Resolución de 26 de julio de 1984, del Congreso de los Diputados, por la que ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, por el que se emite Deuda Pública del Estado con destino a la financiación del déficit patrimonial de las Sociedades que integran al «Grupo Rumasa».

MarginalBOE-A-1984-17391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
BOE.-Núm.
185 22655
Estado
receptor
dentro
de
un
plazo
prudencial,
IUS
facUida-
.des. privilegios e
inmunidades
subsistirán
hasta
el
momento
de
la
salida.
5. La
inmunidad
de
jurisdicción
subsistirá
indefinidamente
mientras los actos sean ejecutados
en
el ejercicio de sus fun-
ciones
consulares.
6.
En caso de fallecimiento de
un
miembro
dII
la
oficina
consular,
loa miembrC!8
de
IU f&mjlia
que
vivan
en
su
oaaa
seguirán
gozando
de
las
facilidades,
privilegios
e
inmunida,.
des
que
les
correspondan
hasta
que
salgan
del
Estado
recep·
tor
oh:u;ta
la
expiración
de
un
r1azo
pru.dencial
que
les
par·
mita
abandonarlo.
ARTICULO
47
1. Los
Agentes
diplomátioos
miembros
de
la
Misión
Diplo-
mática
del
Estedo
que'
envía,
además
del
ejercicio
de
las
fun~
ciones
diplomáticas,
podrán
ser
designados
para
ejercer
fun-
ciones
consulares.
Sus
nombres
deberán
comunicarse
al
Mi-
nisterio
,de
Asuntos
Exteriores
del
Estado
de
residencia.
2. Los
miembros
de
la
Misión
Diplomática,
a
los
que
se
aplique
el
párrafo
1,
gozarán
de
iguales
derechos
que
los
fun-
ckna.rios
consulares
en
base
al
presente
Convenio.
Estos
miem-
br05
de
la
Misión
Diplomática
continuarán
disfrutando
de
sus
privilegios
e
inmunidades
diplomáticos.
ARTICULO
48
1.
El
pl"e.~ente
Convenio
esta
sujeto
a
ratificación
y
entra-
en
vigor
treinta
días
después
de
la
fecha
en
que
se
efe~
t
...
e
el
canje
de
los
Instrumentos
de
Ratificación,
el
cual
ten-
dré
lugar
en
Madrid.
2. El
presente
Convento
continuará
en
vigor
hasta
que
ha-
yan
transcurrido
seis
meses
a
partir
de
la
fecha
en
que
una
de
las
Altas
Partes
Contratantes
comunique
pOr
escrito
a
la
otra
su
intención
de
terminarlo.
10!1984,
de
11
de
1ulio,
por
el
que
se
establecen
medidas
urgen-
tes paTa
el
saneamiento
del
sector
de
seguros
privados
y
para
el
reforzamiento
del
Organismo
de
control.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conOC1mtento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
Z1
de
1ulio
de
1984.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregario
Peces-
Barba
Martinez.
17391
BESOLUCION
de
2fJ
ae
julio
de
1984.
ael
Congreso
de
los
Diputados,
por
la
que
Be
ordena
la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decre-
to-ley
8/1984,
de
28
de
junio,
por
el
que
se
emite
Deuda
Pública
del
Estado
con
destino
a
la
finan-
ciación
del
déficit
patrimonial
de
las
Sociedades
que
integran
el
_Grupo
Ruma$a-.
De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
el
articulo
86.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
BU
sesión
del
dia
26
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Rea.l
Decreto-ley
8/1984,
de
28
de
lunio,
por
el
que
se
emite
Deuda
Pública
del
Estado
con
destino
a
la
financiación
del
déficit
patrimonial
de
las
Sociedades
que
integran
el
..
Grupo
.Rumasa_,
según
texto
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
1~5,
de
29
de
lunio,
y
correcciÓn
de
errores
publicada
en
el
propio
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
162,
de
7
de
1ulio.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a27
de
julio
de
1984.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregorio
Peces-
Barba
MarUnez.
CORTES
GENERALES
DEL
GOBIERNO
PRESIDENCIA
RESOLUCION
de
26
de
julio
de
1984,
del
Congreso
de
los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publica·
ctón
del
acuerdo
de
convalidací6n
del
Real
Decre-
to-ley
9/1984,
de
11
de
julio,
de
J:etribuciones de loa
miembros
de las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
86.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sesiÓn
del
día
26
de
IQB
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
9/1984,
de
11
de
Julio,
de
retribuciones
de
los
miembros
de
las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad,
según
texto
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
167,
de
13
de
JuBo, yco-
rrección
de
errores
publicada
en
el
propio
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
170,
de
17
de
julio.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
27
de
julio
de
1984.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregorio
Peces-
Barba
Martinez
17393
17392
RESOLUCION
de
26
de
tulio
de
1984,
del
Congreso
de
los
Diputados,
por
la
que
se
ordena-la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decre·
to·ley
11/1984,
de
18
de
julio,
80bre
proteccfón
de
medios
de
transporte
que
se
hallen
en
territorio
es-
pañol
realizando
viajes
de
carácter
internacional.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
Con
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sestón
del
día
26
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto·ley
11/1984,
de
18
de
julio,
sobre
protección
de
medios
de
transporte
.
que
se
hallen
en
territorio
espadol
realizando
viajes
de
carácter
ir.ternacilloal.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
.Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a27
de
julio
de
1984_
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregorio
Peces-
Barba
Martinez.
Por
la
República
Popular
de
Hungría.,
Pujas
Frigyes
Ministr':l
de
Asuntos
Exteriores
José Ped. )
Pérez-Llorca
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
En
fe
de
lo
cual,
los
Plenipotenciarios
d.e
las
Altas
Partes
Contratantes
firman
y
sellan
el
presente
Convenio.
Hecho
en
Budapest
al
24
del
mes
de
febrero
de
1982,
en
dos
ejemplares,
en
los
idiomas
español
y
húngaro,
haciendo
fe
igualmente
ambos
textos.
Por
España,
17389
RESOLUCION
de
26
de
;unio
de
1984,
del
Congreso
de los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
DeCre-
to-lev
1/1984,
de
13
de
funio,
Bobre
importación
de
productos
ob;eto
del
monopolio
de
petróleos.
De
conformidad.
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
Constitución
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
sU
sesión
del
día. 26
de
junio,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
7/1984,
de
13
de
junio,
sobre
importación
de
productos
objeto
del
mono-
polio
de
petróleos.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
27
de
julio
de
1984.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregario
Peces-
Barba
Martinez
El
presente
Convenio
entrará
en
vigor
el
dia
8
de
agosto
de
de
1984,
treinta
días
después
de
la
fecha
en
Que
se
ha
efec·
tuado
el
Canje
de
los
Instrumentos
de
Ratificación,
según
es-
tablece
en
su
artículo
48.1.
El
citado
Canje
de
Instrumentos
ha
tenido
lugar
en
Madrid
el 9
de
julio
de
1984.
Lo
que
8e
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
20
de
julio
de
1984.-EI
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Fernando
Perpiñá·Robert
Peyra.
17390 17394
RESOLUCION
de
26
de
julio
de
1984,
del
Congreso
de los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publica·
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decre-
to-ley
10/1984,
de
11
de
julio.
por
el
que
SEI
estable-
cen
medidas
u,gentes
para
el
saneamiento
del
sec-
tor
de
seguros
privados
y
para
el
reforzamiento
del
Organismo
de
control.
De
conformidad
000
lo
dispuesto
en
el
articulo
86.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados.
en
su
sesión
del
día
26
dE'
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
REAL
DECRETO
1452/1984,
de 26 de
marzo.
sobre
valoración
definitiva
y
ampliación
de
funciones
y
medios
adscritos
alos
servicios
traspasados
el
la
Comunidf:ld
de
Madrid
en
materia
de
agncultura.
.
Por
Ley
orgánica
3/1983,
de
2S
de
febrero,
se
aprobó
el
Esta-
tuto
de
Autonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid,
a
cuyo
amparo
se
aprobó
el
Real
Decreto
3297/1983,
de
2
de
noviembre,
por. el
que
se
traspasan
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
Estado
en
materia
de
extensión
y
capacitación
lI.grarias,

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