ORDEN ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La escolarización y atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que constituye uno de los ejes fundamentales dentro de la política educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aconseja el establecimiento de un cauce para la consulta y el diálogo entre la Administración Educativa y las Organizaciones No Gubernamentales, de ámbito estatal, que representan a los discapacitados españoles en las materias que les son propias.

El futuro personal, laboral y social de las personas con discapacidad está determinado por la educación que, basada en los principios de integración, individualización y normalización, orientada al máximo aprovechamiento de sus capacidades y potencialidades y mediante las ayudas y medios necesarios, se convierte en un instrumento favorecedor de su desarrollo y de su plena integración.

Con fecha 10 de febrero de 2000, el excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos acuerdan suscribir un Protocolo de Colaboración en virtud del cual se iniciarán los trámites administrativos pertinentes para la constitución de un Foro entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos.

En cumplimiento de lo anteriormente acordado y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, he dispuesto:

Primero. Constitución del Foro.

Se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad, con la finalidad de propiciar, mediante este cauce de consulta y diálogo, la incorporación de iniciativas que mejoren los planteamientos educativos en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, la planificación de las respuestas más adecuadas a las necesidades reales de este alumnado y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Segundo. Reglamento del Foro.

Las competencias, estructura y régimen de funcionamiento del Foro para

la Atención Educativa a Personas con Discapacidad se adecuarán al Reglamento cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad no implicará incremento del gasto público.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de febrero de 2002.

Del Castillo Vera

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e limos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

REGLAMENTO DEL FORO PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA APERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección Primera Naturaleza, Objeto, Funciones y Composición del Foro. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y objeto.

1.1 El Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1.2 El Foro asumirá el acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos, firmado en Madrid el 10 de febrero de 2000, y ejecutará, con carácter prioritario, lo contenido en la cláusula cuarta del mencionado Protocolo.

Artículo 2 Funciones.

2.1 El Foro tendrá las funciones siguientes:

  1. Facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre el colectivo que representa el Comité Español de Representantes de Minusválidos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención a las personas con discapacidad.

  3. Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promoverla integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

  4. Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales cuya actividad tenga relación con el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, con vistas a facilitar su integración educativa y social.

  5. Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

  6. Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico y local.

  7. Efectuar el seguimiento de la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para su plena integración en los distintos niveles educativos.

  8. Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deben ser difundidas y la forma en que debe hacerse.

2.2 Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2.3 Cuando estas propuestas afecten a la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a...

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