Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, hecho en Sofía el 31 de octubre de 1988 y abierto a la firma el 1 de noviembre de 1988.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-6785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 1 de noviembre de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «Ad Referendum» en Sofia el Protocolo al Convento sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. hecho en Sofia el 31 de octubre de 1988 y abierto a la firma el 1 de noviembre de 1988.

Vistos y examinados los diecisiete artículos y el Anexo Técnico de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, DE 1979. RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO O SUS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS

Las Partes,

Decididas a aplicar el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia,

Preocupadas por el hecho de que emisiones actuales de contaminantes atmosféricos están poniendo en peligro, en las regiones expuestas de Europa y América del Norte, recursos naturales extremadamente importantes desde el punto de vista ecológico y económico,

Recordando que el Órgano ejecutivo del Convenio reconoció en su segunda sesión la necesidad de reducir de modo efectivo las emisiones anuales totales de óxidos de nitrógeno provenientes de fuentes fijas o móviles o sus flujos transfronterizos a lo más tardar en 1995, así como la necesidad, para los Estados que hubieren comenzado a reducir esas emisiones de mantener y revisar sus normas sobre emisiones de óxidos de nitrógeno,

Tomando en consideración los datos científicos y técnicos actuales relativos a la emisión, al desplazamiento en la atmósfera y a la incidencia en el medio ambiente de los óxidos de nitrógeno y sus productos secundarios, así como las técnicas de lucha,

Conscientes de que los efectos nocivos de las emisiones de óxidos de nitrógeno sobre el medio ambiente varían según los diversos países,

Resueltas a emprender medidas eficaces de lucha y a reducir las emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, en especial mediante la aplicación de normas nacionales apropiadas de emisión para las fuentes móviles nuevas y las grandes líneas fijas nuevas, así como la adaptación posterior de las grandes fuentes fijas existentes,

Reconociendo que los conocimientos científicos y técnicos en estas cuestiones evolucionan, y que será necesario tener en cuenta esta evolución al examinar la aplicación del presente Protocolo y decidir las acciones posteriores que deban llevarse a cabo,

Haciendo observar que la elaboración de una aproximación fundamentada en las cargas críticas está enfocada al establecimiento de una base científica centrada en los efectos, los que será preciso tener en cuenta al examinar la aplicación del presente Protocolo y al decidir nuevas medidas acordadas en el plano internacional con el fin de limitar y reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos,

Reconociendo que el examen diligente de los procedimientos tendentes a crear condiciones más favorables para el intercambio de tecnologías contribuirá a la reducción efectiva de las emisiones de óxidos de nitrógeno en el territorio de la Comisión,

Haciendo observar con satisfacción el compromiso mutuo contraído por varios países de reducir en proporciones notables y sin dilación sus emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno,

Tomando nota de las medidas ya tomadas por ciertos países, con la finalidad de reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno,

Han convenido lo siguiente

ARTÍCULO PRIMERO

Definiciones

A los fines del presente Protocolo,

  1. Se entiende por «Convenio» el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, adoptado en Ginebra el 13 de noviembre de 1979;

  2. Se entiende por «EMEP» el Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa;

  3. Se entiende por «Órgano Ejecutivo» el Órgano Ejecutivo del Convenio constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 10 del Convenio;

  4. Se entiende por «zona geográfica de las actividades del EMEP» la zona definida en el párrafo 4 del artículo primero del Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP), adoptado en Ginebra el 28 de septiembre de 1984;

  5. Se entiende por «Partes», excepto indicación en contrario del texto, las Partes en el presente Protocolo;

  6. Se entiende por «Comisión» la Económica de las Naciones Unidas para Europa;

  7. Se entiende por «carga crítica» una estimación cuantitativa de la exposición a uno o varios contaminantes, por debajo de la cual, según los conocimientos actuales, no se producen efectos nocivos apreciables sobre elementos sensibles determinados del medio ambiente;

  8. Se entiende por «gran fuente fija existente» cualquier fuente fija existente cuya aportación térmica sea como mínimo de 100 MW;

  9. Se entiende por «gran fuente fija nueva» cualquier fuente fija nueva cuya aportación térmica sea como mínimo de 50 MW;

  10. Se entiende por «gran categoría de fuentes» cualquier categoría de fuentes que emitan o puedan emitir contaminantes atmosféricos en forma de óxidos de nitrógeno, en especial las categorías descritas en el anexo técnico, y que contribuyan por lo menos al 10 por 100 del total anual de las emisiones nacionales de óxidos de nitrógeno, medido o calculado sobre el primer año civil que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y posteriormente cada cuatro años;

  11. Se entiende por «fuente fija nueva» cualquier fuente fija cuya construcción o modificación importante comience después de la expiración de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

  12. Se entiende por «fuente móvil nueva» los vehículos a motor o cualquier otra fuente móvil fabricada después de la expiración de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

ARTÍCULO 2

Obligaciones fundamentales

  1. Las Partes tomarán medidas eficaces, en una primera fase y en cuanto sea posible, para contener/o reducir sus emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, a fin de que los mismos, el 31 de diciembre de 1994 a lo más tardar, no sean superiores a sus emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno o a los flujos transfronterizos de dichas emisiones durante el año civil de 1987 o cualquier año anterior que se especifique en el momento de la firma del protocolo o de la adhesión al mismo, a condición, además, de que en lo que respecta a una Parte cualquiera, que especifique cualquier año anterior, sus flujos transfronterizos nacionales o sus emisiones nacionales de óxidos de nitrógeno durante el período del 1 de enero de 1987 al 1 de enero de 1996, no sobrepasen en su media anual sus flujos transfronterizos o sus emisiones nacionales durante el año civil de 1987.

  2. Además, dos años como máximo después de la fecha de entrada en vigor del presente protocolo las Partes adoptarán en especial las medidas siguientes:

    1. Aplicación de normas nacionales de emisión para las grandes fuentes y/o categorías de fuentes fijas nuevas, y para las fuentes fijas sensiblemente modificadas en las grandes categorías de fuentes, normas fundadas en las mejores tecnologías aplicables y económicamente aceptables, tomando en cuenta el anexo técnico;

    b) Aplicación de normas nacionales de emisión a las fuentes móviles nuevas en todas las grandes categorías de fuentes, normas fundadas en las mejores tecnologías aplicables y económicamente aceptables, tomando en cuenta el anexo técnico y las resoluciones pertinentes adoptadas en el marco del Comité de transportes interiores de la Comisión, y

    c) Adopción de medidas anticontaminantes para las grandes fuentes fijas existentes, tomando en cuenta el anexo técnico y las características de la instalación, su antigüedad, su índice de utilización y la necesidad de evitar una perturbación injustificada de la explotación.

  3. a) Las Partes, en una segunda fase, entablarán negociaciones, como máximo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, acerca de las medidas posteriores a tomar para reducir las emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno o los flujos transfronterizos de dichas emisiones, teniendo en cuenta las mejores innovaciones científicas y técnicas disponibles, las cargas críticas aceptadas en el plano internacional y otros elementos que resulten del programa de trabajo emprendido en razón del artículo 6.

    b) A este fin, las Partes cooperarán con vistas a definir:

    i) Las cargas críticas;

    ii) Las reducciones necesarias de las emisiones anuales nacionales de óxidos de nitrógeno o de los flujos transfronterizos de dichas emisiones para alcanzar los objetivos convenidos basados en las cargas críticas, y

    iii) Las medidas y un calendario que comience a correr, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR