Decreto 1857/1971, de 8 de julio, por el que se declara conjunto histórico-artístico determinadas zonas del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.

MarginalBOE-A-1971-43675
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
179
28
julio
1971 12353
zaclones
de
apertura
de
nuevos
Centros
docentes
no
estatales
que
en
cualquier
nivel-
de
enseñanza
hayan
de
inIciar
su
fun~
clonamiento
en
el
año
académico mil novecientos setenta-se-
tenta
yuno,
se
aplicarán
las
normas
reglamentarias
vigentes
al
promulgarse
dicha
Ley
mientras
no
se
desarrollen los pre-
ceptos correspondientes
de
la misma.
Dichas
normas
son
el
articulo
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
Ordenación
de
la
Enseñanza
Media,
de
veintiséis
de
febreto
de
mil novecientos cincuenta ytres. yel articulo trece del Decreto
de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta ycinco. que
aprobó
el
Reglamento
de
Centros
no
Oficiales
de
Enseñanza
Media.
Cumplidos uno yotro preceptos, previos los informes favo-
rables
de
la
Inspección
de
Enseñanza
Media
del
EstadO y
el
Rectorado
de
la
Universidad
de
Zaragoza,
yvisto
el
dictamen
emitido
en
igual
sentido
por
el
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
de-
Uberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
vein-
ticinco
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
único.----Queda
clasificado
como
Reconocido
de
Gra-
do
Elemental,
con
el
alcance
y
efectos
que
para
dicha
categoria
y
grado
académico
establecen
las
disposiciones
vigentes,
el
Colegio
de
l!:nseñanza
Media
no
oficial,
masculino,
({Cardenal
Larraona»,
de
Pamplona
(Navarra).
Así 10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlnlstro
de
Educación yCI('pcin,
JaSE
LUIS
VILLAR
PALASI
DECRETO
1855/1971, de 8de
julio,
de
clasificaci'in
academtoo
en
la
categoría
de
Reconocido
de
Grajo
Elemental
del
Colegio
de
Enseñanza
Media
no
Ofi-
Mal,
masculino,
«Nuestra
Sefwra
de Begoñ.a»,
de
Madrid.
En
apltc.ación
de
la
Ley
General
de
Educac1ón
y
financia-
miento
de
la
Reforma
Educativa,
número
catorce/mil
novecien-
tos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
se
dictó
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
ochenta/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
en
cuyo
articulo
décimo
se
dispone
que
en
las
autori-
zaciones
de
apertura
de
nuevos
Centros
docentes
no
estatales
que
en
cualquier
nivel
de
enseñanza
hayan
de
iniciar
su·
fun-
cionamiento
en
el
año
académico
mil
novecientos
setenta--se-
tenta
yUno,
se
aplicarán
las
normas
reglamentarias
vigentes
al
promulgarse
dicha
Ley
mientras
no
se
desarrollen
los
pre-
ceptos
correspondientes
de
la
misma.
Dichas
normas
son
el
articulo
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
Ordenación
de
la
Enseñanza
Media,
de
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
y
el
articulo
trece
del
Decreto
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
ycinco,
que
aprobó
el
Reglamento
de
Centros
no
Oficiales
de
Enseñanza
Media.
'
Cumplidos
uno
y
otro
preceptos,
previos
los
infonnes
favo-
rables
de
la
Inspección
de
Ensei'ianza
Media
del
Estado
y
el
Rectorado
de
la
Universidad
de
Madrid,
y
visto
el
dictamen
emitido
en
igual
sentido
por
el
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
ticinco
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
único.-·Queda
clasificado
como
Reconocido
de
Gra-
do
Elemental,
con
el
alcance
y
efectos
que
para
dicha
categorla
y
grado
académico
establecen
las
disposiciones
vigentes,
el
Colegio
de
Enseñanza
Media
no
oficial,
masculino,
«Nuestra
Se-
ñora
de
Begoña}),
de
Madrid.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
CIencia,
JaSE
LUIS
VILLAR
PALASI
DECRETO
1856/1971, de 8de
julio,
por
el
que se
declara
conjunto
histórico-artfstico
la
Cartuja
de
Valldemosa
11
sus
alrededores,
en
Palma
de
Ma-
llorca.
La
Cartuja
de
Valldemosa
se
levanta
en
un
maravilloso
paisa-
je,
evocador
de
notables
valores
históricos,
literarios
y
musicales.
casi
sin
paralelo
en
Europa..
En
el
edificio
de
ia
Cartuja
destacan
la
iglesia
neoclásica.
con
pinturas
de
Bayeu
y
de
Juncosa.;
la
gallarda
torre
fuerte
del
siglo
XIV,
que
formó
parte
del
pequeño
palacio
del
Rey
Sancho
de
Manor~a,
y
el
inacabado
conjunto
de
las
celdas
y
los
claustros,
de
bella
arquitectura
popular.
El
valle
en
que
se
levanta
este
conjunto
monumental
ha
sido
escenario
de
hechos
culturales
de
extraordinaria
trascen-
dencia.
Las
egregias
figuras
de
Ramón
Llull-con
su
escuela
de
lenguas
orientales-
y
Santa
CataUna
Thomas
-ingenua
en~
carnación
del
espiritu
rural
de
la
isla-
ofrecen
manifiesto
contraste
con
la
presencia
literaria
y
artística.
que
inicia
Jo--
vellanos
en
el
año
mil
ochocientos
uno,
continúa
George
Sand
en
el
momento
más
esplendoroso
del
romanticismo
europeo,
mantiene
luego
un
singular
personaje,
heredero
de
los
Médicis
-el
archiduque
Luis
Salvador-
yllega.
hasta
nuestros
días
con
Rusiñol.
Sorolla,
Anglada,
Unamuno,
Rubén
Darlo,
Verda-
guer
y
Azorin~
Y
entre
todos
ellos,
Federico
Chopin,
cuyo
es-
piritu
se
halla
aún
latente
en
los
ámbitos
sonoros
del
viejo
monasterio,
en
la
intimidad
de
sus
celdas
y
en
los
rincones
del
paisaje.
Este
conjunto,
donde
tanto5
valores
se
hallan
reunIdos,
no
puede
quedar
a
merced
de
innovaciones
o
reformas
que
le
oca-
sionaren
perjuicio;
yast,
es
necesario
c,')locarlo
bajo
la
protec-
ción
Estatal,
mediante
la
oportun3.
declaración.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
una,
DISPONGO:
Articulo
primero.--Se
declara
conjunto
histórico-artístico
la
Cartuja
de
Valldemosa
y
sus
alrededores,
de
Palma
de
Mallor-
ca,
Esta
declaración
c~mprende
la
delimitación
que
figura
en
el
plano
unido
al
expediente
Artículo
segundo,-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes,
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposi-
ciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de jUlio
de
mH
novecient'Js
setenta
yuno,
FRANCISCO
FRANCO
El
MinIstro
de
Educa-etó"" y
Ciencta,
JaSE
LUIS
VILLAR
PALASi
DECRETO
185711971,
de
8de
julio,
por
el que
se
declara
conjunto
histórico
-
artfsttco
determinadas
zonas
del
Real
Sitio
de
San
Lorenzo
de
El
EScorial,
En
el
Reai
Sitio
de
San
Lorenzo
de
El
Escorial,
de
tan
alta
significación
históríca,
están
ya
comprendidos
en
el
catálogo
del
Patrimonio
Artístico
monumentos
y
conjuntos
muy
notables,
como
son
el
Monasterio,
la
Herreria
y
el
Pinar
de
Abantos,
Sin
embargo,
el
ambiente
propio
y
característico
de
estos
monumentos,asi
como
el
de
otros
lugares
del
mismo
Real
Si-
tio.
en
los
que
también
el
arte
y
la
Historia
tienen
una
singular
conjunción,
exigen
una
declaración
más
amplia
con
la
delimita-
ción
de
las
correspondientes
zonas,
a
fin
de
preservar
de
refor-
mas
o
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlo
este valioso
tes-
timonio
del
patrimonio
cultural
de
España,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
delberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia.
veínticinco
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Se
declaran
conjunto
histórico-artístico
las
zonas
del
Real
Sitio
de
san
Lorenzo
de
El
Escorial
que
figuran
en
el
plano
unido
al
expediente.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
F.stado,
será
ejercida
a
~ravés
de
la
~i.
rección
General
de
Bellas
Artes
por
el
Mlnisteno
de
EducaCIón
y
Ciencia,
al
cual
se·
faculta
para
dictar
cuantas
d!-sJ?Oslciones
sean
necesarios
para
el
mejor
desarrollo
Y
cumplImIento
del
presente
Decreto.
Asl lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de
julio
de mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de Educa.ción yC'f:ncíH.
JOSE
LUIS
VILLAR
lo
P
:.....'\8.1
DECRETO
185811971.
de 8de
julio,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
expropiación
forzosa
de
detenninaclas
fincas
en
el
sector
de las
termas
11
joro
de la
ctildad
romana
de
Itálíca
(Santiponce).
El
recinto
de
la
ciudad
romana
de
Itálica
en
Santiponce
(Se-
villa)
fué
declarado
monumento
histórico-artístico
por
Decreto
de
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
ydos.

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