Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución del Encargado del Registro Civil Consular de Lima (Perú), en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

MarginalBOE-A-2005-19371
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución del Encargado del Registro Civil Consular de Lima (Perú), en el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución del Encargado del Registro Civil Consular de Lima (Perú).

Hechos

I

Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de Perú el 14 de febrero de 2003, don R. F. T., de nacionalidad peruana, promovió expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo de su padre, don A. F. B., nacido en Camagüey (Cuba), el 5 de marzo de 1926, hijo de ciudadanos españoles. Adjuntaba la siguiente documentación: certificación peruana de nacimiento y documento de identidad del promotor; registro de ingresos de extranjeros; certificado expedido por el Consulado de Lima el 10 de abril de 1964 de que posee la nacionalidad española, certificado de nacionalidad, pasaporte español, y certificado de defunción correspondiente a don A. F. B.

II

El Consulado General requirió al interesado que presentase certificación literal de nacimiento de su padre expedida por autoridad local cubana, documento indispensable para acreditar la competencia del Registro Civil Consular de La Habana. Mediante escrito de 6 de octubre de 2003, el promotor manifestó que no había localizado la partida de nacimiento de su padre en el Registro civil local cubano. Con fecha 29 de octubre de 2003, el Encargado del Registro Civil Consular resolvió que por ser el padre del promotor nacido en Cuba, la inscripción de nacimiento correspondía practicarla al Registro Civil del Consulado General de España en Cuba, pero dado que residía en Lima, el expediente se podía instruir en Lima, pero era necesario que se aportara el certificado de nacimiento de su padre expedido por el Registro civil local cubano.

III

Notificada la anterior resolución al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción de nacimiento de su padre, y que se le extendiera pasaporte por ser hijo de español originario, alegando que no existe la inscripción cubana del nacimiento de su padre.

IV

De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que estimaba ajustado a derecho el requerimiento efectuado al...

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