Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/775/2006, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los aviones civiles.

La disposición final primera del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, habilita al Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, para dictar las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) relativos a las materias que constituyan su objeto.

Al amparo de esta previsión por orden de 21 de marzo de 2000 se adoptaron los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, aprobados por las Autoridades conjuntas de aviación (JAA). Posteriormente, mediante Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo fue modificada para introducir aquellos elementos que, en razón de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha normativa, resultaban necesarios o convenientes.

Como resultado de la aplicación de los mencionados requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo y la incorporación de nuevos Estados a la citada organización, las Autoridades conjuntas de aviación (JAA) han aprobado una nueva enmienda a dichos requisitos que es preciso incorporar a nuestro Ordenamiento jurídico, y que constituyen el objeto de esta Orden.

Esta enmienda pretende la incorporación de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de avión, en sus diversas categorías y prestando atención a la incorporación de nuevas tecnologías en el manejo de las aeronaves, suprime aquellos elementos que por su carácter cambiante han de ser tratados a otros niveles normativos que permitan mayor agilidad, y da entrada a procedimientos de enseñanza y verificación directamente relacionados con el uso de dichas tecnologías. Por otra parte, se incluyen modificaciones para actualizar la norma en razón de la experiencia adquirida en su aplicación.

Las modificaciones que se introducen en esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL, publicado como apéndice de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada, pero sin que ninguna de ellas se pueda considerar de carácter substancial.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

Las reglas JAR-FCL (requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo) que figuran en el anexo a la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, quedan modificadas en los siguientes términos:

Uno.-Reglas JAR-FCL (licencias para la tripulación de vuelo del avión) que se modifican:

JAR-FCL 1.001 Definiciones y abreviaturas.

Tiempo de vuelo:

Tiempo total transcurrido desde el momento en que un avión comienza a moverse, con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al final del vuelo

.

JAR-FCL 1.015 Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados.

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015).

(d) Cuando una Autoridad emite una licencia que se desvía del JAR-FCL debe practicarse una anotación en el ítem XIII de la licencia.

JAR-FCL 1.025 Validez de licencias y habilitaciones.

(b) Validez de las licencias y renovación de una habilitación.

(1) La validez de una licencia está determinada por la validez de las habilitaciones anotadas en la misma y del certificado médico.

(2) Cuando se emite, revalida o renueva una habilitación, la Autoridad puede extender el período de validez de la habilitación hasta el final del mes en el que, en cualquier caso expiraría la validez, permaneciendo esta fecha como fecha de expiración de la habilitación.

JAR-FCL 1.065 Estado emisor de la licencia.

(a) El aspirante demostrará que cumple satisfactoriamente todos los requisitos para la emisión de una licencia a la Autoridad del "Estado emisor de la licencia" (ver JAR-FCL 1.010(c)).

(b) A un aspirante que ha comenzado la instrucción bajo la responsabilidad de una autoridad se le puede permitir completar todos los requisitos bajo la responsabilidad de otra Autoridad, en circunstancias acordadas por ambas Autoridades.

El acuerdo se establecerá para:

(1) conocimientos teóricos y exámenes;

(2) examen médico y evaluación;

(3) instrucción en vuelo y prueba de pericia.

Las Autoridades acordarán cual sea el ˝Estado emisor de la licencia".

(c) Las habilitaciones sucesivas pueden ser obtenidas de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL en cualquier estado miembro de las JAA y serán anotadas en la licencia por el Estado emisor de la licencia.

(d) Por razones administrativas (e.g. revalidación), el titular de la licencia puede transferir una licencia emitida por un Estado emisor a otro Estado miembro de las JAA, siempre y cuando su empleo o residencia normal esté establecida en tal Estado (ver JAR-FCL 1.070). Tal Estado sería, desde ese momento, Estado emisor de la licencia y asumiría la responsabilidad a que se refiere el párrafo (a) anterior. Solamente se podrá ser titular de una licencia JAR-FCL (avión) al mismo tiempo.

(e) Cada aspirante será titular de una sola licencia JAR-FCL (avión) y un solo certificado médico, en cualquier caso.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.

Requisitos mínimos para la emisión de una licencia/autorización JAR-FCL basada en una licencia/autorización nacional emitida en un Estado miembro de las JAA:

Licencia nacional

Experiencia total de vuelo

Otros requisitos de las JAA

Licencia JAR-FCL

que sustituye y condiciones (si es aplicable)

Remoción de condiciones

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

CPL/IR y teoría ATPL OACI demostrada en el Estado JAA emisor de la licencia.

>500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones de un solo piloto JAR/FAR 23, categoría commuter de acuerdo con JAR-OPS 1.

(i) demostrar a la Autoridad conocimiento de performance y planificación de vuelo de acuerdo con los criterios requeridos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.470.

(ii) cumplir los demás requisitos de JAR-FCL 1.250(a) (1) y (2).

CPL/IR con acreditación de la teoría ATPL del JAR-FCL.

No aplicable.

(d)

CPL/IR(A).

>500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones de un solo piloto JAR/FAR 23, categoría commuter de acuerdo con JAR-OPS 1.

(i) superar un examen de conocimientos teóricos de ATPL(A) JAR-FCL en el Estado miembro de las JAA emisor de la licencia(*).

(ii) cumplir los demás requisitos del JAR-FCL 1.250(a)(1) y (2).

CPL/IR con acreditación de la teoría de ATPL JAR-FCL.

No aplicable.

(e)

(f)

Apéndice 1a al JAR-FCL 1.055.

Escuelas de vuelo para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto.

(Ver JAR-FCL 1.055).

Introducción.

2. Una FTO que desee ofrecer enseñanza aprobada para cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la Autoridad del Estado miembro a no ser que:

(a) La Autoridad pueda hacer cumplir los requisitos del JAR-FCL; y

(b) LA FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL.

Este apéndice establece los requisitos para la emisión, revalidación y modificación de la aprobación de una FTO.

Una FTO solamente ha de satisfacer los requisitos referentes a la instrucción que desarrolle.

.......

11. La FTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que ocuparán los siguientes puestos:

Jefe de enseñanza (HT).

Jefe de instrucción de vuelo (CFI).

Jefe de enseñanza teórica (CGI).

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener dedicación exclusiva. En las FTO que solamente ofrezcan instrucción teórica, los puestos de HT y CGI pueden ser combinados. La persona nominada tendrá un capacidad reconocida de gestión, será o habrá sido titular de una licencia de piloto profesional relacionada con el curso que van a impartir con las habilitaciones apropiadas y cumplirá los requisitos del párrafo 19.

JAR-FCL 1.055 Escuelas de vuelo y Centros de formación registrados.

Se suprime el párrafo (d).

Apéndice 3 al JAR-FCL 1.055.

Aprobación de los cursos modulares de conocimientos teóricos desarrollados por enseñanza a distancia.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR