Resolución de 18 de julio de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se actualiza la de 10 de marzo, que corrige errores de la de 22 de febrero, sobre comercio exterior siderúrgico.

MarginalBOE-A-1986-21366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE
núm.
189
Viernes 8
agosw
1986 28031
Indices de precios de mazeriales de la construcción
El
Ministro de Defema,
NARCISO SERRA SERRA
Peninsu.i.I.
e
idu
&!eues
hlu
Cuuriu
M.vzo/1916 .AbriJ¡1986
Muzo/1986
AbriJ¡19iJ6
Acero 558,4 558,4 834,3 835,9
Energía 1.087,6 1.087,6 1.406,4 1.412.3
Cobre 459,2 485,5 482,2 509,8
Aluminio 777,0 777,0 815,8 815,8
Ligantes
.........
1.349,8 1.349,8 1.396,6 1.396,6
21365
CORRECCION
de erratas de la Orden de Jde julio
de 1986 sobre normas técnicas para determinar el
valor catastral de los bienes de naturaleza urbana.
Padecido error en la inserción de la citada Orden. publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 165,
de
fecha
11
de julio
de
1986, acontinuación se formula la oportuna rectificación:
En la página
25
142, primera columna, coeficiente
G),
-1- quinta
ysexta linea,
donde
díce:
.1
<
S/SM
<2... y
.2
<S;SM 0,7 (aplicable ala superficie en», debe decir:
«1
~
S/SM
<2
y.2
,¡;
S/SM ... 0,7 (aplícable ala superficie ell».
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
21367
ORDEN
de
24
de julio de 1986 sobre ordenación y
coordinación de la actividad editorial ydocumental
del Depanamento.
El Real
Decreto
1434/1985,
de
1
de
agosto, establece
detennina.
dos criterios en orden acoordinar la actividad editorial ydifusora
de los diversos Departamentos ministeriales ydemás órganos de la
Administración del Estado, instituyendo,
al
efecto,
una
serie de
órganos comunes yarticulando nuevos cauces de comunicación y
mecanismos de control tendentes alograr una política homogénea
yracional en la materia.
Las disposiciones finales primera ysegunda del citado Real
Decreto imponen alos diversos Ministerios la obligación de
adaptar alas previsiones del mismo. la denominación, estructura
yfunciones de sus respectivas unidades de publicaciones. razón por
la cual
se
dicta la presente Orden.
En
su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
he tenido abien disponer:
Artículo
1.
0
De
conformidad con lo establecido en los artículos
19
de la
Ley
de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Excmos Sres. o
••
21366
RESOLUCION
de 18 dejulio de 1986, de
la
Dirección
General de Comercio Exterior, por
la
que se actualiza
la de 10 de marzo, que corrige errores de
la
de
22
de
febrero. sobre Comercio Exterior Siderúrgico.
La Decisión número 980/1986 CECA de la Comisión de 2de
abril de 1986, por la que se modifica por quinta vez la Decisión
número 3.717/1983/CECA obliga aintroducir tres nuevas partidas
arancelarias en el anejo 1de la citada Resolución de 10 de marzo
de 1986. Dichas partIdaS que serán introducidas inmediatamente
después de la 73.1S.B.VII.b.2.aa.33, einmediatamente antes de la
73.15.B.VII.b4.aa.ll son:
73.15.B.VII.b.2.bb.l1
73. 15.B.VII.b.2.bb.22
73.15.B.VILb.2.bb.33
Madrid,
18
de julio de 1986.-El Director general, Fernando
Gómez Avilés-Casco.
Lo que comunico aVV.
EE.
para su conocimiento ydemás
efectos.
Dios guarde aVV.
EE.
muchos años.
Madrid,
11
de
julio
de 1986.
SOLCHAGA
CATALAN
172,08
822,4
1.247,9
815,0
Islas
Canarias
171,78
822,4
1.210,4
813,1
Marzo/1986 Abril/1986
1.008,0
793,1
1.026,5
1.008,0
783,0
1.025,9
Península eislas Baleares
Marzo/1986 Abril/1986 Marzo/1986 Abril/1986
Asimismo, Quedan derogadas todas las disposiciones de
igualo
inferior rango en cuanto
se
opongan alo dispuesto en
el
presente
Real Decreto.
21363
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
1356/1986, de 28 de junio, por el que se modifican los
derechos
arancelarios aplicables a
/a
subpar~
tida 90.17.
el
del vigente Arancel de Aduanas, rela·
tiva afiltros para aparatos de hemodiálisis.
Advertidos errores
en
el texto
remitido
para
su
publicación del
citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
número
160,
de fecha Sde julio
de
1986, se transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24465, artículo primero. en la columna
correspon~
diente ala mercancía, donde dice:
Cartuchos de filtros o
membranas
...
», debe decir: «l. Cartuchos
de
fibras o
membra~
nas
...
)),
yen el artículo segundo, donde dice: «Los derechos que se
señalan frente ala Comunidad Económica Europea constituye el
derecho de base oque alude
...
», debe decir: «Los derechos que
se
señalan frente ala Comunidad Económica Europea constituyen el
derecho de base aque alude
...
».
Indice Nacional de Mano de
Obra
o
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
DISPOSIOON
FINAL
Se
autoriza
al
Ministro
de
Defensa
para
dictar
las disposiciones
necesarias
para
la aplicación ydesarrollo del presente ReaJ Decreto,
que entrará en vigor
el
día siguiente
al
de
su publicación en
el
.Boletín
Oficial del Estado».
Dado
en
Palma
de
Mallorca a 1 de agosto
de
1986.
JUAN
CARLOS
R.
21364
ORDEN
de 30 de junio de 1986 sobre indices de
precios de
mano
de obra ymateriales de
la
constroc-
ción correspondientes a los meses de marzo yabril de
1986, aplicables ala revisión de precios de contratos
de obras del Estodo.
Excelentísimos señores:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en los articulos
9.
0
del Decreto·ley
de
4de febrero
de
1964 y2.°,
1,
de
la Ley 46/1980,
de 1de octubre, el Comité Superior
de
Precios
de
Contratos del
Estado
ha
elaborado los índices de precios de
mano
de
obra
nacional ylos de materiales de la construcción aplicables ala
revisión de precios de contratos de obras del Estado
correspondif'n~
tes alos meses de marzo yabril de 1986, en la forma siguiente:
Aprobados los referidos índices por el Consejo de Ministros en
su reunión del día
11
de
julio
de
1986,
Este Ministerio ha terndo abien disponer su publicación en la
forma siguiente:
Cemento
Cerámica
Maderas
'.'
-,
..
,
,.

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