Orden de 28 de agosto de 1997 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos.

MarginalBOE-A-1997-20123
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1997.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar un porcentaje de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Convocatoria

Primero.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1533/1986 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

  1. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 116.875.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 del ejercicio en curso.

  2. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

    1. Las confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total de 63.400.000 pesetas, de las cuales 19.020.000 pesetas se destinarán a gastos de infraestructura y 44.380.000 pesetas a gastos originados por actividades.

    2. Las confederaciones de ámbito no estatal y las federaciones a las que se refiere el apartado segundo 1. b) y c) de esta convocatoria, recibirá una ayuda total de 53.475.000 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100 se destinarán a gastos originados por actividades.

  3. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

    1. Gastos producidos durante el año 1997, por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

    2. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 1997 por las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

      Requisitos para optar a estas ayudas

      Segundo.-1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

    3. Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.

    4. Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito no estatal que estén constituidas por dos o más federaciones de ámbito provincial, regional o superior.

    5. Federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito provincial, regional o superior.

  4. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas o en trámite de inscripción en el Censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Cultura. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la publicación de esta Orden. De dicho trámite se dejará constancia en el expediente.

  5. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), se considera requisito imprescindible para optar a las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos que las hubiesen obtenido al amparo de la convocatoria de 1996 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1997. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el expediente.

    Solicitudes y documentación

    Tercero.-Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio...

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