Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía estrecha (FEVE) entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.

MarginalBOE-A-2012-15791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, determina en su artículo 2 que la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) queda extinguida el día 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en los derechos y obligaciones de aquélla, asumiendo la titularidad de los bienes, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se encuentren adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial que se extingue.

Asimismo dicho artículo establece que antes de la extinción de FEVE, y mediante Orden del Ministerio de Fomento, se debe determinar la asignación de los indicados bienes, derechos y obligaciones a ADIF o a RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en función de la adscripción de unos y otras a la infraestructura o a las operaciones que en la actualidad administra y desarrolla FEVE.

En consecuencia, se atribuyen a ADIF los bienes, derechos y obligaciones vinculados con la administración de las infraestructuras ferroviarias y la explotación de la red de fibra óptica y a RENFE-Operadora, con carácter patrimonial, los necesarios para la prestación de los servicios de transporte y el mantenimiento de su material rodante.

Los bienes, derechos y obligaciones que no sean necesarios para la prestación de los servicios antes mencionados, se distribuyen con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de ambas entidades públicas.

La asignación de bienes, derechos y obligaciones se efectúa en base a las cuentas anuales de FEVE del ejercicio 2012, que incluirán en una nota la propuesta de segregación de su Balance de Situación a esa fecha, resultante de la aplicación de los criterios contenidos en esta Orden, y que, como se establece en el apartado correspondiente de la misma, deberá ser aprobada por los Consejos de Administración de ADIF y RENFE-Operadora junto con las cuentas anuales de FEVE.

El principio básico que rige el proceso de segregación, como se ha indicado anteriormente, es la atribución a cada entidad de los activos necesarios para la prestación de los servicios de transporte y administración de la infraestructura, asignándose a cada entidad los pasivos asociados a los referidos activos

Tanto los activos como los pasivos, se asignan de acuerdo con los valores contables al cierre del ejercicio 2012.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo contenido en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio,

DISPONGO:

Primero. Criterios generales de segregación de bienes, derechos y obligaciones de FEVE.

Los criterios generales a aplicar para la segregación de los bienes, derechos y obligaciones de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora, son los siguientes:

  1. Contingencias y otros pasivos.

    Los pasivos contingentes no registrados en las cuentas anuales de FEVE a la fecha de su extinción, que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012 como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, así como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, serán asumidos al 50% por ADIF y RENFE-Operadora, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.

    El mismo criterio descrito en el apartado anterior se aplicará a los activos contingentes surgidos de reclamaciones o litigios de FEVE iniciados antes del 31 de diciembre de 2012, y no registrados en las cuentas anuales de FEVE a esa fecha, o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.

    A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, ADIF y RENFE-Operadora constituirán una Comisión Técnica, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, que resolverá los conflictos que puedan surgir en la atribución de dichas obligaciones y derechos. Dicha comisión estará formada por al menos tres representantes de cada entidad pública, y se reunirá como mínimo dos veces al año.

  2. Impuesto sobre sociedades.

    Las bases imponibles negativas, las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, así como cualquier otro derecho surgido de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de FEVE, incluida la correspondiente al ejercicio 2012, serán repartidas al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora, salvo en aquéllos supuestos en los que se pueda identificar o vincular con alguno de los bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.

  3. Delimitación de espacios y derechos de uso.

    Asimismo, ADIF y RENFE-Operadora constituirán, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la aprobación de esta Orden y con fecha de finalización límite de su encargo el 28 de febrero de 2013, un Grupo de Trabajo integrado por personal especializado de ambas entidades, con los siguientes objetivos:

    1. Superficies y espacios de uso administrativo: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso administrativo de cada una de las entidades sobre las que la otra tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica, según lo señalado en los puntos siguientes. Este acuerdo contendrá una identificación de dichas superficies y activos, y establecerá la obligación para la parte que asume el derecho de uso de satisfacer al titular de la superficie o activo el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los mismos (o la posibilidad de adquirirlos por sí mismo), así como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos.

      Los derechos de uso señalados anteriormente generarán un derecho de reposición o sustitución para la entidad que los ostente.

      En el momento en que se produzca la reposición o sustitución de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizará el derecho de uso sin contraprestación, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.

      Esta reposición o sustitución se realizará mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitación o adaptación.

    2. Superficies y espacios de uso operativo en estaciones de viajeros, estaciones de mercancías y talleres: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso operativo de cada una de las entidades, sobre las que la otra tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica según lo señalado en los puntos siguientes.

      A estos efectos, se entiende por espacios de uso operativo los espacios que no sean de uso administrativo y que no se destinen a la venta de billetes, control de acceso y atención al cliente en estaciones de viajeros. Serán, por tanto, espacios operativos a estos efectos los cuartos de agentes, vestuarios, almacenes de materiales, almacenes de proveedores u otros análogos.

      Los derechos de uso señalados anteriormente, generarán un derecho de reposición o sustitución para la entidad que los ostente.

      En el momento en que se produzca la reposición o sustitución de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizará el derecho de uso sin contraprestación, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.

      Esta reposición o sustitución se realizará mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitación o adaptación.

    3. Sobre el resto de espacios no administrativos u operativos, ubicados en estaciones de viajeros o estaciones de mercancías, y para los espacios utilizados para la logística del transporte de mercancías, correspondientes a las áreas de actividad de FEVE que se integran en RENFE-Operadora, esta entidad tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica hasta tanto se suscriba entre ambas entidades un convenio de gestión de las estaciones de viajeros y mercancías conforme a lo previsto en este documento. Este acuerdo contendrá una identificación de dichas superficies y activos.

      En tanto, se suscribe el mencionado convenio de gestión, RENFE- Operadora asume la obligación de satisfacer a ADIF el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los correspondientes espacios, así como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos. Con posterioridad a la suscripción de ese Convenio se estará en esta materia a lo determinado en el mismo.

      Ambas entidades deberán suscribir dos convenios para regular la gestión de las estaciones de viajeros y mercancías, respectivamente, antes del 31 de marzo de 2013.

      Esos convenios de gestión permanecerán en todo...

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