela, Madrid, a
17
de marzo de 1987.
JUAN CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno.
FEUPE
GONZALEZ
MARQUEZ
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
13/1987.
de
3
de
marzo, por la que se constituyen las Inspecciones
Técnico-Receptoras
de
Defensa.
Padecido error
en
la inserción del artículo 5.° de la mencionada
Orden, publicada en el «lloletln Oficial del Estad"" número
65,
de
fecha
17
de marzo
de
1987, página 7821, se transcribe acontinua-
ción dicho artículo lntesro ydebidamente rectificado:
Art.
5.°
1.
El
personal militar ycivil funcionario que ala
entrada
en
vigor
de
la presente Orden tuviera su
d~tino
en alguna
de las dependencias citadas en el articulo 2quedará destinado en
la correspndiente Inspección Técnico·Receptora de Defensa.
2. Para el
J?':f'Onal
civil no funcionario se estará alo que
determina la legisIa¡:ión vigente.

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