Real Decreto 1253/1991, de 2 de agosto, sobre la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 1991
MarginalBOE-A-1991-19827
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La celebración en 1992 de la conmemoración del descubrimiento de América originó la necesidad de que, por parte de las autoridades españolas, se adoptaran las decisiones dirigidas a contar con los órganos necesarios a escala nacional para obtener la ejecución de los programas previstos para la celebración de tan importante acontecimiento histórico.

Esta necesidad llevó a la promulgación de diversa normativa que terminó siendo refundida por el Gobierno en el Real Decreto 488/1985, de 10 de abril, por el que se modificaba y refundía la normativa aplicable a la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. En el momento actual, a seis meses del comienzo de 1992, puede decirse que se ha superado la fase de preparación y programación de las actividades dirigidas a la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, y que se inicia la fase de ejecución de todo lo planeado hasta el momento.

Todo ello, así como el hecho de que en 1992 se produzca, asimismo, la conmemoración de otros acontecimientos históricos, que han cristalizado en la realización de otras actividades encaminadas a preparar Sefarad-92, Al-Andalus-92 y Nebrija-92, plantea la conveniencia de modificar la composición y atribuciones de los órganos en los que se estructura la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, con objeto de dotarles de una mayor capacidad de ejecución de los programas realizados con anterioridad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 ° La Comisión Nacional.
  1. La Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América tiene como finalidad la preparación, programación, organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a la celebración de dicho acontecimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alto Patronato para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y de las que correspondan a otros órganos en relación con la Exposición Universal de Sevilla 1992.

  2. La Comisión Nacional gozará de las competencias necesarias y de recursos propios para el cumplimiento de sus fines.

  3. La Comisión Nacional queda adscrita, a todos los efectos administrativos y económicos, al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través del cual dará cuenta periódica de su gestión al Gobierno.

Artículo 2 ° Estructura de la Comisión Nacional.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

  2. El Pleno.

  3. El Comité Ejecutivo.

  4. El Presidente.

  5. El Vicepresidente.

  6. El Secretario general.

  7. La Comisión Nacional tendrá como unidad de apoyo a la Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América.

Artículo 3 ° Composición del Pleno.
  1. El Pleno de la Comisión Nacional estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario general.

  2. Son Consejeros:

    1. El Presidente y el Vicepresidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional o un representante de la misma, designado por el Presidente.

    2. El Comisario general de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992.

    3. Cuatro representantes del Congreso de los Diputados y cuatro representantes del Senado, designados por sus respectivas Mesas.

    4. El Presidente de la Junta Episcopal para el V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.

    5. Los Directores generales de Relaciones Culturales y Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    6. Los Directores generales de Bellas Artes y Archivos, del Libro y Bibliotecas y del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura.

    7. Un representante, con rango de Director general, designado por cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes: Justicia; Defensa; Economía y Hacienda; Obras Públicas y Transportes; Educación y Ciencia; Trabajo y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad y Consumo, y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

    8. El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

    9. El Director del Servicio Histórico Militar.

    10. Un representante de cada uno de los Sindicatos mayoritarios.

    11. Un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

    12. Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

    13. El Consejo Delegado de la Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América.

  3. Asimismo, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá nombrar hasta un máximo de diez Consejeros, a propuesta del Presidente, entre personalidades de reconocidos méritos para la misión que se les encomiende.

  4. Los Consejeros que lo sean por razón de su cargo actuarán como cauce de relación entre la Comisión Nacional y su Departamento de procedencia.

  5. Los Consejeros de la Comisión Nacional ejercerán su cargo de forma honorífica y gratuita, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento que les correspondan.

Artículo 4 ° Competencias del Pleno.

Corresponden al Pleno de la Comisión Nacional:

  1. Supervisar la realización del plan general de actuación, así como los planes y programas para el mejor cumplimiento de sus fines.

  2. Elaborar las normas de funcionamiento de la Comisión.

  3. Supervisar la actuación de la Sociedad Estatal y conocer su programa y presupuestos antes de su remisión a los órganos competentes para su aprobación, sugiriendo, en su caso, las modificaciones oportunas, así como seguir el desarrollo de las actividades programadas.

  4. Velar por la adecuada coordinación con las Comisiones para el V Centenario que se creen en las Comunidades Autónomas.

  5. Conocer los informes del Comisario general de España para la Exposición Universal Sevilla 1992.

Artículo 5 ° Funcionamiento del Pleno.

La Comisión Nacional se reunirá como mínimo tres veces al año en sesión plenaria y cuantas veces sea necesario previa convocatoria del Presidente de la Comisión Nacional, bien por propia iniciativa, bien a petición de cinco de sus miembros.

El funcionamiento del Pleno de la Comisión Nacional se regulará por el presente Real Decreto. En lo no previsto expresamente en el mismo se aplicará supletoriamente lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6 ° Comité Ejecutivo: Naturaleza y competencias.
  1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Comisión Nacional.

  2. Es competencia del Comité Ejecutivo:

  1. Elaborar y aprobar el plan general de actuación, así como los planes y programas de la Comisión Nacional, el desarrollo anual de los mismos y la Memoria de ejecución.

  2. Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional.

  3. Aprobar el plan de actuación y supervisar el desarrollo anual de los trabajos que se realicen.

  4. Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones para el V Centenario que se creen en las Comunidades Autónomas.

  5. Asumir cuantas competencias correspondan en orden a la mejor gestión de las funciones de la Comisión Nacional y que no hayan sido atribuidas expresamente al Pleno.

  6. Supervisar y proveer el cumplimiento de los acuerdos por el Pleno cuya ejecución corresponda a los propios órganos de la Comisión Nacional, Sociedad Estatal u otras Entidades colaboradoras de la Comisión Nacional en la conmemoración del V Centenario, debiendo ser informado por estas últimas de la marcha y desarrollo de los programas que se les haya encomendado para su puesta en práctica.

Artículo 7 ° Comité Ejecutivo: Composición, convocatoria y funcionamiento.
  1. Forman parte del Comité Ejecutivo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Comisión Nacional, y el Presidente y el Consejero delegado de la Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América.

  2. A propuesta del Secretario general, también podrá ser convocada a las reuniones del Comité Ejecutivo cualquier otra persona en razón de las materias específicas que figuran en el orden del día.

  3. El Comité Ejecutivo se reunirá siempre que fuera necesario para el adecuado desarrollo de su cometido, previa convocatoria de su Presidente y, en todo caso, una vez al mes como mínimo.

  4. El Comité Ejecutivo adaptará siempre su actuación a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable en relación a los órganos colegiados.

Artículo 8 ° El Presidente: Nombramiento y competencias.
  1. El Presidente de la Comisión Nacional lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo y será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tendrá los derechos y prerrogativas reconocidos a los Subsecretarios y el rango de Embajador extraordinario, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

    Corresponde al Presidente:

    1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional, convocar sus reuniones y presidirlas, dirigiendo sus debates y deliberaciones.

    2. Dirigir la ejecución y vigilar el cumplimiento del plan general de actuación y de los planes y programas de actividades de la Comisión Nacional.

    3. Proponer los nombramientos de Vicepresidente y de Secretario general de la Comisión Nacional.

    4. Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime oportunas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al que informará del desarrollo de su misión.

  2. Las atribuciones reconocidas al Presidente serán delegables de conformidad con las disposiciones vigentes en los restantes órganos directivos de la Comisión.

Artículo 9 ° El Vicepresidente: Funciones.
  1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional, con categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores e iniciativa del Presidente de la Comisión Nacional.

    Corresponde al Vicepresidente:

    1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

    2. Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.

    3. Por delegación del Presidente:

      Presidir de forma regular el Comité Ejecutivo.

      Conducir las relaciones de la Comisión Nacional con el exterior.

      Dirigir la ejecución y vigilar el cumplimiento del plan general de actuación y de los planes y programas de actividades de la Comisión Nacional.

      Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración del Estado en las tareas de la Comisión Nacional.

    4. Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.

    5. Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  2. Las atribuciones reconocidas como propias del Vicepresidente serán delegables, de conformidad con las disposiciones vigentes, en los restantes órganos directivos de la Comisión.

Artículo 10 El Secretario general: Nombramiento y funciones.

El Secretario general será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Presidente de la Comisión, tendrá la categoría administrativa de Subdirector general y ejercerá las funciones siguientes:

  1. Desempeñar la Secretaría del Pleno y del Comité Ejecutivo.

  2. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

  3. Coordinar la actuación de los Comisionados y de los Directores de Programas.

  4. Asumir, en materia de personal, cuantas funciones no estén atribuidas al Presidente o al Vicepresidente.

  5. Asumir cuantas competencias correspondan en orden a la mejor gestión económica y administrativa de la Comisión Nacional y que le hayan sido expresamente delegadas.

  6. Cuantas atribuciones le asignen las disposiciones vigentes.

Artículo 11 Comisionados.
  1. En el seno de la Comisión Nacional, y en los términos previstos en su relación de puestos de trabajo, existirán Comisionados, que tendrán encargadas las actividades de relación de la Comisión Nacional con:

  1. La Conferencia Iberoamericana del V Centenario y las Comisiones Iberoamericanas.

  2. La Conferencia Internacional V Centenario y las demás Comisiones Internacionales.

  3. Las Comisiones para el V Centenario que se creen en las Comunidades Autónomas, y

  4. Los órganos de la Administración Central del Estado y, en general, cualquier institución española.

Artículo 12 Directores de Programas.

Como órgano de apoyo y asistencia a la Comisión Nacional, existirán hasta cinco Directores de Programas, en razón de sus especiales conocimientos y cualificaciones.

Los Directores de Programas, con nivel orgánico de Jefes de Servicio, tendrán esencialmente encomendadas las funciones de estudio, planificación y seguimiento de las acciones de la Comisión Nacional en un área determinada.

Artículo 13 Personal.
  1. Las actividades de la Comisión Nacional y de la Sociedad Estatal a que se refieren los artículos 15 a 19 tendrán carácter de programa de cooperación internacional a los efectos de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. La retribución de los trabajos encargados a expertos, cuando proceda su remuneración, o a contratados laborales para una tarea específica y tiempo determinado, se efectuará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional.

Artículo 14 Recursos económicos.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se procederá a proponer la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta el de 1992, inclusive, de las consignaciones presupuestarias necesarias para el logro de los fines de la Comisión Nacional.

Artículo 15 Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América.

Como unidad de apoyo a la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, actuará una Sociedad Estatal, con forma de Sociedad Anónima, con la denominación de «Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América». La Sociedad se regirá por sus Estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y demás normas legales de pertinente aplicación.

Artículo 16

La Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la del Estado, y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines.

Tendrá por objeto social ejecutar, bajo las directrices que reciba de la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, los actos necesarios para la preparación, organización y realización de las actividades encaminadas directa o indirectamente a la conmemoración de dicho acontecimiento, excepto las relativas a la Exposición Universal Sevilla 1992.

Artículo 17

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Estatal podrá adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, patentes, marcas y toda clase de propiedad industrial e intelectual, vender, enajenar, gravar y explotar comercialmente los mismos, hacer toda clase de contratos para la comercialización de los bienes que adquiera por cualquier título, hacer contratos de edición, promoción de toda clase de Empresas o producción de libros, discos y películas o toda clase de obras y servicios, tanto en territorio nacional como extranjero. Todos estos fines se señalan a título indicativo, pudiendo, en consecuencia, realizar toda clase de acto de lícito comercio relacionados directa o indirectamente con su fin principal.

Artículo 18

El capital social será de 500 millones de pesetas, con un desembolso inicial del 25 por 100, y el 75 por 100 restante, por terceras partes, a la presentación de programas. El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Patrimonio del Estado, podrá acordar la aportación de bienes inmuebles a la Sociedad.

Artículo 19
  1. Las funciones de la Comisión Nacional se extinguirán una vez concluidos los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América.

  2. La Sociedad tendrá inicialmente una duración indefinida y se disolverá cuando hayan finalizado las actuaciones que se le encomienden con motivo del aludido Centenario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las unidades con nivel orgánico inferior a Subdirección General, a que se refiere el presente Real Decreto, continuarán subsistentes hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo.

Segunda.

No obstante lo establecido en el artículo 18 del presente Real Decreto, el capital social de la Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América asciende en la actualidad a 2.175 millones de pesetas y aumentará o disminuirá, según los casos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para las Sociedades Anónimas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Presidente del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores, en sus respectivos casos, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogados:

  1. El Real Decreto 488/1985, de 10 de abril.

  2. El apartado 6 del artículo 6.° del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, y el apartado 5 del artículo 1.° del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre.

  3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.

El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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