LEY 31/1998, de 5 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 14.500.000.000 de pesetas para la adquisición de los edificios sitos en la Carrera de San Jerónimo, números 36 y 40, con destino al Congreso de los Diputados.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-23134
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY 31/1998, de 5 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 14.500.000.000 de pesetas para la adquisición de los edificios sitos en la Carrera de San Jerónimo, números 36 y 40, con destino al Congreso de los Diputados.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Diputados ha venido manifestando desde hace años que los inmuebles que constituyen su sede en la Carrera de San Jerónimo son manifiestamente insuficientes para un adecuado desarrollo de las funciones que la Cámara tiene asignadas.

La Mesa del Congreso, mediante acuerdo de 16 de septiembre de 1997, hizo suyas y reiteró las consideraciones de las Mesas de anteriores legislaturas, sobre la necesidad de dotar al Congreso de los Diputados y a las Cortes Generales de una infraestructura que les permita desarrollar con suficiencia y dignidad las labores que les corresponden como representación de la soberanía popular, en el régimen parlamentario diseñado por la Constitución Española de 1978. En dicha reunión, tras constatar que las ampliaciones efectuadas en los años 1980 y 1994 no han sido suficientes, que el Congreso sigue contando con múltiples edificios dispersos y que el grupo Argentaria ha hecho pública su decisión de abandonar los edificios sitos enfrente de la Cámara, la Mesa propuso al Gobierno que se acordara la adquisición de los edificios situados en la Carrera de San Jerónimo, números 36 y 40, así como el adyacente de la calle Santa Catalina, número 4, y, a tal efecto, solicita del Gobierno que proceda a realizar la adquisición directa, efectuando las operaciones patrimoniales pertinentes hasta poner a disposición de este órgano rector de la Cámara los mencionados inmuebles para satisfacción de sus necesidades, así como a realizar las imprescindibles obras de acondicionamiento que se exijan para su puesta en funcionamiento como sede de la Cámara.

Estos edificios ubicados frente al Congreso de los Diputados, en la Carrera de San Jerónimo, números 36 y 40, son propiedad del Banco Exterior y del Banco de Crédito Local, respectivamente, y reúnen unas condiciones de proximidad, superficie, representatividad, funcionalidad y características arquitectónicas, que los hace idóneos para cubrir las necesidades del Congreso. Además, al ser susceptibles de enlace con los actuales servicios de la Cámara mediante un túnel subterráneo, se produciría una mejora de la operatividad y funcionamiento de los mismos y su óptima utilización.

La puesta a disposición del Congreso de los Diputados de la práctica totalidad de la superficie --una pequeña parte se afectaría a los servicios de Relaciones con las

Cortes del Ministerio de la Presidencia-- de estos dos edificios supondría la liberación y puesta a disposición de la Dirección General del Patrimonio del Estado de los edificios que se encuentran en laplaza de las Cortes, número 9, y en la calle Moratín, número 14, y la rescisión de una serie de contratos de arrendamiento de pisos en la zona, utilizados para determinados servicios de la Cámara.

El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con el acuerdo de 16 de septiembre de 1997 de la Mesa del Congreso envió, con fecha 28 de enero de 1998, un escrito al Secretario general del Congreso de los Diputados, comunicando que los citados edificios habían sido ofrecidos a laDirección General del Patrimonio del Estado mediante sendos escritos de 12 de enero de 1998, del Banco Exterior y del Banco de Crédito Local. Asimismo, se le manifiesta al Secretario general del Congreso de los Diputados si ve algún inconveniente enseguir adelante con los expedientes.

Con fecha 11 de febrero de 1998, la Mesa de la Cámara, en relación con el escrito anterior, adoptó un nuevo acuerdo concretando la adquisición de los edificios en los siguientes puntos:

'1º Toma conocimiento de las condiciones económicas de las transacciones que se exponen en el citado escrito.

  1. Manifiesta que no ve inconveniente alguno en seguir adelante con dichos expedientes.

  2. Ratifica su acuerdo de poner a disposición del Patrimonio del Estado las dependencias que en este momento utiliza la Cámara en los edificios de la plaza de las Cortes, número 9, y en la calle Moratín, número 14, en la medida en que la puesta en funcionamiento de los nuevos edificios lo vaya haciendo posible.

  3. Solicita de la Dirección General del Patrimonio del Estado la realización de las obras de habilitación que sean necesarias para la utilización de los nuevos edificios.

  4. Agradece al Gobierno las gestiones realizadas y le insta a que prosiga la tramitación del expediente con la máxima celeridad posible.'

No disponiendo la Dirección General del Patrimonio del Estado de crédito presupuestario para adquirir los edificios señalados, procede la tramitación de la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de 14.500.000.000 de pesetas.

El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 14.500.000.000 de pesetas a la Sección 31, 'Gastos de Diversos Ministerios'; Servicio 03, 'Dirección General del Patrimonio del Estado'; Programa 612F, 'Gestión del Patrimonio del Estado'; Capítulo 6, 'Inversiones Reales';

Artículo 62

'Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios'; Concepto 620, 'Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios', para la adquisición de los edificios sitos en la Carrera de San Jerónimo, números 36 y 40, con destino al Congreso de los Diputados.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Leyentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

ElPresidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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