Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, de 11 de febrero de 2009, hecho en Madrid el 25 de marzo y 14 de mayo de 2010.

MarginalBOE-A-2010-9993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL ESPAÑOLA

Num 3/15.6.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda muy atentamente a la Embajada de la República de Estonia en Madrid y se complace en referirse al Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visado Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009 y que se encuentra en vigor desde el día 29 de abril de 2009.

Este Ministerio, como continuación de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la adaptación del citado Acuerdo al nuevo marco jurídico sobre la representación de los Estados Schengen a efectos de examinar las solicitudes y expedir visados Schengen, que se encuentra recogido en el Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) que será aplicable a partir del 5 de abril de 2010, y teniendo en cuenta lo que dispone el referido Acuerdo en su Artículo 6, tiene el honor de proponer en nombre del Gobierno del Reino de España, las siguientes enmiendas al tercer párrafo del preámbulo, al párrafo 1 del Artículo 1 y a los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Acuerdo, por lo que quedarán redactados en los siguientes términos:

Preámbulo (tercer párrafo).

De acuerdo con el acervo Schengen y las disposiciones del derecho de la Unión Europea vigente, referentes a la representación para la expedición de visados Schengen en países terceros;

Artículo 1. Embajadas y Consulados de España encargadas de expedir visados para Estonia (primer párrafo).

1. España representará a Estonia en la expedición de visados Schengen en los Consulados o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en:

a) Argel (Argelia).

b) Buenos Aires (Argentina).

c) Sao Paulo (Brasil).

d) San José de Costa Rica (Costa Rica).

e) San Salvador (El Salvador).

f) San Juan de Puerto Rico (Puerto Rico, Estados Unidos de América).

g) Ciudad de Guatemala (Guatemala).

h) Tegucigalpa (Honduras).

i) Ciudad de México (México).

j) Managua (Nicaragua).

k) Ciudad de Panamá (Panamá).

l) Asunción (Paraguay).

m) Montevideo (Uruguay.)

n) Caracas (Venezuela).

Artículo 2. Expedición de visados.

1. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que se cumplen todas las condiciones para la expedición de un visado previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable y que no existe riesgo de inmigración ilegal y el...

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