Corrección de errores de la Orden de 14 de septiembre de 1979 sobre liberalización exterior en materia de operaciones invisibles corrientes.

MarginalBOE-A-1979-27449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
·.J,~.,
j,.,
,j,,,
28574 17 noviemlire 1979 B.
o.
del
E~Núm.
278
27449
27450
El MinIstro
de
Transportel
yComuniC&Cionsa,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
Los'
contraventores
a
esta
disposición
serán
sancionados
con
multa
de
mil
a
dos
mil
quinientas
pesetas
en
la,
primera
·in-
fracción
y
de
d98
mil
quinientas
a
diez
mil
en
los
supuestos
de
reincidencia._
Dado
en
Madrid'
a
veintiocho
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve.
27451
REAL
DECRETO 2831/1979,
d8"
2de noviembre, so-
bre. competencias
jurisdiccionales
en
materia
de
faltas
e
infracciones
de
IN
Reglamenten
de
servt-
cio en RENFE.
Las
distintaS
citcunstancias
sociales
y_poUticas'
por
las
que
ha
atravesado
nuestro
país
en
las
últimas
cuatro
décadas
tienen
un
claro
reflejo
en
la
legIslación
reguladora
de
RENFE,
la
cual
evoluciona
al
compás
de
las
mismas,
y
fundamentalmente
so-
bre
dos
ejes;
de
un
lado.
el
interés
de
la
Adm,l.nistraci6n
por
garantizar
la
prestación
de
los
servicios
públicos,
y
de
otro.
las
presiones
ejercidas
por
los
propios
Agentes
y
empleados
de
la
Red
para:
lograr
su
total
integración
en
_el
.régimen
la-
boral
común.
En
función
del
primero
de
estos
factores,
-la
Ley
de
dieciocho
'
de
febrero
de' mil·
novecientos'
cuarenta
y
uno
atribuye
la
competencia
para
conocer
de
los
procedimientos
sobre
accidentes
ferroviarios
a
la
jurisdicción
militar,
'cualquiera
qué
fuere
su
causa
u
origen.
.
'.
Posteriormente
la
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo
en
RENFE
de
veintinueve
de
diciembre
de
m.1l
novecientos
cua-
renta
y
cuatro.
en
su
artículo
doscientos
diecisiete,
establece
la
distlncf.5n
entre
las
faltas
de
trabajo.
que
quedan
reguladas
por
las
normas
que
en
ella
se
dictan
y
las
infracciones
de
los
Reglamentos
de
Servicio,
competencia
de
la
Dirección
General
de
Ferrocarriles.
Esta
misma
distinci6n
se
mantiene
en
la
cir-
cular
número
doscientos
diez
de
la
Dirección
General
de
RENFE
de
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
dictada
en
cumplimiento
de
la
Orden
del
Ministerio
.de
Obras'
Públicas
de
tres
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno
y
en
el
artículo
doscientos
cuarenta
y
siete
de
la
Reglamen~
tación
Nacional
de
Trabajo
en
la
Red
Nacional
de
los
Fe-
rrocarriles
Españoles
de
veintidós
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
.
El
Decreto-ley
de
diecinueve
de
Julio
de
mil
novecientos
sesenta
ydos,
modüicado
por
el
de
veintitrés
c!e
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
estableció
la
pOSIbilidad
de
re-
currir
en
alzada
ante
la
Delegación
del
Gobierno.
y
posterior-
mente
ante
la
Jurisdicc:ón
Contencioso-Administrativa,
lo
que
fue
asimismo
recogido
por
el
Estatuto
de
RENFE;
aprobado
por
.Decreto
de
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
'
La
competencia
en
vía
administrativa.
sobre
estas
infrac-
ciones
,paaó
por
Decreto
de
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
a
la
Subsecret.aria
del'
Ministerio
de
Obras
Públicas,
y
tras
la
reforma
operada
por
el
Real
Decreto
de
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
se
entiende
conferida
a
la
Subsecretaria
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones.
Las
actuales
circunstancias
y
las
últimas
modificaciones
de
la
legislación
laboral
aconsejan
unificar
la
normativa
yso-
meter
todas
las
faltas
a
la
jurisdicción
laboral.
de
acuerdo
con
lo
previsto
en'
la
Ley
de
Relaciones
Laborales
de
ocho
de
a'Jril
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
previa
deliberación
del
Consejo
de, Minis-
tros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
noyiembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
treinta
y
cuatro.
de
la
Ley
de
Relaciones
Laborales,
la
impugnación
de
las
sanciones
impuestas
a
los
Agentes
de
la
Red
Nacional
de
los
Ferrocarriles
Españoles
por
faltas
co-
metidas
en
el
trabajo,
cualquiera'
que
sea
1&
D:.aturaleza
de
éstas,
se
efectuará
por
medio
de
demanda
interplJesta
ante
la
Magistratura
dE'
Trabajo,
ajustadamente
a
las
norn'las es-
tablecidas,
con
carácter
general,
por
el
párrafo
segundo
del
artículo
ciento
seis
de
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral.
Artículo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vi-
gor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-.
.DISPOSICION TRANSITORIA
Los
recursos
de
alzada
pendientes
ala.
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto
se
declararán
tenn1nados
sin
reso-
lución,
poniéndose
en
conocimiento
de
la
Dirección
General
de
RENFE y
de
los
interesados
a·los
efectos
procedentes.
Se
tra-
mitarán
y
resolverán
con
arreglo
al
procedimiento
anterior
los
recursos
que
se
encuentren
pendientes
ante
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Dado
en
Madrid
.a
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
.
El
Ministro
de
Transportes
y
Comunicacion_
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HER1'i.ANDEZ
CORRECCION
de
errare.
dtJ
la
Orden
de 14 de
septiembre de
1979
sobre
liberalización
exterior
en
materia
de operaciones
invisibles
corrientes.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
.
publicación
de
la
citada
Orden.
lnserta
en
el
.Boletín
Oflcial
del
Estado
..
número
232,
de
27
de
septiembre
de
1979,
se
transcriben
a
con·
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
DISPOSICION FINAL
1.0
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Trabajo
para
dictar
cuantas
resoluciones
sean
precisas
en
la
interpretación
y
des--
arrollo
de
la
presente
Orden
ministerial.
2.0
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o'
in-
ferior
rango
se
opongan
ala,
presente
disposición,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
_Boletín
Ofi-.
cial
del
Estado..
..
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
31
de
octubre
de
1919.
MINISTERIO DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
REAL
DECRETO.2630/1979, de
28
de septiembre, en
relación
con
el
uso
indebido
de
aparatos
de
alarma
en los trenes.
tas
variaciones
de
todo
orden
experimentadas
desde
la
pu-
bl~cación
del
Real
Decreto
de
veintisiete
de
agosto
de
mil
no-
Vecientos.
que
modifica
el
articulo
noventa
yocho
del
Regla-
mento
para
la
ejecución
de
la
Ley
de
Policía
de
Ferrocarrile~,
aprobado
por
Real
Decreto
de
ocho
de
septiembre
de
mil
ocho-
e.ientos
setenta
yocho.
en
materia
de
sanciones
por
uso
inju5'"
tlffcado
de
los
aparatos
de
alarma
en
los
trenes,
aconsejan
la
actualizaci6n
de
las
mismas.
con
objeto
de
darles
suficiente
operatividad.
evitando
usos
abusivos
y
progresivamente.
cre-
cientes
de
los
sistemas
de
alarma
de
las
composiciones
ferro·
viarias,
que
ocasionan
evidentes
perjuicios
alos
usuarios,
y a
laa
Empresas
ferroviarias,
y
pueden
plantear
problemas
de
seguridad
en
determinadas
circunstancias.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
e~
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
septiembre
de-
mil
nove-
CIentos
setenta
y
nueve.
.
MO
DE COMERCIO YTURISMO
,
lImos.
Sres.
Subsecretario
y
Directores
generales
de
Trabajo
y
Empleo
y
Promoción
Social.
CALVO ORTEGA
Página
22527,
apártado
.Fletamentos
a
PULZO
(*}..,
columna
primera,
donde
dice:
.•
Fletamento
de
medio!
de
transporte
es~
padoles
por
no
residentes
y
medios
de
transporte
extranjeros
por
no
residente&!',
debe
decir:
.Fletamento
de
medios
de
trans-
porte
espafl.oles
por
no
residentes
y
medios
de
transporte
ex-
tranjeros
por
residentes
...
En
la
misma
página,
columna
segunda,
apartado
.Reasegu-
ros
..
,
donde
dice:
.Cobros
y
pagos
de
saldos
de
reaseguros.
tanto
obligatorios
como
facultativos.
efec.tuados
entre
Sociedades
u
Organismos
de
Seguros
residentes
y
no
residentes.
relativos
a:
Siniestros
al
contado
y
primas
anticipadas
en
contratos
de
exceso
de
pérdidas
..
,
debe
decir:
.Cobros
y
pagos
de
saldos
de
reaseguros,
tanto
obligatorios
como
facultativos.
efectuados
en-
tre
Sociedades
u
Organismos
de
Seguros
residentes
y
no
resi-
dentes,
inclusive
los
relativos
.a:
Siniestros
al
contf!,do y
pri-
mas
anticipadas
en
contratos
de
exceso
de
pérdidas
...
En
la
página
22528,
columna
segunda.,
en
el
apartado
.Cupo-
nes
de
obligaciones
...
donde
dice:
.De
obligaciones
no
conver-
tibles
en
acciones.~
debe
omitirse:
.De
obligaciones
no
conver-
tibles
en
acci'ones...
DI
S P
ON.GO,
Articulo
único.-El
punto
sexto
del
articulo
noven4L y
ocho
del
Reglamento
para
la
ejecúción
de
la
Ley
de
Policía
de
Ferro-
carriles
queda
redactado
en
la
siguiente
forma:
Sexto.-Hacer
uso
sin
caUSa
justificada
de
108
aparatos
de
alarma
colocados
en
las
composiciones
ferroviariu.

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