Corrección de errores del Real Decreto 2474/1979, de 14 de septiembre, sobre régimen económico de las Cámaras Agrarias.

MarginalBOE-A-1979-26650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
;,
B.O.
¡¡el
E.-Núlil.
ae8
8noviem'6re 1979 25933
1.
,Disposiciones generales
DISPONGO,
MINISTERIO
DE
HACIENDA
26650
COIUlECClON
de
errore.
del
¡¡eal Decreto 2474/
1919.
de
14
de
septiembre,
.obre
régimen
econó-
mtco de las
Cámara.
Agrarias.
_Advertidos errOres
en
el texto 'del citado Real Decreto,
PU-
bJicadQ
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
número
259
de
fecha
2M
de
octubre
de
15179.
pá&inas
25100
f
25101
se
trans-
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones;
I
E!l
el
artículo
,séptimo,
'linea
segunda,
donde
dice:
«,
.•
para
c:ui?nr
déficit
coyunturales
......
debe
decir:
c
•••
para
cubrir
dé-
fICits
coyunturales.....'
.
En el
articulo
decimocuarto,
linea
cuarta,
donde
dice: c
•••
ex-
traord.i~arios
y
especialidad."
..
,
debe
decir:
'
•...
extraordinarios
y
especIales.
..•.
.
Articulo
priD1ero.-En
uso
de
la
autorización
concedida
al
Gobierno
por
el
artículo
veintiuno
'de
la
Ley
uno/mil
novecien-
tos
setenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
julio,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
setenta
y
nueve
y
dentro
del
limite
seftalado
en
el
mismo,
la
Dirección
General
del
Tesoro,
en
nombre
del
Estado,
emitirá
peuda
del
Estado
.
interior,
amortizable,
por
un
importe
de
cincuenta
mil
millo~
nes
d.e
pesetas.
con
la
finalidad
de
financiar
parcialmente
las
dotaclones
a
que
se
refiere
el
arUculo
diecinueve
de
dicha
Ley.
Articulo
segundo.-::-l.a
emisión
que
por
el
presente
se
autOr
riza.
se
materializará
r.nediante
titulos
al
portador,'
devengará
un
interés
de
hasta
el
doce
cincuenta
por
ciento
anual
y
su
amo¡Uzación
Se
realizará,
a
voluntad
del
tenedor
al
cabo
de
tres
años
por
su
valor
nominal.
o
al
término
de
cinco
mos
al
tipo
del
ciento
tres
por
,ctento
de
dicho
valor
nominal.
Artículo
tercero.-se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
que
seaD
Dooesarias
para
la
ejecución
de
este
Real
Decreto
'1,
especialmente,
para
fijar
las
caracte-
.
rísticas
complementarlas
de
la
Deuda
que
se
emita,
1&
cual
disfrutará
de
exención
de
los
,Impuestos
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
yActea: Jurfdic,QS
Documentados.
ORDEN
de
25
de
octubre
de
1979
por
la que
se
des-
arrolla
el
Real
Det;nto
2193/1919, de 1
de
B,pttem-
bre,
por
.el
que
se
regula
la
incorporación.
al
siste·
-ma
de
la
enseñan.za
en
la,
Baleares
de
las modaltda-
des
insulares
de
la Lengua
catalana
yde la
cultura
aque han. dado
lugar.
Ilustrísimos
señores~
MINISTERIO
DE
EDUCACION
El
Real
Decreto
2193/1979, de 7
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
la
incorporación
al
sistema
de
enseñanza
en
las
islas
Baleares
de
las
modalidades
insulares
de
la
Lengua
catalana
y
de
la
cultura
aqUe.
han
dado
lugar,
autorizó
en
su
disposición
tinal
segunda
al
Ministerio
de
.Educación
para
dl3sarrollar lo
establecido
en
el
mencionado
Real
Decreto
y
para
regular,
con-
sultando
con
el
Consejo
General
Interinsular
de
las
Islas
Ba~
leares,
sus
efectos
académicos
yteITitoriales,
así
como
sus
im-
plicaciones
respecto
alos
alumnos
a
que
afecta
su
articulado.
En
su
virtud,
este
Ministerio.
habiendo
consultado
con
el
Consejo
General
Interinsular
de
las
Islas
Baleares,
ha'
tenido
a
bien
disponer:
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AliJOVEROS
26652
l.
DISPOSICIONES
GENERALES ,
Artículo
LoEn
el
é.mbtto
territorial
de
las
islas
Baleares,
y
desde
el
curso
1979-1980,
se
incorporarán
al
sistema
educaW¡O
las
enseñanzas
de:
1.
La
Lengua
catalana
yBUS
modalidades
insulares
o
Lengua
de
las
Baleares.
2.
Las
manifestacioIles
literarias
en
la
citada
Lengua
y
las
culturales
que
hayan
tenido
lugar
en
la
región
balear
y
en
cada
una
de
las
islas.
Art.
2.°
La
incorporación
al
sistema
educativo
de
las
ense-
{¡anzas
previstas
en
el
artículo
1.°
de
la
'presente
Orden
no
implicará
una
limitación
en
los
niveles
que.
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente,
los
alumnos
deben
alcanzar
en
el
dominio
oral
y
escrito
del
castellano.
Asimismo.
el
aprendizaje
de
un
idioma
extranjero
se
continuará
impartiendo
según
los
progra·
mas
que
regulan
esta
enseñanza.
Art.
3.
0
l.
En
el
plazo
mé.ximo.
de
quince
días
desde
la
pubHcación
de
la
presente'
Orden
ministerial
en
el
..
Boletín
Ofh
.
cial
del
Estado_
se
constituirá
la
Comisión
Mixta
prevista
en
el
artículo
7.°
del
Real
D:ecreto 2193/1979,
de
7
de
septiembre.
2.
La
Comisión
Mixta
estará
integrada
por·
igual
número
de
representantes
de
la
Administración
del
Estado
y
del
Con·
sajo
General
Interinsular
de
las
Islas
Baleares.
El
número
total
de
miembros
no
seré.
inferior
aocho.
Mallorca,
Menorca
eIbiZa
dispondrán,
al
menos,
de
un
representante,
cuya
representación
podrá
ser
delegada
cuando
circunstancias
excepcionales
asi
lo
aconsejen.,
.
3.
La
Comisión
Mixta
tendrá
su
sede
en
Palma
de
Mallorca.
En
atención
a
su
cualificación
técnica.
la
Comisión
Mixta
podrá
contar
con
los
asesoramientos
que
estime
necesarios
para
el
mejor
desarrollo
de
BUS
funciohes,
así
como
actuar
a
través
de
Subcomisiones.
bien
de
ámbito
insular,
bien
de
carácter
espe-
cializado.
4.
En
el
plazo
mé.xlmo
de
quince
días
desde
su
constitución,
l¡;o.
Comisión
Mixta
establecerá
las
normas
de
régimen
interno
que
necesariamente
deberlm.
regular
el
procedimiento
adecuado
para
el
supuesto
de
empate
en
las
votaciones
.
Art
.
.f.O
1.
La
incorporación
de
la
Lengua
catalana
y
su
en-
señanza
tendrán
la
consideración
de
obligatorias
en
los
diversos
Artículo
euarto.-El
presente
Real
Decreto
entraré.
~n
visot
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es-
tado-.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de'
octubre
de
mil
novecientOI
setenta
ynueve..
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
26651
REAL
DECRETO 2556/1979.
d9
19
de
octubre.
por
el
que
se
dispone
la
emisión
de
50.000
millones
de
pesetas en
Deuda
del
Estado.
interior,
amortizable.
~a
.Ley
uno/mil
noveci.entoá
setenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
Jubo.
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
ÍDil
nove-
cientos
setenta
ynUeve,
en'
su
articulo
veintiuno
autoriza
al
Gobiemo
para
que,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hácienda
emi-
ta
Deuda
Pública
del
Estado,
interior,
amortizable,
por
ún
im-
porte
de
cuarenta
y
dos
mil
millones
de
pesetas,
ampliable
has-
ta
setenta
mU
millones.
en
la
medida
en
que
no
se
utilice
la
Deuda
del. Tesoro,
interior,
amortizable,
cuya
emisión
también
se
autoriza,
con
destino
a
financiar
parcialmente
las
dotacio~
nes
a
que
se
refiere
el
articulo
diecinueve
de
dicha
Ley:
Por
Real
Decreto
mil
trescientos
catorce/mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve,
de
uno
de
junio,.
se
dispuso
la
eqúsión
de
vein-
te
mil
mUlones
de
pesetas
en
Deuda
del
Estado
interior
amor-
tizable,
por
lo
que,
no
habiéndose
realizado
la
prevista
d¿
Deuda
del
Tesoro.
procede
emitir
ciilcuenta
mil
millones
de
pesetas
en
Deuda
del
Estado,
remanente
de
la
autorización
concedida
por
la
Ley
anteriormente
citada.
.
~
-
.
En
su
virt:td,
a
propues~
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre·
Vla
deliberaClón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
oía
diecinueve
de
octubre
de
mil
.f?ovecientos
setenta
y
nueve,

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