Orden CUL/697/2010, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-4742
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE CULTURA

    4742 Orden CUL/697/2010, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

    El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. Entre estas funciones se encuentran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes de este patrimonio.

    La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

    En la actualidad, 41 de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial se encuentran en España. El Ministerio de Cultura es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación, y, por tanto, entiende necesario colaborar con las Corporaciones Locales en el desarrollo de políticas de protección adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como Patrimonio Mundial. Esta colaboración va dirigida a propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su difusión, tanto nacional como internacional, con especial consideración a los proyectos referidos a bienes y sitios declarados Patrimonio Mundial que, cumpliendo este objetivo, sean trasversales y comunes a varias Comunidades Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

    La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2008), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público.

    En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y en el artículo 149.2 que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, se convocan las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

    Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la

    jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión de las ayudas en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la conservación, protección y difusión de los bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial en España. Por ello, he tenido a bien disponer:

    Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables.

    1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para 2010 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 30 de junio de 2011. 2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

      1. Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España. b) Contribuir a una mejor protección del Patrimonio Mundial en España. c) Impulsar la difusión y conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España. d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.

    2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

      1. Actividades de restauración y de mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto histórico, hayan sido declarados Patrimonio Mundial. b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España. c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención

      directa en bienes culturales. d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España. e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial. f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. g) Organización de exposiciones dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial. h) Cualquier otra actividad que contribuya a la conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.

      Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

    3. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.03.337C.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2010, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.290.000 euros.

    4. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas. 3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

      Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

      El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

      Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

    5. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. 2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.

      En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo.6 de esta resolución, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario. 3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo. 4. Los beneficiarios a los que les sea concedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR