Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, fue modificada por la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, incorporando un nuevo artículo 8 ter que regulaba las condiciones para la transmisión de días de pesca.

En concreto, las letras b) y c) del apartado 2 de dicho artículo establecen respectivamente que el buque receptor no podrá superar en ningún caso con la transmisión de derechos los 400 días de actividad, y que los días de pesca acumulados por una empresa no podrán superar el 30% de esta pesquería.

A la vista de la evolución de las pesquerías y dentro del marco del régimen de TACs y cuotas, resulta necesaria la adecuación de la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca. Por ello, una de las prioridades a las que es necesario hacer frente es el desguace de parte de la flota del caladero nacional y, en consecuencia, el ajuste de la flota de buques palangreros menores de 100 TRB tendrá que proceder de la venta de posibilidades de pesca de cada buque.

Por ello se procede a modificar la citada orden eliminando el techo de acumulación previsto.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

La Orden de 25 de marzo de 1998...

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