Canje de notas de 24 de agosto de 1959, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y Finlandia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, realizado en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 1959
MarginalBOE-A-1982-33458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Canje de Notas entre los Gobiernos de España y Finlandia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países.

El Ministro español de Asuntos Exteriores al Embajador de Finlandia en Madrid.

Madrid, 24 de agosto de 1959.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Finlandia, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia. provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Finlandia, sin necesidad de visado consular por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los súbditos finlandeses, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

  3. En el caso de que esas personas desearan prolongar su estancia más de los tres meses deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

  4. Los súbditos españoles que tengan la intención de aceptar un empleo o dedicarse en Finlandia a una actividad que requiera permiso de trabajo, no podrán entrar en el territorio finlandés artes de que les haya sido concedido el permiso de trabajo por las autoridades finlandesas competentes.

    Los súbditos finlandeses que deseen ejercer profesión u oficio en España deberán obtener la correspondiente carta de trabajo en la forma prevista por la legislación española.

  5. Con referencia a Finlandia, el período de tres meses a que se refieren las normas precedentes se contará a partir de la fecha de entrada en cualquiera de los cuatro países nórdicos: Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia.

  6. Los súbditos de ambos países contratantes quedan sujetos, desde el momento de su entrada en los territorios del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

  7. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en los respectivos territorios de las personas que consideren indeseables.

  8. Cualquiera de los dos Gobiernos...

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