Orden de 12 de marzo de 1991 sobre control en materia de Regulacion del Mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

MarginalBOE-A-1991-6830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El Reglamento (cee) número 3796/81 del consejo, de 29 de diciembre de 1981 (en adelante Reglamento base), modificado en última instancia por el número 1495/89, establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, encomendando a los Estados miembros el control de aquéllas actividades encaminadas a la Regulacion e intervención en dicho Mercado.

La organización común de mercados en el sector de productos de la pesca se fundamenta en el establecimiento y Aplicación de unas normas comunes de Comercializacion a los productos de que se trate con el fin de eliminar del Mercado aquéllos de calidad no satisfactoria y facilitar las relaciones comerciales, asi cómo en el establecimiento de las organizaciones de productores de la pesca con el fin de que las mismas prevean la obligación para sus asociados de acomodarse a ciertas reglas en materia de Produccion y Comercializacion y en el establecimiento de un régimen de precios y de intercambios con terceros países.

Los reglamentos (cee) número 103/76 y 104/76 del consejo, ámbos de 19 de enero de 1976, modificados en última instancia por el número 33/89 y el número 4213/88, respectivamente, establecen las normas comunes de Comercializacion sobre los productos afectados por la organización común de mercados, los cuáles no pueden exponerse, ser Puestos a la venta, ni comercializarse de cualquier otra forma si no es conforme a las mencionadas normas, salvo excepción.

El establecimiento de un régimen de precios comunitarios para ciertos productos pesqueros con interés particular para las ganancias de los productores, posibilita a su vez diversos regímenes de intervención en el Mercado de las organizaciones de productores. La cee apoya la Accion de dichas entidades otorgando compensaciones financieras. El control sobre aquéllas actividades de las organizaciones de productores pesqueros encaminadas a la Regulacion e intervención en el Mercado viene encomendado a los Estados miembros.

El Reglamento (cee) número 1106/90 de La Comisión, de 18 de abril de 1990, relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca, considera la importancia de que La Comisión esté en condiciones de realizar el seguimiento de la Accion reguladora de precios llevada a Cabo por las organizaciones de productores, obligando a que sean comunicados a la misma, a Traves de los Estados, de forma regular...

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