Orden PRE/23/2007, de 10 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de melón y sandía, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

MarginalBOE-A-2007-1031
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de melón y sandía en el Seguro Agrario Combinado ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de los cultivos de melón y sandía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de melón y sandía, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo único Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de melón y sandía, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta Orden y, en particular, las siguientes:

Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de melón y sandía en el Seguro Agrario Combinado.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de enero de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de melón y sandía, amparados por el Seguro Agrario Combinado

  1. Marco legal.-La presente Norma Específica de Peritación ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado (en lo sucesivo, Norma General) vigente, de Orden PRE/623/2003, de 14 de marzo (BOE n.º 69, de 21 de marzo de 2003).

    En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del Seguro suscrito.

  2. Objeto de la norma.-Establecer las líneas de actuación que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de melón y sandía amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

  3. Ámbito de la norma.-Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de melón y sandía para consumo en fresco.

  4. Definiciones.-Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales de cada cultivo.

  5. Procedimiento para la peritación de daños.-La peritación de daños se realizará en dos fases (Inspección Inmediata y Tasación Definitiva) o sólo en una (Tasación Definitiva), en función de la época de ocurrencia del siniestro y de sus características. Sólo se realizará Tasación Definitiva cuando el siniestro sea cercano a la recolección o cuando se puedan determinar todos los factores que definen la tasación en una sola visita.

    5.1 Inspección Inmediata.-Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

    1. Comprobación de documentos.-En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la Declaración de Seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

    2. Inspección práctica o de campo.-En esta fase, se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda.

    En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones...

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