Corrección de errores de la Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesca de arrastre de fondo de Cabo Higuer.

MarginalBOE-A-1984-21359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
26922
17~el'tiembre
1984
21360
Los
Vocales
podrán
delegar
en
un
funcionario
de
nivel
su-
perior
del
Centro
directivo
u
Organismo
al
que
representen.
Podrán
ser
incorporados
a
la
Comisión
otros
miembros,
si
el
desarr?llo
de
los
trabajos
de
la
misma
lo
aconsejase,.
Segundo.-Las
normas
de
procedimiento
aplicables
a
este
Organismo
colegiado
serán
las
contenidas
en
el'
Utulo
prime-
ro,
capítulo
11.
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
DISPOSICION
ADICIONAL
Para
asegurar
el
funcionamiento
de
la
Secretaria
de
esta
Comisión.
y
dado
que
el
Director
del
Centro
Nacional
de
In~
vestigación yDocumentación
Educativa
torma
parte
de
este
Organo
t,'olegiado
como
Secretario.
se
aOscribe
con
carácter
permanente
aquélla
a
la
citada
Dirección.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
~
1359
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
2
de
agos-
to
de
1(}84
por
le
que
8t1
modiftca
la zona de
veda
para
la pesca
de
arrastre
de
fondo
de
Cabo
Higuer.
Advertido
error
en
el
texto
remi
tido
para
su
publicación
de
la
rnflncionada
.Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es-
tado_
número
191,
de
fecha
10
de
agosto
de
1984, pá.gina 23241,
se
transcribe
la
opOrtuna
rectificación:
Articulo
1.0,
párrafo
segundo.
líneas
cuarta
y
octava,
donde
dice:
..
la
isobArlca de_,
debe
decir:
..
la
isobatica
de-o
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
RESOWCION
de
11
de
septiembre
de
1fJ84.
de
la
Dirección
General
de
Administración
LocaJ,
por
la
que
8e establecen
criterio.
interpretattvos
.Provt-
8tonale~
de
la
dtspostcí6n
adicional
cuarta
dg
Jo
Ley
::tJ1lfJ84,
de
a
de
agosto,
de
medidas
para
la
reforma
de
re
Función
Pública.
La
disposición
adicional
cuarta
de
le. Ley 3011984,
de
2
de
agosto.
de
medidas
para
la
refonna
de
la
Función
Pública,
establece
que,
a
partir
de
su
entrada
en
vigor,
no
podré.n cele-
brarse
por
las
AdminIstraciones
Públicas
contratos
de
colabo-
ración
tempOral
en
régimen
de
derecho
administl"6tivo.
Dado
que
dicha
disposición
tiene
el
carácter
de
bases
de
régimen
estatutario
de
108
funcionarios
aplicable
por
tanto
a
la
Ad-
minis.tración
Local,
según
determina
el
articulo
1.°,
3,
de
le
menCIonada
Ley,
ello
supone
la
derogación
del
articulo
25.1
del
Real
Decreto
3048/1977,
de
8
de
octubre.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Qrden
de
5
de
abril
de
1982
por
la
que
se
modifica
:a
composición
de
la
ComIsión
de
Medios
Audio-
visuales
:h,l
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
DISPOSICION
FINAL
La
preient~
Orden,
que
no
supone
incramento
del
gasto
pú-
blico,
entrará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
..
BOletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid.
11
de
septiembre
de
1984.
MARA
V
ALL
HERRERO
Ilmo.
Sr.
Secretario
general
Técnico
del
Departamento.
Por
otra
parte.
la
disposición
adicional
primera
del
Real
Decreto·ley
2211977.
de
30
de
marzo,
cuyo
contenido
-prohi-
biendo
el
nombramiento
de
funcionarios
interinos-
era
sema--
jante
al
articulo
105.4
del
Real
Decreto
3046/1977.
de
8
de
octu·
breo
ha
sido
derogado
por
la
disposición
primera
de
la
Ley
3011984,
de
2
de
agosto.
Por
todo
ello y
por
cuanto
la
prohibición
de
contrataciones
administrativas
puede
ocasionar
dificultades
de
funcionamien-
to
a
las
Corporaciones
Locales
que
tengan
vacantes
en
sus
plantillas
de
personal
provocando
la
desatención
de
servicios
esenciales,
con
la
finalidad
de
resolver
los
inconvenientes
que
puedan
plantearse
y
con
cará.cter
provisional
hasta
tanto
se_
dicten
las
normas
generales
reguladoras
de
la
carrera
admi-
nistrativa.
clasificación
de
puestos
de
trabajo
y
oferta
de
em-
pleo
público,
Esta
Dirección
General
ha
resuelto:
Prim~ro.-De
conformidad
oon
10
establecido
en
la
disposi-
ción
adicIonal
cuarta
de
la
Ley 3011984,
de
2
de
agosto,
de
me-
didas
para
~a
reforma.
de
la
Función
Pública,
a
la
entrada
en
vigor
de
la
misma,
l~O
po1rán
celebrarse
por
las
Corporaciones
locales
con~ratos
de
colaboración
temporal
en
régimen
de
de-
recho
adrnin~str:1tivo.
.
Segundo.-No
obstante
lo·
dispuesto
en
el
número
anterior,
las
Corporaciones
1.o'::8;es
podrán
efectuar
nombramientos
in-
terinos
para
aqa~llas
pla.zas
de
plantilla
que
se
encuentren
vacantes
teniendo
en
cuenta,
en
todo
caso,
los
siguientes
cri-
terios:
a)
Los
nombre.mlentos
deberán
efectuarse
atendiendo
a
los
principios
de
publicidad
de
la
convocatoria
y
ménto
y
capa-
cidad
de
los
candidatos.
b)
En
el
acuerdo
en
que
se
decida
efectuar
dicho
nombra-
miento
deberá
constar,
en
todo
caso,
que
las
vu.:e.ntes
se
In-
cluirán
en
la
primera
oferta
de
empleo
público
que
se
efectúe
por
la
Corporación.
e)
La.
duraoión
de
los
nombramientos
seré.
hasta
tanto
se
provea
la
plaza
vacante
por
cualquiera
de
los
procedimientos
establecidos
en
los
articulos
22,
17
Y
18
de
la
Ley 30/1984,
de
2
de
agosto.
Tercero.-Con
los
mismos
requisitos
recogidos
en
el
aparta-
do
al
del
número
anterior.
las
Corporaciones
Locales
podrán.
efect1Jar
nombramientos
interinos
para
aquellas
vacantes
acc1-
dC!'ltales
que
supo~gan
reserva
de
plaza
para
el
titular
y
para
los
supuestos
contemplados
en
la
Resolución
de
esta
Dirección
General
de
23
de
julio
de
1979
(
..
Boletfn
Ofldal
del
Estada.
del
25), so,",re
contratación
de
personal
en
Municipios
turísticOS.
Madrid,
11
de
septiembre
de
1004.-El
Director
general,
Ma-
riano
Benítez
de
Lugo y
Guillén.

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